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TC acoge el requerimiento contra la “Ley Pascua” por caso de violación

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Agencia Uno
POR Ana María |

El imputado, de la etnia Rapa Nui, pretendía bajar su pena y obtener beneficios. Solo votó en contra el juez Juan José Romero, quien entre sus argumentos pidió al Congreso legislar “urgente”.

Por nueve votos contra uno, el Tribunal Constitucional (TC) acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que presentó el magistrado Alex Guzmán, del Juzgado de Letras y Garantía de Rapa Nui. Esto, luego de que un imputado por violación pidiera que en su caso se aplicara la llamada “Ley Pascua”, que permite que personas de la etnia rapa nui, en ciertos delitos, puedan lograr la reducción de la pena en un grado y cumplir 2/3 de ella en libertad.

La Ley 19.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua, fue promulgada en 1966 con el fin de adaptarla a la legislación que se aplica en el resto del país y permite, respecto de los delitos sexuales y contra la propiedad, algunos beneficios para bajar las penas de los condenados, pero adecuada a la idiosincrasia de la isla. La norma también reconoció ciudadanos a quienes son parte de la etnia.

El caso comenzó cuando Daniel Paoa, el imputado, confeso de la violación a una mujer continental la madrugada del 6 de octubre de 2019, representado por la Defesoría Penal Pública (DPP), invocó los artículos 13° y 14° de la legislación en su favor. Esto, hasta que el juez Guzmán recurrió al TC.

Para el magistrado, lo que invoca Paoa y su defensa vulnera el principio de igualdad y no discriminación de las mujeres, compromisos que Chile ha suscrito a través de tratados internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) además de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belén do Pará).

Fue una postura a la que también se plegaron el Ministerio de la Mujer y la Fiscalía.

La causa, en la que el Ministerio Público pidió 15 años de cárcel, estaba paralizada hasta la resolución del TC. Ahora quedará en manos de juez de Rapa Nui, quien tendrá que resolver cómo pone en práctica la legislación.

Los artículos 13° y 14°

De acuerdo con la legislación, el artículo 13° dice que “en los delitos contemplados en los Títulos VII y IX del Libro Segundo del Código Penal, cometidos por naturales de la Isla y en el territorio de ella, se impondrá la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para
el delito de que sean responsables”.

Mientras que el artículo 14 señala que “en aquellos casos en que el Tribunal deba aplicar penas de presidio, reclusión o prisión podrá disponer que hasta dos tercios de ellas puedan cumplirse fuera del establecimiento carcelario, fijando en la sentencia las condiciones de trabajo y residencia que deba llevar el condenado y el tiempo por el cual se concede este beneficio, el que podrá suspenderse o revocarse por el Juez, de oficio o a petición de parte, por medio de una resolución fundada, que se apoye en el incumplimiento de las condiciones impuestas”.

Romero pide legislar 

El único voto en contra fue del ministro Juan José Romero, pues aunque considera que hay una diferencia legal arbitraria, la Constitución obliga a aplicar la Ley Pascua e hizo llamado a los parlamentarios a legislar sobre la materia para que se modifique la ley.

En el veredicto -el fallo se dará a conocer después- su opinión se explica así: “Votó por rechazar el requerimiento debido a que el efecto de la sentencia que declara la inaplicabilidad no es compatible con la garantía que tiene todo imputado de no ser castigado con una pena más alta que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Esta regla está contenida expresamente en nuestra Constitución, así como en diversos tratados internacionales de derechos humanos. Lo anterior no significa desconocer que se está ante una diferencia legal arbitraria que le corresponde remediar de manera urgente al legislador”.

La polémica con el Consejo de Ancianos

Durante la tramitación de la causa en el TC, el Consejo de Ancianos Mau Hatu’o fue representado en la audiencia por el abogado Nicolás Oxman, quien pidió que se aplicara la “Ley Pascua” en el caso del imputado. Sus argumentos provocaron rechazo en las mujeres de la isla, lo que luego los obligó a ofrecer disculpas.

Esto, luego de fundamentar, según explicó El Mercurio el pasado 14 de agosto, que si bien el delito de Paoa era grave y debía ser sancionado, que “el erotismo en Rapa Nui se ha manifestado siempre con un grado de violencia, entendido de una manera grata, lo que en el ábmito occidental es entendido como el uso de la fuerza”.