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El fallo del Tricel termina por cerrar la puerta al voto de pacientes Covid

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Agencia Uno
POR Cecilia Andrea |

La instancia determinó que lo que prevalece son las normas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud. Los enfermos que vayan a sufragar arriesgan multas y hasta cárcel.

Aún cabía una posibilidad y esta tarde fue desestimada. La discusión sobre la eventualidad que los contagiados con Covid-19 pudieran asistir a las urnas el próximo domingo 25 de octubre terminó.

Este jueves 17 de septiembre, el Tricel rechazó la reclamación del abogado y profesor de Derecho Constitucional y Administrativo, Jorge Barrera, que solicitaba que el Servel enmendara las normas dictadas a principios de septiembre sobre el Plebiscito seguro, para garantizar el derecho a voto de quienes a la fecha estuvieran enfermos de coronavirus o en aislamiento.

El debate recién cobró intensidad hace un mes, con la presentación de varias alternativas para lograr que los contagiados sufragaran en la consulta constitucional, sin poner en riesgo la salud de otros ni ir en contra de las normas sanitarias. Ninguna de las propuestas tuvo cabida en el Ejecutivo, desde donde pasaron la responsabilidad al Servel, argumentando que eran “dueños del Plebiscito”.

Aquel organismo nuevamente hizo recaer la responsabilidad en el Ministerio de Salud, y días después, el Gobierno confirmó que no patrocinaría ninguna propuesta para las próximas elecciones, pero que se comprometía a revisar el tema para los procesos siguientes.

La respuesta no dejó conforme a quienes impulsaban las ideas del voto postal o el voto anticipado. Pero tampoco a algunos especialistas en materia jurídica, que argumentaban que no se estaba respetando el derecho a sufragio consagrado en la Constitución. 

Así, una vez publicado el acuerdo al que llegó el Servicio Electoral para garantizar la seguridad del referéndum, la única instancia posible donde alegar era el Tricel, por lo que el reciente fallo terminó por cerrar la puerta a esta discusión.

Lo que dice el fallo

El 7 de septiembre, Barrera argumentó ante la Justicia Electoral que las normas dictadas por el Servel para garantizar un Plebiscito seguro no cumplían con el mandato constitucional de garantizar el derecho a sufragio de quienes se encontraran contagiados, y que el Covid-19 no era causal constitucional ni legal que autorizara a perder o permitiera suspender el derecho a sufragar. 

Diez días después, el ente respondió que lo que impedía que los votantes se acercaran a las urnas no era la ley que facultó al Servel para establecer las normas del Plebiscito seguro, ni el mismo acuerdo emanado del Servel a propósito de esta ley, sino las normas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud.

Por lo tanto, “este Tribunal advirtiendo que se ha producido, en la especie, un conflicto constitucional entre el derecho al sufragio y el derecho a la salud, tiene la certeza que el Servicio Electoral ni la Justicia Electoral están dotados de competencia para obviar las normas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, que tiene a su cargo la rectoría del sector salud del país”, dice el fallo.

“En un Estado de Derecho, en general las instituciones tienen que acatar los fallos de los tribunales. En este caso, (el Tricel es) la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral de Chile. De manera que es el único comentario que haré sobre el punto”, respondió a PAUTA el presidente del Servel, Patricio Santamaría.

De esta forma, y tal como lo anunciaron desde el Gobierno, quienes estén enfermos en la fecha y concurran a las urnas, de ser sorprendidos se arriesgan a multas de hasta 250 UTM o incluso “presidio menor en su grado medio a máximo”.