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Los fallos y jueces que han impulsado la “justicia de género”

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POR Ana María |

Desde 2016, el Poder Judicial ha resuelto crecientemente con un nuevo enfoque, en el que es clave el contexto social actual. Y ha entregado un manual para dar lineamientos en este tema. Abogados están divididos sobre si estas resoluciones marcarán una tendencia.

“Sociológicamente dentro de una sociedad como la nuestra, por regla general se invisibilizaba la violencia de género, contribuyendo notoriamente a ello -precisamente- la forma indigna en que son tratadas algunas mujeres que se atreven a denunciar la violencia y acoso sexual”.

El párrafo es parte del fallo -redactado por el ministro Hernán Crisosto– de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el 15 de febrero pasado, en el que el tribunal acogió en votación unánime un recurso protección -patrocinado por Soledad Molina, de la Asociación de Abogadas Feministas-, de K.H, la alumna de Teología de la Universidad Católica que denunció al sacerdote y profesor Rodrigo Polanco por conductas de acoso sexual.

Además, se ordenó a la universidad realizar un nuevo sumario, y se consideró que en su investigación interna la UC “vulneró la dignidad” de la estudiante.

Crisosto también escribió: “Resulta ser un deber y una obligación de toda mujer hacer estas denuncias, por sí, por sus hijas, hermanas y por qué no decirlo, por sus madres o abuelas que no tuvieron la oportunidad de develar esta clase de hechos sin ser sometidas a humillaciones”.

La redacción del ministro parece insual y novedosa respecto de cómo están fundamentadas las sentencias tradicionales, pero se enmarca dentro de los fallos con perspectiva de género que, desde 2016, han comenzado lentamente a aparecer en los tribunales en distintas materias: penal, civil, laboral y de familia.

 “La forma en la que la perspectiva de género se empieza a incorporar en nuestro trabajo es a través de estudios, porque la temática de género es jurídica y, obviamente, está enlazada con lo social, al igual que cuando hablamos de la comisión de delitos”, dice la jueza de Familia Susan Sepúlveda, vocera de la Asociación Nacional de Magistrados. “Es aplicar derecho y comprender los contextos. Y cuando hablamos de género, no sólo hablamos de las mujeres. Lo que pasa es que las problemáticas las afectan más, pero también el juzgar va enfocado a ejercer un derecho fundamental, que es de la igualdad”, añade.

Ejemplica con los juicios por tuición: “Hay un prejuicio en torno a las mujeres respecto de que cumplimos mejor el rol de cuidadoras que los hombres y eso los afecta en el sentido de que se asume como un hecho, como una verdad, que ellos tienen menos habilidades para el cuidado de los hijos. Pero ese es un prejuicio que perjudicia a ambos: a las mujeres porque asumimos que son las únicas que pueden enfrentar los cuidados de manera prioritaria y, a ellos, en cuanto no están en condiciones de hacerse cargo de sus hijos bajo ninguna circunstancia porque son hombres”.

Y detalla: “No es que yo me transforme en trabajador social o en sociólogo, sino que es aplicar derecho. No nos estamos escapando a nuestras funciones. Eso es muy importante, porque la perspectiva de género está basada en estudios, en derecho internacional y derechos humanos. Y nos lleva a cumplir el derecho a la igualdad, que a la vez nos permite hacer efectivo que el acceso a la justicia sea igualitario”.

-¿Y es distinto el acceso a la justicia de las mujeres?

“Sí. Es distinto no solo por los prejuicios que nosotros los jueces podamos tener, sino que también en cómo se te permite a ti socialmente acceder a la justicia. En términos muy prácticos, para una mujer que se hace cargo de la crianza de sus hijos, la posibilidad de ir a hacer un trámite, cualquiera fuera, va a estar limitada por los tiempos de sus hijos o de un familiar, porque siempre ejercen roles de cuidadores. Entonces, ¿cómo accede a la justicia? O mujeres que trabajan, con posibilidades de obtener permiso limitadas porque ya ha pedido muchos por su hijo enfermo. Entonces, es ver el derecho pero también el contexto de cada uno”.

