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Fuerzas Armadas en el norte: así sería el despliegue militar en la zona

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Ministerio Defensa Nacional
POR Santiago Parro |

Según el Decreto con Fuerza Ley firmado por el Presidente Boric, se les permitirá a las FF.AA. el resguardo de infraestructura crítica y fronteras en la macro zona norte.

Este lunes en La Moneda, el Gobierno informó a los partidos políticos oficialistas que alista el despliegue militar en la frontera de la zona norte del país, una vez que se termine de tramitar el decreto que norma la Ley de Infraestructura Crítica.

En ese contexto, este lunes Contraloría tomo razón del Decreto con Fuerza de Ley enviado por el Presidente Gabriel Boric, en el cual se detallan atribuciones que se otorgan a las Fuerzas Armadas, “facultades para el control de identidad y registros en las áreas de las zonas fronterizas”, además de “la detención para el solo efecto de poner a las personas a disposición de las policías”, especifica el texto aprobado por el contralor.

Fuerzas Armadas en el norte: Los 7 pasos que deben dar antes del uso de la fuerza letal

La nueva disposición faculta a los militares a realizar controles de identidad, registro de pertenencias y a detener personas para ponerlas a disposición de las policías en el más breve plazo posible, con un tope de 12 horas. Además, según se ha conocido, el contingente militar tendrá una serie de delimitaciones antes del uso letal de armamento, como el uso de bastones, gas pimienta, balas de pintura, etc.

Los 7 pasos que deben dar antes del uso de la fuerza letal

  • Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de armas.
  • Identificarse como parte de las FF.AA.
  • Empleo de disuasivos fumígenos (granadas de humo, gas pimienta, lacrimógenas)
  • Empleo disuasivo de armamentos no letales: Bastones, balas de pintura.
  • Empleo de armamento antidisturbios: Evitar disparar a la parte superior del torso.
  • Preparar el arma de fuego con clara intención de usarla.
  • Disparos de advertencia

Finalmente, usar el arma de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resulten ser insuficientes y solo en caso de enfrentamiento con personas que usen armas de fuego o pongan en peligro a algún otro civil o modo de vida.