A principios de febrero de 2009, el Presidente Evo Morales promulgó la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia. Comenzó a regir el 7 de ese mes. “Es impresionante lo que estamos haciendo: de la rebelión de nuestros antepasados a la revolución democrática y cultural, a la refundación de Bolivia y a la reconciliación entre originarios milenarios y originarios contemporáneos”, expresó Morales cuando firmó el cuerpo fundamental.
En esa ocasión, sin embargo, el Mandatario boliviano no hizo ninguna alusión a Chile ni a la pretensión de su país por contar con un acceso soberano al mar. Ninguna en un discurso de un cuarto de hora. Ello, pese a que el capítulo IV de la nueva constitución llevaba por título “Reivindicación marítima” y reflejaba, en el artículo 267, un objetivo de Estado declarado de recuperación territorial.
Artículo 267
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Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia (2009)
El tenor de este artículo sobre la irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de un derecho por el territorio marítimo encendió el patriotismo en Bolivia, pero tuvo escasa repercusión práctica. Salvo que se cuente la actual demanda de Bolivia contra Chile ante La Haya como efecto claro de la obligación asumida por las autoridades de La Paz.
Edgardo Riveros, ex subsecretario de Relaciones Exteriores (2014-2018) y profesor de derecho internacional y constitucional de la Universidad Central, apunta justamente allí una de las principales contradicciones jurídicas bolivianas. “Cuando Bolivia promulgó su Constitución en 2009, se autoimpuso como obligación, dentro de cuatro años, denunciar el Tratado de 1904, a partir de lo que establece el artículo 267”, dice Riveros.
Disposición Transitoria Novena.Los tratados internacionales anteriores a la Constitución y que no la contradigan se mantendrán en el ordenamiento jurídico interno, con rango de ley. En el plazo de cuatro años desde la elección del nuevo Órgano Ejecutivo, éste denunciará y, en su caso, renegociará los tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución. |
Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia (2009)
Sin embargo, cuando surgió la opción de ir a La Haya en la demanda contra Chile, un asesor jurídico habría advertido que el texto constitucional representaba un problema. “Hay varias razones para haber temido”, resume Riveros. “La principal es que el artículo 27 de la Convención de Viena establece que los países no pueden recurrir a leyes locales para vulnerar tratados internacionales”.
26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
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Convención de Viena, 1980.
Dado que la Constitución forzaba a las autoridades a cumplir su artículo 267, pero al mismo tiempo los hacía vulnerar el derecho internacional, el 20 de mayo de 2013 el gobierno promulgó otra ley. La denominaron Ley de Aplicación Normativa, con el número 381, aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
En apenas seis líneas, su artículo quinto despejó el enredo constitucional en que estaba trabado el Presidente Morales.
Artículo 5. (Tratados Internacionales anteriores a la Constitución). La obligación de denunciar los Tratados Internacionales contrarios a la Constitución, establecida en la Disposición Transitoria Novena de la Constitución Política del Estado, implica la posibilidad de denunciarlos o, alternativamente, demandarlos ante los Tribunales Internacionales, a fin de precautelar los altos intereses del Estado. |
Ley de Aplicación Normativa de 20 de mayo de 2013 (Bolivia)
Con esto, argumenta el ex subsecretario Riveros, se abrió el camino boliviano final hacia La Haya. Antes, eso sí, La Paz debió desconocer su propia Constitución.
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