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¿Dónde se hace el trámite? La guía de los beneficios para enfrentar la crisis

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Agencia Uno
POR Fernanda Monasterio |

En medio de una crisis sanitaria que con rapidez mutó a económica, miles de personas -en Chile y el mundo- buscan algún beneficio que calme sus bolsillos. Revise aquí nueve de ellos a nivel nacional.

La pandemia del Covid-19 deja también consecuencias en los bolsillos de los chilenos. Ante ello, el Gobierno y el Congreso han generado una serie de políticas públicas para paliar aquellos efectos y PAUTA las ha reunido aquí.

Revise a continuación nueve medidas, beneficios y leyes que se han comenzado a aplicar en medio de la crisis sanitaria para aliviar en parte el estrés económico.

Bono Covid-19

El Bono de Emergencia Covid-19 es es un bono especial no postulable que forma parte del Plan de Emergencia Económica del Gobierno, cuyo objetivo es apoyar a las familias más vulnerables en medio de la crisis sanitaria por el Covid-19.

¿A quiénes está destinado?

  • Familias beneficiarias de Subsidio Familiar al 29 de febrero del 2020 (SUF). Recibirán $50.000 por cada causante de Subsidio Familiar.
  • Familias que son parte del Sistema Seguridades y Oportunidades (SSyOO) al 29 de febrero del 2020. Se entregarán $50.000 por familia.
  • Hogares pertenecientes al 1 de abril al 60% más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH), que no tengan ingresos formales por trabajo ni por pensión y que no sean beneficiarias por sus cargas o causantes de Subsidio Familiar o Asignación Familiar y no formen parte del sistema de SSyOO. Se entregarán $50.000 por hogar.

Ojo: El bono se paga una sola vez y en caso de pertenecer a más de uno de los grupos mencionados, los bonos no se suman.

¿Cómo acceder?

El trámite se realiza en línea a través del sitio web https://consulta.bonocovid.cl/COVID-Consulta/consultaBeneficio, donde se le informará si es beneficiario del bono y cuándo se le realizará el pago en caso de que corresponda.

Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)

El IFE es una ayuda económica para los hogares que reciben ingresos informales y formales insuficientes, y que -producto de la pandemia y no poder trabajar- han visto disminuidos estos recursos.

El monto del beneficio dependerá de la cantidad de personas que integran el hogar (según la composición familiar inscrita en el Registro Social de Hogares), y de la situación socioeconómica actual de la familia. Revise aquí los montos detallados.

¿A quiénes está destinado?

Podrá acceder al beneficio en caso de formar parte de alguno de estos tres grupos:

  • Primer grupo: hogares en que todos los integrantes mayores de edad del hogar no tengan ingresos formales y que tengan Registro Social de Hogares.
  • Segundo grupo: hogares en que sus integrantes mayores de edad perciban ingresos principalmente informales, y sus ingresos formales no superan el aporte que recibiría el hogar si estuviera en el primer grupo. Deben tener Registro Social de Hogares.
  • Tercer grupo: hogares que tengan Registro Social de Hogares y en que al menos uno de sus integrantes debe:
    • Tener 65 años o más de edad y ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez.
    • Ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez
    • Ser beneficiario del Aporte Previsional Solidario (APS), siempre que la pensión completa que reciban (incluyendo el APS), sea igual o inferior a lo que reciben los beneficiarios de PBSV del mismo tramo de edad.

¿Cómo acceder?

El trámite se realiza en línea a través del sitio web https://www.ingresodeemergencia.cl/.

Beneficio para Trabajadores Independientes (honorarios)

Este beneficio les permite a los trabajadores independientes que, producto de la pandemia, enfrentan una disminución de al menos un 30% de sus ingresos por boleta de honorarios, acceder de manera transitoria a un préstamo para compensar estos menores ingresos.

Podrá solicitarse mensualmente, hasta tres veces, entre junio y noviembre de 2020, y el contribuyente deberá devolver el dinero en tres cuotas sin interés, reajustables de acuerdo con la variación del IPC, en su declaración de Renta a partir de 2022.

