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Justicia por Facebook: los criterios que aplica la Corte Suprema ante las funas

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Freepik - Felipe Rojas
POR Ana María |

Aunque las quejas y denuncias abundan en redes sociales, los casos que llegan a la justicia han crecido lenta pero sostenidamente por vulneración al derecho a la honra y la vida privada.

Al menos tres derechos son los que, de acuerdo con fallos de la Corte Suprema, son los que una veintena de personas ha vulnerado respecto de otras al subir posteos y llamados a funas por distintos motivos a sus redes sociales, en especial en sus cuentas de Facebook: maestros reparadores que supuestamente no han cumplido su trabajo y han cobrado de más; productos que compraron y que no los dejaron contentos; supuestos manoseos en el metro; quejas a veterinarios por el trato a mascotas; un bombero que hizo comentarios que cayeron mal en su compañía, y acusaciones de maltrato y violencia en un bar son parte de las causas que han llegado a los tribunales.

Se trata de comentarios que, aunque en redes sociales son cada vez más habituales, abogados estiman que aún son pocos los que se animan a denunciar cuando se ven expuestos en redes sociales. Muchas veces identificados con nombre y apellido, fotografías de sus caras o de su carné de identidad, la dirección de su casa o la imagen de la fachada de la empresa.

El último fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema fue emitido hace dos semanas, en el que determinó que se afectó el derecho a la honra de un hombre a quien una publicación en Facebook lo sindicó como autor de violencia verbal a los asistentes y meseras de un bar, y física hacia su pareja sin que aquello estuviera acreditado judicialmente.

Al día siguiente del incidente, que ocurrió el 20 de julio de 2018, dos de las meseras hicieron publicaciones en sus cuentas de Facebook relatando la situación. Y una de ellas adjuntó la fotografía y el nombre. Para la Corte, “al imputarle la autoría de actos de violencia que no se encuentran judicialmente establecidos, afectaron negativamente la percepción de terceros en relación a su persona, tal como se desprende de los comentarios posteriores a una de ellas; actuar que por lo mismo es ilegal y arbitrario por carecer de razonabilidad, toda vez que la libertad de emitir opinión que asiste a las recurridas no supone un ejercicio ilimitado e irrestricto de tal derecho en términos que les permita atribuir públicamente al actor un actuar reñido con la ley que no se encuentra fehacientemente establecido”.

La sanción: ambas debieron eliminar sus posteos.

El caso de la violencia intrafamiliar

Se trata de un criterio que ya había aplicado la Corte en un caso anterior ocurrido en la Región del Biobío. Fue un fallo de febrero de 2019, cuando un joven fue acusado de cometer violencia intrafamiliar, por lo que la corporación artística en la que trabajaba no solo decidió desvincularlo. También subió un comunicado en su página institucional y en Facebook criticando su conducta e identificándolo con su nombre. “Condenamos en particular la violencia de género que en este caso se nos ha informado”, decía parte del texto.

Tras la presentación de un recurso de protección, la corporación respondió que su actuar estaba amparado en la libertad de expresión, que no presentaron acción penal ni administrativa, que no vulneraron derechos del joven. También informaron que habían bajado la publicación de su página web y de Facebook de acuerdo con una orden de no innovar que se les había pedido en el recurso de protección en su contra.

Cuando el caso llegó a la Suprema, estimó que no solo se vulneró su derecho a la honra, sino también a su vida privada y que la corporación no contaba con la autorización del joven “para publicar la existencia de una denuncia por violencia intrafamiliar en su contra, haberlo hecho constituye un comportamiento arbitrario en cuanto carece de justificación razonable sustentada en un interés general en su conocimiento”.

Las acciones judiciales aumentarán

Pedro Anguita, abogado, académico de la Universidad de Los Andes y autor del libro Acciones de Protección contra Google (2016), explica que la judicialización por comentarios en redes sociales comenzó a mediados de la década de 2000. “Pero hoy es un tema que debería ser cada más más común. Porque si antes la gente insultaba en la calle o pegaba un cartel en un muro, hoy lo hace por redes sociales. Lo extraordinario que tiene Internet es que cualquier persona puede hacer o decir lo que sea a través de una plataforma. Pero hoy hay un problema nuevo, porque las palabras se pueden viralizar en cosa de segundos”.

