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Un acuerdo entre convencionales propone cambiar los recursos de protección

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Agencia Uno
POR Paul Follert |

La Comisión de Sistemas de Justicia aprobó la “acción de tutela de derechos fundamentales”. Podrían ser presentadas ante tribunales de primera instancia.

La Comisión de Sistemas de Justicia votó en particular el tercer informe que será enviado al Pleno. Uno de los temas que se abordaron en la sesión se refiere al actual mecanismo de los recursos de protección, el cual se define como el que por “causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”.

Las garantías constitucionales están definidas en el artículo 19° de la actual Carta Magna, donde se enumera una serie de materias como el derecho a la vida; igualdad ante la ley; derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia; inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada; libertad de conciencia y libertad de culto.; derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado; libertad de enseñanza; libertad de opinión e información, entre otros.

La comisión ingresó una indicación para reemplazar la definición actual de recurso de protección. En ella, se define un nuevo concepto: “Acción de tutela de derechos fundamentales”. La indicación fue aprobada de manera transversal, obtuvo 15 votos a favor, desde RN hasta Pueblo Constituyente. No votaron a favor la Coordinadora Plurinacional y la UDI. 

Según quienes apoyaron la iniciativa, el cambio de nombre viene a solucionar un problema técnico en el concepto de recurso. El convencional Christian Viera (FA) comenta que estas acciones judiciales no son recursos propiamente tales, “porque los recursos se reservan para aquellos mecanismos de la justicia para revisión de resoluciones judiciales. Una resolución judicial es una sentencia definitiva, un decreto […] En cambio, las acciones pueden, muy extraordinariamente, revisar resoluciones judiciales pero las excede; o sea, revisan mucho más”.

Aunque más allá del cambio de concepto, la norma tiene alcances distintos al recurso de protección vigente.

Los alcances de la nueva definición

El primer inciso del artículo aprobado que pasará al pleno, señala que “Toda persona que por causa de un acto u omisión sufra una amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, podrá concurrir por sí o por cualquiera a su nombre ante el tribunal de instancia que determine la ley, el que adoptará de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho”.

Es justamente en este punto donde se introducen varias modificaciones de la normativa actual. Según Viera, el catálogo de derechos generaba un problema, principalmente por razones “ideológicas”. El cocoordinador de la comisión señala que el criterio de exclusión de algunos derechos fundamentales “es un criterio político, porque excluye de la tutela los derechos sociales, salvo en aquella dimensión liberal; pero excluye los derechos sociales. Primer problema, porque para esta [actual] Constitución los derechos sociales no son derechos sociales, son bienes de consumo”.

En ese sentido, la nueva definición no solo abarca un catálogo específico de derechos fundamentales, sino que habla de derechos fundamentales en general, defiende.

Sobre este punto, la convencional Ingrid Villena (PuCo) afirma que en la nueva redacción buscaban una garantía de que ese conjunto de derechos quede consagrado, motivo por el cual “esta acción de tutela es más amplia”. 

Viera advierte que la norma “no va a mejor el estatuto de los derechos sociales porque tengan ahora acción tutelar. La decisión sigue siendo política, pero hoy día en la práctica los derechos sociales igual se están judicializando”.

El acceso a la justicia

Otra modificación se relaciona con el acceso a la justicia. En la propuesta se señala que esta acción tutelar podrá ser presentada ante cualquier tribunal de instancia que determine la ley. La norma vigente dice que los recursos de protección deben ser presentados ante la Corte de Apelaciones, donde ocurrió la vulneración de un determinado derecho. 

La nueva redacción, según dicen sus autores, amplía ese requisito hasta los tribunales de primera instancia. En la práctica, Villena comenta que el recurso podrá ser presentado en el tribunal más cercano de la residencia del afectado. 

El convencional Ruggero Cozzi (RN) cree que es importante que la Constitución defina específicamente qué tribunales resolverán estos asuntos. 

Sobre este punto, la convencional Manuela Royo (MSC) dice que ya se había aprobado en un informe de Sistema de Justicia la definición sobre cuáles son los tribunales de instancia, “razón por la cual ya se encuentra determinado en una norma ya aprobada en el Pleno respecto de la existencia de estos tribunales que tengan dicha competencia”.

Cozzi sostiene que podría ocurrir otro problema: un aumento del volumen de causas que recibirían los tribunales de primera instancia. “Si le vamos a entregar el conocimiento de las acciones de tutela a los juzgados civiles de primera instancia o algún otro, eso va a significar que otras causas van a demorarse en la justicia”, opina.

Pero Viera señala que esta disposición permite ampliar el acceso a la justicia, “porque el vecino de Puchuncaví no va a tener que ir a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, sino que puede ir al juzgado de letras […] No se van a concentrar en uno, porque es en un tribunal de primer grado y hay muchos más. Algunos tal vez se van a concentrar en justicia civil, pero a lo mejor otros en justicia de familia, o algunos otros en tribunales administrativos, cosa que no ocurre hoy porque hoy día se concentran en la Corte de Apelaciones”.

Más plazo para los recursos

El artículo aprobado en particular por la comisión elimina además la exigencia del periodo de 30 días en los que se debe presentar el recurso de protección. En su defecto, se aprobó que la acción tutelar “se podrá deducir mientras la vulneración persista”.

Asimismo, se incorporó un inciso donde se establece que “Tratándose de los derechos de la naturaleza y derechos ambientales, podrán ejercer esta acción tanto la Defensoría de la Naturaleza como cualquier persona o grupo”.

El convencional Daniel Bravo (PuCo) comenta que esto es parte del cambio que se está generando en la propuesta de Constitución. “La naturaleza se considera que ahora tiene derechos, por sí misma […] Esta acción considera todos los derechos fundamentales para toda persona, además está el caso de la naturaleza: especifica quién puede invocar o reclamar esto, porque como la naturaleza no puede hacerlo por sí sola, tiene que haber alguien”.

Finalmente, la propuesta que irá al Pleno agrega que “La apelación en contra de la sentencia definitiva será conocida por la Corte de Apelaciones respectiva. El recurso será conocido por la Corte Suprema si respecto a la materia de derecho objeto de la acción existen interpretaciones contradictorias sostenidas en dos o más sentencias firmes emanadas de los tribunales del Sistema Nacional de Justicia”.

Sobre este punto, el convencional Viera comenta que esto permitirá evitar contradicción de los fallos. A modo de ejemplo, el abogado dice: “Hay un caso que se conoció en la Corte de Talca, resolvió A, hay otro caso que resolvió Concepción ‘B‘, hay un tercer caso que se está conociendo en Valparaíso, ‘tú muestras, aquí hay sentencias contradictorias’. Esa apelación la conoce la Corte Suprema, se salta la Corte de Apelaciones, porque hay que uniformar los criterios”

Esta propuesta entrará a consideración del Pleno cuando se vote en general el tercer informe de la Comisión de Sistemas de Justicia.