Hernán Crisosto, ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago

¿Serán tendencia?

Hay lineamientos sobre enfoque de género que vienen desde la Corte Suprema, donde opera desde 2017 la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, aprobada como política institucional por el Pleno del máximo tribunal e impulsada por la ministra Andrea Muñoz.

Y es un tema en que el actual presidente de la Suprema, Haroldo Brito, ha insistido. Lo recalcó hace ocho días en la inauguración del Año Judicial 2019. Y a fines de enero aprovechó el discurso del juramento de nuevos abogados: “Las cosas han empezado a cambiar y hoy el género, ya como parámetro de igualdad, ya como fundamento de un derecho a su identidad, se ha convertido en un criterio insoslayable para evaluar la equidad y la legitimidad del Derecho”.

Para Lidia Casas, académica de la UDP que lleva 24 años dedicada investigar temas de género, en esta mirada ha sido clave el cambio en la composición de la Corte Suprema: “Es la que ha ido permitiendo la posibilidad de mostrar criterios de razonamientos judiciales para identificar el derecho invisible, salirse de ciertas construcciones y cuestionar ciertos paradigmas, como los estereotipos de género. Es decir, ha ido mostrando una tendencia hacia el reconocimiento de los derechos fundamentales”.

Coincide Luis Cordero, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile. “La Corte Suprema de los últimos ocho años ha tenido la especial sensibilidad para identificar los problemas emergentes de la sociedad. Eso tienen en común las cuestiones asociadas a medioambiente; en salud con sus resoluciones sobre el alza de planes de las isapres, en especial en el caso de mujeres, y también en materia de género”.  Y añade: “En el Poder Judicial fallar con perspectiva de género será una tendencia irreversible, porque la Corte lo ha puesto como una política institucional”. 

Constanza Hube, profesora de Derecho Constitucional de la UC, dice que no son solo los tribunales los que han adquirido esta mirada, sino que distintos servicios públicos y poderes del Estado. “La lógica de la igualdad de género se puede ver también con la reforma constitucional que impulsó el año pasado la ministra Isabel Pla. Entonces, me parece que sí hay una tendencia de querer potenciar y reivindicar la igualdad entre hombres y mujeres y que esa igualdad no sólo sea teórica, sino que efectiva”.

Respecto de los fallos, aún no ve una tendencia. “Es posible encontrar algunos fallos aislados, porque en materia de isapres también se han podido advertir en la discriminación eventualmente en el caso de las mujeres por el aumento de los planes. Pero no me parece que sea sistémico. Y tampoco es deseable que lo sea”. Y explica: “En principio, y como debe ser, los jueces tienen que ser imparciales e independientes y, si bien se pueden establecer ciertas ideas dentro de una sentencia un poco más allá de lo que te pide, lo importante es que sea razonado y fundamentado; que no sea aplicar una política a lo que sería un fallo porque sería fatal para la función que complen los jueces”.

“Se vulnera en su condición de mujer”

La ministra de la Corte Suprema Andrea Muñoz es considerada por muchos jueces como un referente en este tema. De hecho, ella redactó en la Sala Penal, en diciembre de 2016, uno de los primeros fallos con esta perspectiva, cuando se acogió en forma unánime el recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública (DPP) por el caso de Lorenza Cayuhán, la mujer que parió engrillada (sufría preeclamsia) en el Hospital de Concepción, luego de ser trasladada -en las mismas condiciones- desde el Hospital de Arauco. 

La ministra de la Corte Suprema Andrea Muñoz.

El fallo se convirtió en materia de estudio en varias escuelas de Derecho: la Sala Penal señaló que en este caso hubo discriminación por ser mujer y mapuche. Además, la Suprema aplicó el derecho internacional: la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (de Belén Do Pará). Y consideró, en contra de Gendarmería, que “(…) desde una perspectiva de igualdad de género, se debió haber tomado en consideración la situación particular que experimentaba al acercarse el proceso de parto en las difíciles circunstancias de salud y privada de libertad”.