Uno de los primeros recursos de connotación pública que analizaron los tribunales fue en 2010, tras el terremoto del 27 de febrero.

En ese tiempo, a raíz de los saqueos en un supermercado de la Región del Biobío, hubo una publicación en Facebook que se viralizó y en la que aparecía una foto con una serie de jóvenes sacando productos. “Era una campaña donde se llamaba a funarlos porque habían entrado al supermercado producto de la tragedia. Pero en la imagen aparecían dos menores de edad y, como en esos casos hay más sensibilidad, el caso llegó a los tribunales de justicia”.

La causa llegó a la Corte de Apelaciones de Concepción y se ordenó bajar la publicación. 

Tras ese caso, lenta pero sostenidamente han ido ingresando otros a las cortes de Apelaciones del país: Temuco, Arica, Punta Arenas, Antofagasta y Santiago, entre otras. Algunos de esos recursos de protección no han sido acogidos en primera instancia, pero ha sido la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema donde luego han sido revocados y se ha ordenado a los recurridos eliminar sus dichos en Facebook. Se trata del único logro -y el más rápido- que se puede obtener cuando alguien se siente ofendido y su imagen y nombre han sido viralizados.

“Lo que reclaman los tribunales es que uno no puede hacer justicia por mano propia vengándose o tomando represalias en contra de una persona que, o no cumplió con un contrato, o no prestó bien un servicio. Hay casos en que ni siquiera son personas individuales, sino empresas a las que les afecta su reputación”, explica Anguita.

En general, las acciones legales que emprenden quienes se sienten ofendidos son los recursos de protección, que se presentan antes las cortes de apelaciones por vulneración al artículo 19, numeral 4, de la Constitución. Fundamentalmente, es por el derecho a la honra y protección a la vida privada; difusión de datos personales y el derecho a la propia imagen. 

Un criterio que ha aplicado la Corte Suprema en algunos de sus fallos al acoger los recursos de protección, es cuando los posteos han hecho un llamado a “funar” a la persona. Lo mismo ha ocurrido en las situaciones en que se difunden fotos de sus caras y datos personales. “Pero también hay fallos en que se ha ordenado eliminar la publicación y solo ha habido contenido”, añade el académico de la Universidad de Los Andes.

Un caso, por ejemplo, es el de un veterinario a quien por redes sociales se le responsabilizó de la pérdida de un ojo de un perro llamado Teodoro.

El posteo de la usuaria de Facebook contenía el nombre del médico y la fotografía de la fachada de la clínica indicando su dirección. Llamaba a funar al veterinario, lo que generó cientos de comentarios y envíos de amenzas al correo electrónico.

Cuando la dueña del perro debió contestar el recurso, presentó los antecedentes médicos y reconoció que hizo la publicación “como una forma de expresar su dolor y molestia”. En principio, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, pero cuando llegó a la Suprema, revocó su decisión. Entre otros argumentos, consideró que difundir la fotogafía y dirección de la clínica sin el consentimiento del médico, vulneraba sus datos personales.

Además, los ministros de la Tercera Sala criticaron el llamado a funa: “[…] Se desprende que la recurrida ha pretendido hacer justicia por vías de hecho, mediante el llamado a ‘funa’ en contra del actor, lo que no es otra cosa que un llamado a la violencia y al repudio. De acuerdo a la connotación de la expresión “funa” en nuestro país, (es un) acto de autotutela que contraría el ordenamiento jurídico, y que constituye motivo suficiente para el recurso deba prosperar”.

¿Sirve querellarse por injurias?

La mayor cantidad de casos se han conocido vía presentación de recursos de protección, debido a que se resuelven en poco tiempo y el caso termina cuando el ofendido logra que se borre de Facebook lo que se dijo en su contra.