¿A quiénes está destinado?

A lo mencionado anteriormente se suman los siguientes requisitos:

  • Ser trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios electrónicas.
  • Ser trabajadores que emiten boletas de honorarios en papel con autoretención y pagan su retención de impuestos mensualmente a través del formulario F29.
  • Que hayan emitido boletas de honorarios:
    • En al menos tres meses durante los últimos 12 meses (entre abril de 2019 y marzo de 2020).
    • En al menos seis meses durante los último 24 meses (entre abril 2018 y marzo de 2020).

¿Cómo acceder?

El trámite se realiza en línea a través de este sitio del SII.

  1. En el menú “servicios online”, seleccione la opción “boleta de honorarios electrónica”, y haga clic en “beneficio trabajadores independientes”.
  2. Revise la información, y haga clic en “acceder a beneficio”.
  3. El sistema realizará el cálculo e informará el monto del beneficio. También podrá ingresar un monto inferior al ofrecido por el sistema.
  4. Ingrese los datos de su cuenta bancaria, y haga clic en “solicitar”.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio para trabajadores y trabajadoras independientes, el que será depositado en una cuenta bancaria en un plazo máximo de 10 días hábiles.

 

Postergación del pago de contribuciones

En el marco de las medidas de apoyo para enfrentar la emergencia sanitaria, el Servicio de Impuestos Internos (SII) implementó la postergación del pago de la primera cuota de contribuciones cuyo vencimiento fue el 30 de abril de 2020.

¿A quiénes está destinado?

  • Este beneficio está dirigido a aquellas personas que sean propietarios de viviendas con avalúo fiscal inferior a las 5 mil unidades de fomento (UF), y que hayan tenido caídas de ingresos en los últimos meses.

¿Cómo pagar sus contribuciones?

Para realizar este trámite en línea debe contar con los siguientes antecedentes:

  • Número de ROL de la propiedad, región y comuna.
  • RUT y clave para ingresar al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Una vez tenga esos datos, acceda al siguiente enlace del SII y siga estos pasos:

  1. Haga clic en “pagar contribuciones”.
  2. Seleccione la región, comuna, ingrese el número de ROL y haga clic en “buscar”.
  3. Haga clic en “pagar”.
  4. Seleccione el medio de pago, si será con cargo a su tarjeta de crédito o cuenta bancaria, y siga las instrucciones.
  5. Como resultado del trámite, habrá realizado el pago de contribuciones de un bien raíz.

 

Flexibilidad de requisitos al Subsidio de Arriendo Clase Media

Con el fin de lograr que más personas puedan obtener este beneficio, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) decidió eliminar de sus requisitos el Registro Social de Hogares (RSH). Además, se solicitará que el núcleo familiar no posea un ingreso superior a $2.000.000 mensuales.

¿A quiénes está destinado?

A grupos familiares de ingresos bajos y medios de todas las regiones del país que han visto afectada su situación laboral y que se encuentran arrendando una vivienda actualmente.

  • Demostrar pérdida de empleo o baja de más del 30% de ingresos.
  • No ser propietario de una vivienda (postulante o algún integrante del núcleo familiar)
  • Acreditar un núcleo familiar compuesto por al menos 2 personas (incluyendo al postulante)
  • Estar arrendando una vivienda actualmente.
  • Presentar los documentos de postulación.

¿Cómo acceder?

Este llamado especial de subsidio de arriendo está abierto desde el 14 julio al 24 de agosto de 2020, con tres cierres parciales, y el monto a asignar es de hasta $250.000, siendo el valor máximo de la vivienda a arrendar de $600.000. Para postular ingrese a arriendoenlinea.minvu.cl.

Bono a la Clase Media

Esta es una ayuda económica de hasta $500.000, no reembolsables, para trabajadores y empresarios individuales que hayan tenido una disminución de sus ingresos de 30% o más como consecuencia de la crisis producida por el Covid-19.

¿A quiénes está destinado?

