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¿Qué son las normas transitorias de la nueva Constitución?

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Fernanda Monasterio | PAUTA
POR Manuel Izquierdo |

La comisión de Normas Transitorias iniciará sus funciones el 16 de mayo, con el fin de establecer los mecanismos para regular las formas y plazos de la entrada en vigencia del proyecto de nueva Constitución.

El 16 de mayo comenzarán las sesiones de la comisión de Normas Transitorias de la Convención Constitucional, que estará integrada por 33 convencionales. Esta instancia tendrá como función principal definir los plazos y formas en que entrarán en vigencia los nuevos preceptos constitucionales y funcionará en paralelo a las comisiones de Armonización y Preámbulo.

En PAUTA le explicamos qué son las normas transitorias y cómo funcionará la comisión que las discutirá, cómo se integrará y cuál será el procedimiento de tramitación.

¿Qué son las normas transitorias?

Las normas o disposiciones transitorias son las que regularán la implementación de la nueva Constitución y la entrada en vigencia de las nuevas normas e instituciones que establezca el Proyecto de Constitución, en caso de aprobarse en el Plebiscito de Salida el 4 de septiembre.

Normalmente, estas disposiciones establecen procedimientos graduales para los cambios que han de realizarse en la estructura del Estado y en sus organismos.

El artículo 138 de la actual Constitución establece que “la Convención podrá establecer disposiciones especiales de entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la nueva Constitución”. Sin embargo, estas regulaciones no podrán “poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial”. 

¿Cómo se tramitan las normas transitorias?

El artículo 97 bis del Reglamento de la Convención Constitucional señala el proceso para tramitar una norma transitoria: 

  • Primero, los coordinadores de las comisiones temáticas deberán seleccionar algunas materias o “unidades temáticas” que sean “susceptibles de requerir normas constitucionales transitorias” y realizar una propuesta a la instancia. Las propuestas de unidades temáticas se deliberarán conforme a las reglas generales.
  • Luego, se podrán presentar propuestas de normas transitorias. “Para su presentación se requerirá que la propuesta esté formulada en forma de articulado, acompañada de sus fundamentos, que indique la unidad temática a la que se refiere y que sea patrocinada por, al menos, treinta y dos convencionales constituyentes”. Cada representante sólo podrá patrocinar una propuesta por cada unidad temática.
  • Después, la secretaría técnica de cada comisión sistematizará las propuestas recibidas en un único documento, ordenadas por unidad temática. 
  • Las comisiones temáticas debatirán y votarán las propuestas en general en una o más sesiones. “En caso de haberse presentado una o más propuestas de normas transitorias a normas que se encontraban pendientes de votación por el Pleno y que éste las hubiese definitivamente rechazado, dicha propuesta no será tramitada por la comisión respectiva”. Los resultados de las votaciones se remitirán a la secretaría de la Convención a través de certificados. Esta etapa tiene como fecha límite el viernes 13 de mayo.
  • Luego de recibir todos los certificados, la secretaría elaborará un informe que incluirá todas las propuestas aprobadas y, además, “contendrá las propuestas de normas constitucionales transitorias que se hayan aprobado previamente por las comisiones y que no hayan sido votadas por el Pleno”, y lo remitirá a la comisión de Normas Transitorias.

Funciones de la Comisión de Normas Transitorias

El artículo 97 bis afirma que la comisión de Normas Transitorias estará integrada por “33 convencionales constituyentes, de los cuales cuatro corresponderán a representantes de los escaños reservados de los pueblos originarios”. Estos representantes no podrán participar ni en la comisión de Preámbulo ni en la de Armonización.

La instancia, que se constituyó el lunes 9 de mayo y comenzará a sesionar el 17 de mayo, tendrá entre sus funciones tramitar las normas del informe, emanadas de las distintas comisiones temáticas. El procedimiento es el siguiente:

  • Indicaciones: Los convencionales podrán presentar indicaciones a propuestas del informe. Para hacerlo, se necesita el patrocinio de al menos 32 constituyentes. Se recibirán hasta el 19 de mayo.
  • Cuórum de votación: Para aprobar las propuestas en la comisión, se requerirá un cuórum de 3/5 de los integrantes en ejercicio.
  • Informe: Luego de la votación, la coordinación de la comisión “deberá elaborar un único informe con el apoyo de la secretaría de la misma, el cual será remitido a la Secretaría de la Convención”. Ese informe será discutido en general y particular por el Pleno de la Convención Constitucional. Las normas que se rechacen serán devueltas a la comisión, que realizará un informe de segunda propuesta, que debe enviarse al Pleno antes del 8 de junio.

El artículo citado establece que “en lo relativo a su orgánica y funcionamiento, la comisión de Normas Transitorias se regirá por las reglas generales en aquello que no fuere incompatible con lo señalado en este artículo”.