Los menos, en cambio, son las querellas por injurias y calumnias. Sin embargo, se trata de una vía mucho más lenta, pues requiere penalizar el caso, contar con un abogado (el recurso de protección lo puede interponer cualquier persona) y tener, sobre todo, paciencia. Mucha paciencia, porque el proceso puede durar hasta un año, un período similar al que demora el camino civil.

Dice Anguita: “Se usa más el recurso de protección porque en el fondo lo que pretenden las personas es bajar el contenido. Y para eso, es lo más rápido. Esto, porque al proteger los derechos fundamentales y de carácter extraordinario, uno le puede pedir a la corte cualquier medida que vaya en protección del afectado. Y dentro de ellas, para las personas que recurren en contra de redes sociales, es solicitarle al recurrido que elimine su publicación”.

Pedro Anguita, profesor de la Universidad Los Andes.

En cambio, cuando alguien presenta una querella por injurias y calumnias, lo que se quiere es que a la persona la condenen por ese delito. “Pero yo creo que dentro de las atribuciones que tienen los tribunales de justicia, aunque la sentencien, no neceseriamente está contemplado que la persona retire el contenido”, agrega.

Un caso en Santiago, sin embargo, hace la excepción. S.S. es una de las pocas personas que han recurrido a la justicia vía querella por injurias y calumnias, luego de que una pasajera del mismo carro en que viajaba en la Línea 6 del Metro, en mayo de 2018, lo acusara de manoseos y difundiera su fotografía en su cuenta de Facebook. El posteo se viralizó y el hombre sufrió amenazas hasta de muerte, tanto en sus redes sociales como en su casa, al punto que debió dejar el lugar por un tiempo.

Entonces, optó por querellarse y el tribunal -el 10° Juzgado de Garantía de Santiago- resolvió llamar a conciliación a las partes. El denunciado siempre alegó inocencia y señaló que su bolso rozó a la mujer (iban en horario peack y en una jornada en que, además, hubo fallas en el metro). Finalmente, la sanción para la mujer fue, según la resolución, pedir “disculpas públicas en la sala de audiencia, bajar la publicación de injuria en la red social Facebook y subir publicación por este mismo medio Facebook con disculpas públicas por publicar en red estas injurias, la cual deberá estar vigente en la red por 15 días”.

¿Funar es gratis?

Aunque S.S. logró que se eliminara la publicación y obtuvo las disculpas públicas, para Iñaki Leguina, egresado de derecho de la Pontificia Universidad Católica y quien se ha dedicado académicamente al derecho a la información, debiera haber más mecanismos para estos casos, pues, finalmente, cree que, de todas formas, miles de personas ya vieron y viralizaron el comentario y la imagen.

Leguina abordó el tema en una una columna el Diario Constitucional titulada “Funas en redes sociales. A propósito de una conciliación respecto a una querella por injurias y calumnias”. Un texto en el que, independientemente del resultado que tuvo S.S. al interponer una acción legal, enfatizó en que este tipo de posteos implican de por sí un reproche de culpabilidad anticipado.

“Si bien las funas pueden realizarse posteriormente a una declaración judicial, sea que se establezca la inocencia o culpabilidad del funado, los efectos más perniciosos de estas se producen cuando no ha mediado pronunciamiento de un tribunal –impidiendo ejercer el derecho a defensa y bilateralidad de la audiencia- o cuando, mediando dicho pronunciamiento, se declara la inocencia del sujeto y la funa se realiza de todos modos”, escribió.

En conversación con PAUTA, Leguina explica que “con el antecedente del recurso de protección (acogido), después una persona puede por la vía penal querellarse por injurias. O también demandar indemnización de perjuicios que trajo la publicación. Pero como ese un juicio civil, se puede demorar entre tres y cinco años”.

Una demanda, a su vez, implica varios temas. “El perjuicio de una publicación de este tipo no solo daña la honra, sino también puede acarrear como pérdida de clientes, resputación u oportunidades de negocio. Por lo que en ocasiones no basta con que se baje la publicación, pues ya se viralizó”.

Y añade: “Hoy las consecuencias, dada la inmediatez de las redes sociales, hacen que las personas tengan que tomar medidas más drásticas para evitar este tipo de publicaciones”.