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El Banco Central deberá contribuir al bienestar de la población y velar por la estabilidad de los precios

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POR Isidora Paúl |

En sus atribuciones se estableció que se encargará de la regulación de la cantidad de dinero, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales. Asimismo, deberá dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales.

Este viernes 13 de mayo, la Convención Constitucional vota el último informe de la comisión de Sistemas de Justicia. De esta forma, todo lo aprobado pasa a la nueva comisión de Armonización para su redacción y coherencia con el texto.

Era su última oportunidad. En el Pleno anterior sólo se había despachado al borrador de la propuesta constitucional su definición como órgano autónomo y sobre su rendición de cuentas. 

La comisión tuvo que reformular los artículos referidos al objeto del Banco Central, así como también las normas referida al Consejo. En la instancia se concluyó finalmente el objeto que tendrá el órgano en el artículo N°38. 

Artículo 38.- Objeto del Banco Central. “Le corresponderá en especial al Banco Central, para contribuir al bienestar de la población, velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Central deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medioambiente y patrimonio natural y los principios que señale la Constitución y la ley.”

En el inciso tercero del artículo, se aprobó que el Banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del gobierno.”

En su artículo N°39 se aprobaron las atribuciones que tendrá, quien deberá encargarse de la “regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales, y las demás que establezca la ley.”

Un Consejo compuesto por siete integrantes

Se resolvió que el Consejo del Banco Central estará integrado por siete consejeros y consejeras designado por el Presidente de la República con acuerdo del nuevo Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones.

En el artículo N°42 se estableció que tendrán una duración de diez años sin posibilidad de reelección. En cambio, el presidente del Banco Central durará cinco años con posibilidad de reelección, el cual tendrá la posiblidad de ser reelegido. 

En cuanto a la remoción del cargo, se estableció en el artículo N°43 que podrán realizarse con previo requerimiento de la mayoría de quienes ejerzan como consejeros, del Presidente de la República, de la mayoría de los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones. De esta forma,”sólo podrá fundarse en la circunstancia de que el consejero afectado hubiere realizado actos graves en contra de la probidad pública, o haber incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, o haya concurrido con su voto a decisiones que afectan gravemente la consecución del objeto del Banco”. 

Desde la derecha, si bien valoraron los esfuerzos por mejorar el capítulo de Banco Central, criticaron el inciso sobre remoción.

“Quedó un mal diseño. Se habilita a la mayoría parlamentaria a poder solicitar la destitución de cualquiera de los consejeros en base a una causal muy amplia, que no está bien definida, y que contrasta con el sistema actual para pedir la responsabilidad de los consejeros, en donde sólo el Presidente hoy puede pedir la destitución de los mismos en base a causales bastantes más exigentes que haya un daño directo a la economía a partir de ciertas decisiones del Banco”, comentó el convencional Ruggero Cozzi (RN).

Comentó también que esto se verá perjudicado en la práctica, en donde “parlamentarios podrán permitir que parlamentarios presionen políticamente a los consejeros del Banco Central.”