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Jackson responde a acusación constitucional en su contra: “No existieron presiones indebidas hacia Patricia Hidalgo”

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Agencia Uno
POR Manuel Izquierdo |

En un extenso escrito, el ministro de Desarrollo Social recalcó que la AC no es admisible debido a que no han existido acciones u omisiones que se puedan atribuir a él.

Con un escrito de 145 páginas, el ministro de Desarrollo Social, Giorgio Jackson, respondió este jueves 12 de enero a la acusación constitucional presentada en su contra por la bancada de diputados del Partido Republicano. 

En el documento, que Jackson envió a la comisión revisora del libelo, el secretario de Estado descartó que existieran “presiones políticas indebidas” hacia la exseremi de Desarrollo Social metropolitana, Patricia Hidalgo

En la primera parte de la contestación, se formula la denominada “cuestión previa”, donde se argumenta la improcedencia de la acusación. En segundo lugar, se contestan las imputaciones formuladas en cada uno de los capítulos del libelo. Adicionalmente, se acompañan 44 documentos que respaldan los argumentos del escrito.

Jackson responde a acusación constitucional en su contra: “No existieron presiones indebidas hacia Patricia Hidalgo”

La cuestión previa

“Estando dentro de plazo, vengo en formular observaciones a la acusación constitucional presentada en mi contra para que se acoja la cuestión previa que planteo en razón de la improcedencia de la acusación y, en subsidio, para que la acusación sea desechada en todas sus partes, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer”, sostiene el ministro.

Respecto a la cuestión previa, el texto afirma que “una condición básica para determinar la responsabilidad de una persona es que la conducta, que es reprochable jurídicamente, sea atribuible a su propia acción u omisión”.

Al respecto, apunta que “a propósito de acusaciones constitucionales anteriores, el Congreso ha establecido invariablemente que la responsabilidad constitucional de los ministros de Estado es de carácter personal y […] sólo pueden ser responsabilizados por hechos propios que realicen en el ejercicio de sus funciones y que signifiquen una infracción directa a una norma constitucional específica o a una norma legal de su competencia”. 

En esa línea, plantea que aquellos requisitos se incumplen en este caso, y que la acusación presentada en contra del ministro le imputa hechos que corresponden a actos o conductas que no son propias. Además, pretende responsabilizarlo por acciones u omisiones que escapan completamente de la esfera de sus competencias, atribuciones y funciones como titular del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Giorgio Jackson reafirma que la acusación es inadmisible, dado que no satisface los estándares mínimos exigibles para atribuirle la responsabilidad.

Los otros descargos: “No existieron presiones indebidas hacia la señora Patricia Hidalgo”

En la segunda parte del documento, el titular de Desarrollo Social responde a las imputaciones realizadas en los distintos capítulos del libelo acusatorio. 

Sobre el primer capítulo de la AC, donde se alude a la existencia de tres hechos que según los acusadores darían lugar a infracciones legales y que serían imputables al Ministro Jackson. El primero es la supuesta baja ejecución presupuestaria del Fondo de Tierras Indígenas y Agua de la Conadi (42,2% de ejecución). El segundo, la presunta compra de dos terrenos en conflicto por parte de la Conadi que infringiría la Ley de Presupuesto de 2022. Y el tercero, la eventual falta de una agenda indígena del ministerio.

Jackson se defiende asegurando que tales hechos no constituyen causales de acusación constitucional, dado que no son asimilables a la causal de inejecución de leyes. Además, plantea que las dos primeras imputaciones suponen un error conceptual, ya que en nada se vincula con la relación de supervigilancia que Desarrollo Social tiene respecto de la Conadi. Recalca, también, que la agenda del Gobierno en materia indígena no se agota en el denominado Plan Buen Vivir, sino que, adicionalmente, este Ministerio se encuentra desarrollando una serie de iniciativas.

Sin embargo, el grueso de la respuesta se concentra en los hechos que rodearon la renuncia de la exseremi Patricia Hidalgo. “En efecto”, dice el ministro, la exautoridad “denunció haber sido objeto de supuestas presiones indebidas por parte de autoridades de Gobierno en el marco de las votaciones de proyectos en la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana”.

“En lo que sigue, se revisará el concepto de presiones indebidas y se demostrará que instruir a una autoridad subordinada que asista a la Comisión de Evaluación Ambiental no cabe dentro de la definición de presiones indebidas”, añade.

Agrega el ministro Jackson que “una simple orden dada a un funcionario subalterno respecto de alguna materia en la cual el jefe de servicio u otro funcionario tienen claras atribuciones implica un ejercicio legal de las labores y funciones asignadas y no puede considerarse reprochable”.

“Es más, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República ha sido clara en señalar que los funcionarios se encuentran obligados a obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico, pudiendo incluso ser objeto de medidas disciplinarias si infringen tal obligación”, dice.

El secretario de Estado recuerda que “una de las obligaciones legales que compete a los Seremis de Desarrollo Social y Familia es asistir a las sesiones de las Comisiones de Evaluación del SEIA”. En esa línea, “es completamente admisible que la subsecretaria [de Servicios Sociales, Francisca] Perales, en su calidad de superior jerárquica, instruya a la Sra. Patricia Hidalgo asistir a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, tal como la propia exSeremi de Desarrollo Social y Familia reconoce en su entrevista”.

“No hay acción ni omisión imputable a este ministro. Aún si los hechos descritos por la exseremi hubieran acaecido en la forma en que ella los ha descrito, y aún si estos hechos se considerasen ‘presiones políticas indebidas’, ninguno constituye un hecho personal de este ministro”, sentencia Giorgio Jackson, que remarcó que “no existieron presiones indebidas hacia la sra. Patricia Hidalgo”.

Finalmente, el documento se refiere al tercer capítulo del libelo, donde se acusa a la autoridad de haber dejado sin ejecución la Constitución y las leyes por no implementar oportunamente la ley que crea el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y por haber infringido el deber de supervigilancia respecto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

La contestación sostiene que “como reconocen los propios acusadores, corresponde al Servicio Nacional de Protección Especializada realizar los concursos y entregar las prestaciones a NNA amenazados o vulnerados en sus derechos”. Remarca además que se trata de un “servicio descentralizado respecto del que la ley no le entrega al ministro de Desarrollo Social y Familia potestades de control, sino sólo de tutela y supervigilancia”.