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Constitución: Comisión regula el pago ante expropiaciones y habla de restituir tierras indígenas

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Agencia Uno
POR Isidora Paúl |

La Comisión de Derechos Fundamentales modifica la forma en que el Estado indemniza ante una expropiación.

La comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional sesionó y votó este lunes 25 de abril las últimas indicaciones ingresadas al texto devuelto en particular por el Pleno. Se aprobaron indicaciones referidas a cómo se podrían realizar indemnizaciones ante una expropiación, por ejemplo.

También hubo votaciones acerca del derecho de tierras, territorios y recursos de pueblos indígenas.

De hecho, en materia de reclamación de tierras ancestrales, la propuesta les da a los pueblos indígenas un derecho prioritario: según lo aprobado en la comisión, la propiedad de las tierras indígenas “goza de especial protección”. Así, el Estado debe contar con instrumentos jurídicos que, entre otras materias, les permita a esas comunidades la “restitución” de su propiedad. Eso implica, dice el mismo texto, que “la restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general”.

El derecho a restituir tierras a los PP. OO.

La indicación que deberá ser votada próximamente por el Pleno es aquella relacionada con los derechos de pueblos indígenas en tierras, territorios y recursos. La propuesta dice: 

Derecho a las tierras, territorios y recursos.

“El Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.

La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.

La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general.

Conforme a la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva.”

El convencional Manuel José Ossandón (Ind. RN) comentó que lo aprobado tiene un problema de base. “Habla en términos demasiado amplios. Se está generando, en la Constitución, un traje a medida para los mapuches respecto de una materia que es por sobre todo legal. Es supercomplejo porque deja amarrado al Estado de Chile para generar ciertas políticas que, en mi opinión, sería mucho mejor realizarlas a través de otros órganos como el Parlamento a través del gobierno […]. Este artículo ha sido aprobado sin los antecedentes técnicos suficientes como para llegar a este consenso”, comentó.

A esto se sumó Felipe Harboe (Col. Apruebo), quien votó en contra la indicación. Aseguró no estar de acuerdo con una “Constitución identitaria, y menos en que la propiedad tenga mayor o menor protección en razón de etnia o religión”. 

En tanto, Isabella Mamani (Aymara) dijo que “sería la primera vez que pongamos en lo común esta importancia para los pueblos, el vínculo con las tierras y territorios […]. Con esta indicación, el Estado deberá cuadrar cuánto es lo que entenderemos por estos y cómo garantizará este derecho. Si bien actualmente existe una institución que ha trabajo por años en la restitución territorial, ahora el Estado deberá reforzar su institucionalidad con tal de otorgar certeza sobre la propiedad de las tierras y la utilización de los recursos en territorios”.

La indemnización ante expropiaciones

La discusión correspondía a la continuación de lo ya aprobado por el Pleno sobre los derechos de propiedad. Aquel artículo –ya incluido en el borrador definitivo de nueva Constitución- dice: “Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador”.

Esa norma tenía otros incisos que fueron rechazados y volvieron a comisión para que elaborara una segunda propuesta. Eso es precisamente lo qque terminó por resolverse este lunes: cómo se materializaría el pago ante una expropiación de una propiedad.  

Tras la deliberación y discusión dentro de la comisión, se aprobó que el propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice, pero la frase determina que el monto será por el “justo precio del bien expropiado”, el cual se enterará de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado. No se determina qué es un precio justo. Se agrega que la causa de la expropiación debe ser invocada con fundamentos. 

La propuesta de norma de nuevos incisos quedó reflejada de este modo:

El propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.

El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley

Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación siempre deberá estar debidamente fundada

Esos tres incisos contaron con un apoyo mayoritario de la comisión, incluidos los votos de constituyentes moderados del Colectivo Socialista como Patricio Fernández y César Valenzuela, así como de representantes de Independientes No Neutrales. Eso significa que tienen altas chances de conseguir los dos tercios en el Pleno.

La Constitución actual destina numerosos párrafos en el artículo 19, numeral24, para hablar de las indemnizaciones en caso de expropiación. Por ejemplo, no habla de “precio justo”, sino de compensar al propietario por “el daño patrimonial efectivamente causada”, y plantea que a falta de un acuerdo entre las partes, “la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado”. 

El “justo precio” 

“No se aprobó el pago efectivo y al contado por parte del Estado en caso de expropiación, lo que implica que el Estado pudiera pagar en cuotas al expropiado. Pero la parte más mala de lo que se aprobó es el ‘justo precio’. La indicación original señalaba que se debía indemnizar el daño patrimonial efectivamente causado al expropiado, que es una garantía mínima, pero fue modificado a través de un subterfugio de la izquierda”, reclamó la convencional Rocío Cantuarias (Ind. Republicana).

Una propuesta que presentó la derecha fue que se considere un precio justo el equivalente al valor de mercado del bien expropiado. Fue rechazada.

Los coordinadores de la comisión disienten de las interpretaciones de la derecha. 

El coordinador de la comisión, César Valenzuela (Colect Socialista), indicó que hay “drama” innecesario. Comentó que este “justo precio” quedaría en manos del legislador, y que “hay un diferencia entre justo precio y justo monto. En justo precio ya hay desarrollo juriprudencial y doctrinario sobre esta materia, porque es un concepto que se utiliza en materias civiles. Este concepto se utiliza para resolver diferencias en temas de valor, especialmente en los inmubles. Para que no se produzca una arbitariedad, por ejemplo, la ley es fundamental”.

“Es una garantía juridiccional en término en que la persona expropiada puede recurrir ante los tribunales para reclamar la legalidad del acto expropiatorio, el monto, y la modalidad en caso que se encuentre en desacuerdo con lo que se haya planteado por parte de la administración. Es una norma que debiese alcanzar los dos tercios, y finalmente transformarse en la norma constitucional de la futura Constitución en materia de expropiación”, agregó.