Trabajadores dependientes o independientes y empresarios individuales, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el promedio mensual de todos los ingresos formales durante 2019 sea igual o mayor a $400.000 y menor o igual a $2.000.000.
  • Que sus ingresos formales hayan experimentado una reducción del 30%, calculado de acuerdo con el tipo de contribuyente.
  • Trabajadores y trabajadoras dependientes además deberán:
    • Estar acogidos al Seguro de Cesantía.
    • Haber pactado disminución de jornada laboral o de remuneración con su empleador.
    • Se encuentren cesantes actualmente.

¿Cómo acceder?

Se puede acceder a este beneficio hasta el 31 de agosto de este año, a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos.

Préstamo Solidario Clase Media

Este préstamo estatal solidario podrá solicitarse hasta por cuatro meses, con un monto mensual máximo de $650.000. El primer mes, solo podrá solicitarse por el monto que exceda del aporte Estatal Directo de $500.000. Además, sus principales beneficios son que su tasa de interés es de 0% (solo reajustable por IPC), cuenta con facilidades de pago y existe una posibilidad de condonación bajo ciertas condiciones especiales.

¿A quiénes está destinado?

Está dirigido para todos los trabajadores con ingresos mensuales sobre $400.000 que hayan experimentado una caída de sus ingresos del 30% o más. A ellos se ofrecerá, de forma voluntaria, un préstamo estatal por un monto de hasta el 70% de la caída de ingresos.

¿Cómo acceder?

A partir del sábado 8 de agosto, se podrá solicitar el préstamo a través del sitio web del SII y los montos se entregarán a los beneficiarios a través de la Tesorería General de la República.

Postergación del CAE

Esta medida está pensada en quienes -producto de la pandemia- han perdido sus empleos o se encuentren cesantes, y consiste en la posibilidad de solicitar que no se cobren las cuotas de su crédito CAE durante seis meses, renovables por igual período en caso de que se presente una nueva solicitud.

¿Cómo acceder?

Podrá solicitar este beneficio desde el mes anterior al inicio del cobro de su crédito, o bien, si ya está pagando el CAE, en el momento en que lo necesite, pues el Formulario de Suspensión de Pago está permanentemente disponible en www.ingresa.cl.

Retiro 10%

El retiro del 10% de los fondos desde las AFP es una ley que permite el retiro, por una única vez, de un monto proveniente de las respectivas cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Rige desde el 30 de julio de 2020 y a contar de esa fecha existe un año para poder ejecutar la solicitud en cada AFP.

El monto mínimo a retirar es de UF 35 ($1.000.000, aproximadamente), y el máximo, UF 150 ($4.300.000, aproximadamente). Si una persona afiliada tiene menos de 35 UF en su cuenta, podrá retirar el total del fondo ahorrado.

Solamente se puede hacer un retiro, el cual será pagado en una o dos cuotas. Si solicita menos de su 10%, no podrá solicitar el porcentaje restante.

¿A quiénes está destinado?

  • Afiliados con saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, así como también quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. En caso de tener los dos tipos de cuenta, el retiro se deberá calcular considerando como saldo la suma de ambas.
  • Pensionados por renta temporal o retiro programado por vejez o invalidez, y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. En este segundo caso, el retiro deberá hacerse desde el capital necesario para financiar cada una de las pensiones de sobrevivencia del afiliado causante.
  • Otras consideraciones especiales y dudas son respondidas por la Superintendencia de Pensiones aquí.

Ojo: no pueden retirar fondos los miembros de las Fuerzas Armadas o Carabineros que solamente hayan prestado funciones a dichas instituciones, ni quienes estén jubilados por el antiguo Sistema de Reparto y ni quienes optaron por una renta vitalicia para pensionarse.

¿Cómo acceder?

Este trámite se realiza directamente de forma online en la AFP de cada persona. Además, las sucursales de cada AFP atienden a sus afiliados de acuerdo con un orden establecido para cumplir con las medidas y recomendaciones sanitarias, cuya información también obtener en la página web de cada administradora: