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Dónde y cuándo ya es obligatorio usar mascarilla (aunque esté solo)

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Agencia Uno
POR Fernanda Monasterio |

El 17 de abril fue publicado en el Diario Oficial el decreto que impone su utilización en algunos lugares y espacios como el transporte público, los ascensores y el comercio.

Si hasta hace algunas semanas aún existían dudas sobre la eficiencia de las mascarillas y la necesidad de usarlas en algunas circunstancias, hoy una publicación en el Diario Oficial llegó a poner fin a los cuestionamientos. Este viernes 17 de abril se publicó el decreto que obliga a utilizar las mascarillas en determinados espacios públicos y privados.

Revise aquí la publicación del decreto en el Diario Oficial:

¿Cuándo y dónde es obligación usar la mascarilla?

-Al utilizar el transporte público o el transporte privado sujeto a pago, todas las personas a bordo deberán utilizar mascarillas, incluidos tanto los conductores como los pasajeros. 

-Al utilizar un ascensor o funicular también se deberá ocupar mascarilla, independiente del carácter público o privado de este y de la cantidad de personas que lo estén utilizando. Aunque la persona sea la única en dicho espacio, igualmente deberá utilizar mascarilla. 

-Es obligación utilizar la mascarilla en los siguientes espacios, siempre y cuando se encuentren 10 o más personas en el mismo lugar

  • Espacios cerrados en establecimientos de educación parvularia, básica, media y superior.
  • Espacios cerrados en aeropuertos y terrapuertos.
  • Espacios cerrados en teatros, cines, discotecas, casinos de juego y recintos análogos.
  • Espacios cerrados en supermercados, centros comerciales, hoteles, farmacias y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
  • Espacios cerrados en establecimientos de salud, públicos y privados.
  • Espacios cerrados en aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen productos, medicamentos o alimentos.
  • Espacios cerrados en lugares de trabajo.
  • Galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Se exceptúan lo dispuesto en este literal los deportistas mientras dure la práctica del deporte
  • Pubs, restoranes, cafeterías y lugares análogos, en sus espacios públicos o cerrados, para quienes atiendan o trabajen en ellos. Sin perjuicio de esto, se exceptúan del uso de mascarillas aquellas personas que estén comiendo en lugares especialmente habilitados para ello.
  • Residencias de adultos mayores.

¿Qué se entiende por mascarilla?

Según el decreto publicado esta mañana, se entenderá por mascarilla cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la propagación del virus, ya sea de fabricación artesanal o industrial.

Revise en el siguiente video un tutorial realizado por el Gobierno para aprender a confeccionar una mascarilla casera:

Aclaraciones importantes

Asimismo, el documento es claro en un punto: “nada de lo dispuesto en esta resolución podrá interpretarse como autorización para el funcionamiento de establecimientos cuya operación ha sido prohibida por la autoridad sanitaria en virtud de las resoluciones que instruyen medidas sanitarias”. 

Esto significa que, aunque en el listado de espacios donde se debe utilizar mascarilla obligatoria aparezcan ciertos recintos cuyo funcionamiento está paralizado, esto no significa que puedan volver a funcionar mientras que la autoridad sanitaria o el Gobierno no indique lo contrario. 

Además, las instrucciones entregadas en el decreto recién publicado tendrán un carácter indefinido y regirán hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión, es decir, hasta que nuevamente la autoridad sanitaria lo especifique de forma expresa.