Economía

Corte Suprema duplica multa contra supermercados por “gravedad de la conducta”

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POR Ana María |

La Tercera Sala sancionó a Cencosud, Walmart y SMU por un total de US$ 21,1 millones por haberse coludido en el mercado del pollo fresco entre 2008 y 2011.

La Corte Suprema elevó a más del doble las multas por colusión en contra de las tres principales cadenas de supermercados del país –Cencosud, Walmart y SMU-, sancionándolas a un pago conjunto de US$ 21,1 millones por haberse coordinado para fijar los precios del pollo fresco entre 2008 y 2011.

La decisión de la Tercera Sala de la Corte Suprema se produce 14 meses después del fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que en febrero del año pasado aplicó multas a estas tres empresas por un total de US$ 12,4 millones.

“El acuerdo ejecutado por las requeridas sin duda les ha conferido poder de mercado, en tanto sus precios no han sido fruto de una fijación libre, sino que se ha establecido para éstos un piso mínimo, a través de una regla que las empresas acataron y cuyo cumplimiento monitorearon y exigieron, que incidió en el valor de la carne de pollo fresca, un producto que, según se ha dicho, es de alto consumo en el mercado nacional, erigiéndose como uno de los elementos importantes de la canasta básica familiar”, dice uno de los párrafos del fallo de la Suprema, que acogió la apelación de la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

La Tercera Sala, que preside el ministro Sergio Muñoz, subió la multa individual para cada una de las empresas sancionadas. La más alta fue para Cencosud, que pasó de recibir una sanción de 5.766 Unidades Tributarias Anuales (UTA) -equivalentes a US$ 4,1 millones- a una de 11.532 UTA (US$ 8,2 millones), lo que significa un aumento de 100%. Walmart vio incrementar su sanción de 4.743 UTA (US$ 3,3 millones) a 11.160 UTA (US$ 7,9 millones), lo que equivale a un alza de 135%. Y SMU pasó de 3.438 UTA (US$ 2,5 millones) a 6.876 UTA (US$ 4,9 millones), con un ascenso de 100%. Todos estos cálculos están hechos con el valor la UTA de abril ($602.652) y un tipo de cambio de $844.

Para explicar el incremento de la sanción, el fallo establece que tomando en consideración “la gravedad de la conducta […], esta Corte estima que el perjuicio causado por los actos colusorios resulta merecedor de un castigo pecuniario ascendente al doble de las multas que vienen fijadas por el TDLC”.

El fallo fue con los votos a favor de los ministros Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y Mauricio Silva

“Tomando en consideración que se trata de un mercado relevante en el que los operadores nacionales requeridos tienen una participación de suyo importante, respecto de un producto de alta influencia en el consumo nacional, no corresponde sino concluir que el acuerdo colusorio ha tenido la aptitud objetiva para conferirles poder de mercado, afectando seriamente el bien jurídico protegido por el legislador, esto es, la libre competencia en los mercados y ello por la vía de acordar y exigir determinados precios de venta al público, evitando o entrabando la natural intermediación de los bienes”, establece.

Las cadenas de supermercados sancionadas deberán también pagar las costas del proceso, de acuerdo con el fallo.

Luego de conocer la sanción, Walmart entregó una declaración diciendo que lamenta la decisión adoptada por la Corte Suprema y que acatará el fallo. “Desde nuestra llegada al país hace 10 años hemos cumplido con la normativa de libre competencia e implementado un acucioso programa de cumplimiento para evitar la reiteración de las conductas del pasado”, dijo la empresa.

SMU también reaccionó. Junto con señalar que la empresa no comparte el fallo porque tiene “la profunda convicción de no haber participado en ninguna coordinación de precios con nuestros competidores”, aseguraron que a compañía mantiene “un férreo compromiso con sus clientes y la libre competencia”.