Según Claudio Fierro, jefe Unidad de Corte de la DPP y quien representó a Lorenza Cayuhán, “juzgar con persectiva de género implica cumplir una obligación constitucional y convencional de hacer realidad el derecho a la igualdad, y por medio de la labor jurisdiccional, garantizar el acceso a la justicia, remediar las relaciones asimétricas y tomar en consideración la presencia de estereotipos discrminatorios”.

Desde el fallo de Lorenza Cayuhán, lentamente se han ido sumando otros. De hecho, la Secretaría Técnica de Igualdad de Género de la Suprema presentó en septiembre del año pasado una guía clave para los jueces: elCuaderno de Buenas Prácticas para la incorporación de la perspectiva de género en las sentencias’, además de la ‘Guía de recomendaciones para mejorar el acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia de género”.

A ello se agregan los cursos que ha incorporado la Academia Judicial y los seminarios que imparte la Asociación Nacional de Magistrados, gremio en el que en 2013 se creó la Comisión de Derechos Humanos y Género, de la que la jueza Susan Sepúlveda es coordinadora.

Entre las muestras que se observan hay un fallo de junio de 2018 del juez Álvaro Flores, del Segundo Juzgado Laboral de Santiago, en un caso de acoso sexual. Fue una demanda que presentó una médico de 29 años del Hospital del Trabajador contra el jefe de la Unidad de Pacientes Críticos (69) y se condenó a la clínica al pago de $ 86 millones.

Entre las pruebas que se tuvieron a la vista se encuentran los mensajes de WhatsApp privados enviados por el médico a la demandante, quien además fue despedida del hospital. Flores estimó que hubo “vulneración de los derechos fundamentales ejecutando actos reiterados de acoso sexual y discriminación de su condición de ser mujer” y, en su fallo, aplicó legislación chilena e internacional.

También, parte las pruebas fueron las conversaciones y chistes sexistas compartidos en un WhatsApp de trabajo de un grupo de médicos en el que la única mujer era la doctora.Y sobre la conducta de los médicos, el juez dijo que “toleran, interactúan, posibilitan y reproducen el escenario degradante”.

Además, señaló que existía una cultura institucional “en la que se reproducen estereotipos degradantes, concepciones y formas de razonamiento que se manifiestan como violencia y trato discriminatorio”.

Susan Sepúlveda destaca de este fallo que logra “comprender cómo es la dinámica de acoso y cómo es el diálogo de hombres cuando hay una mujer y cómo los hombres anulan a las mujeres. Eso es perpectiva de género”. 

La jueza Susan Sepúlveda, vocera de la Asociación Nacional de Magistrados.

La madre que demandó a sus hijos

En la justicia civil, en tanto, hay otro fallo que es destacado por varios jueces y abogados como un ejemplo de la aplicación de la perspectiva de género. Este se dictó en diciembre pasado por la jueza del Primer Juzgado Civil de Concepción, Margarita Sanhueza, quien resolvió en favor de una mujer que demandó a sus hijos por la herencia de $ 10 mil millones que dejó su pareja al morir, con quien convivió durante 24 años.

En el fallo, junto a las pruebas, la jueza consideró el contexto de la estructura familiar que ella y los testigos detallaron al tribunal: “(…) Como lo sostienen, él era machista y eligió a la demandante para ser la madre de sus hijos, rol que ésta debía cumplir incondicionalmente impidiéndole trabajar y desarrollarse, porque con ella decidió establecerse para dejarla en la casa y cuidar a los hijos”.

Y, al acoger la demanda, el tribunal estimó que, independiente de que no hubiese vínculo matrimonial y que ella se hubiese dedicado a las labores de casa y la crianza de los hijos, mientras él montó una red de colegios, “ambos contribuyeron al patrimonio en igual proporción conforme a su estereotipada relación de pareja teniendo derecho al 50 % del mismo”.