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El análisis jurídico de la polémica decisión de considerar no votantes a quienes se abstienen

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Agencia Uno
POR Cristián Rodríguez |

Los abogados Marisol Peña y Gabriel Osorio analizaron los alcances legales de este tema en un nuevo capítulo de “Derecho a la Convención”.

La Comisión de Reglamento aprobó recientemente considerar como “no votantes” a quienes se abstengan en un tema, pese a haber decidido legítimamente no aprobar o rechazar de manera explícita alguna materia. La decisión -que fue resuelta por 17 votos a favor y 14 en contra- generó un amplio debate entre profesionales del derecho constitucional y político, tanto por la argumentación como por los alcances de esta medida.

¿Se pasan a llevar principios legales? ¿Es una determinación con efectos antidemocráticos? ¿Es correcta la interpretación de algunos convencionales del PC de que abstenerse es renunciar al derecho de votar? ¿Puede obligarse en una Convención Constitucional o en cualquier votación de una entidad colegiada a tener que sufragar a favor o en contra de algo? ¿Podría tener esto eventuales impactos en los cuórum de aprobación de otras normas constitucionales?

Estas fueron las preguntas que abordaron en su conversación la abogada Marisol Peña, profesora de derecho constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y el abogado Gabriel Osorio, profesor de derecho administrativo y electoral de las universidades Andrés Bello y Central, quienes participan como panelistas estables en el programa Derecho a la Convención, de PAUTA.

Derecho a la Convención se transmite todos los viernes a las 17:00 horas por la Señal 2 de streaming de PAUTA, a través de pauta.cl, y además los domingos a las 10:00 horas por todas las frecuencias de Radio PAUTA en Santiago y regiones.

El espacio fue conducido en esta oportunidad por Cristián Rodríguez, director de PAUTA.