Actualidad

Cómo funcionan las mayorías simples, absolutas y calificadas en las votaciones

Imagen principal
Pixabay
POR Eduardo Olivares |

Mientras la primera apunta solo a quien obtiene más votos, la segunda busca que sea la mitad más uno, y la tercera exige mayor respaldo. ¿Cómo se aplican y qué dice la ley?

Supongamos que hay un grupo de 100 personas que organizan la cena de Navidad. Solo pueden optar por un menú de entre tres opciones: pavo, pasta o pescado. Por el pavo votan 40, por el pescado otros 40, y por la pasta, los 20 restantes. Quienes votaron pavo y pescado claman ser la mayoría, pero es evidente que ninguno puede pretender que ha ganado la votación. ¿Cómo podrían resolver el enredo? ¿Cuál de los tres menús disfrutarán en Navidad?

En órganos de representación se someten todo el tiempo a asuntos que deben resolverse por una determinada mayoría. Tras un proceso de discusión y deliberación, en algún punto todo debe ser resuelto. Y para ello es relevante no solo establecer las reglas de cómo serán votados, sino además tener claro qué significa cada mayoría. Un sinónimo de “mayoría” es la palabra latina quorum (así, en cursivas), que en español se escribe cuórum (y no “quórum”), según propone la Real Academia Española de la Lengua.

En las recientes resoluciones de la Convención Constitucional en Chile, por dar un caso, ha habido una inundación de malentendidos sobre qué son las mayorías. Frases como “para adoptar acuerdos exige mayoría simple, esto es, la mitad más uno de las y los presentes en la sesión” son erradas. En otros casos, algunos constituyentes han afirmado que determinadas votaciones se resolverán por mayoría absoluta, aunque en rigor hablan de mayorías calificadas. También existen problemas al determinar si se habla de votaciones donde solo basta la opinión de los representantes presentes en una sesión o bien de todos los miembros de la institución.

¿Cómo se diferencian, entonces, las tres clases de cuórums? ¿Cómo se aplican según el número de representantes?

Las tres mayorías

Mayoría simple 

También se conoce como mayoría relativa. Corresponde a la regla que da por favorable una opción que consigue la mayor cantidad de votos que cualquier otra.

En la cena de Navidad del ejemplo, ningún menú obtuvo una mayoría simple, porque el empate entre las opciones del pavo y el pescado impiden decir que una de las opciones consiguió más votos que la otra. Si, en cambio, el pavo hubiese obtenido 41 votos y el pescado 40 (la pasta pasa a ser irrelevante dado que nunca supera a ninguna), entonces una mayoría simple haría que todos terminen comiendo esa variedad de carne blanca para Navidad.

Atención: en algunas legislaciones, como la mexicana, se entiende como mayoría simple aquella que ocurre solo respecto de parlamentarios presentes en una sesión. En España, en cambio, aplica así: “Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos“. En Chile la lógica es similar a la española, dado que distingue los casos de representantes en ejercicio de aquellos presentes. Cuando en las normas parlamentarias chilenas se habla de “mayoría” a secas, se entiende que es por mayoría simple. La leyes comunes u ordinarias en Chile se tramitan a partir de la mayoría simple de los parlamentarios asistentes a la sesión respectiva.

Cuidado: en textos anglosajones de ciencia política y de derecho, la expresión más común para referirse a mayorías simples es plurality” o “relative majority.

Mayoría absoluta

Corresponde a la votación que recoge al menos la mitad más uno de las preferencias (50% de los votos más uno adicional). En una elección presidencial en Chile, por ejemplo, el ganador se resuelve entre quién recibe al menos la mitad más uno de los sufragios válidamente emitidos.

¿Por qué se repite siempre el “más uno”? En el ejemplo de la cena navideña, los comensales tal vez se han dado cuenta de que no basta con tener una mayoría simple para definir el menú ganador. Aunque el pavo ganó con el 41% de los votos, hubo un 59% que no lo prefería (optaban por pescado o pasta). Para el año siguiente, entonces, acuerdan que el menú ganador será escogido por la mayoría absoluta de los votos. Supongamos que 50 escogen pavo, 40 pescado y 10 pasta. Si la regla fuese la mayoría simple, el pavo sería la opción ganadora, al ser aquella que reunió más respaldo. Pero como es por mayoría absoluta, el pavo debió conseguir el 50% de los votos (en este ejemplo, se trata de 50 votos) más uno (50+1= 51). Ante ello, proceden con una nueva votación para permitir que se llegue a la mayoría absoluta (asimismo, saben que si los resultados se repiten, puede que al final todo termine resuelto con una moneda al aire). Por algún motivo, todos quienes votaron pasta se unen al menú por el pescado (con lo cual llegan al 50%), y alguien del menú por pavo cambia de opinión y se suma al pescado. En ese caso, el pescado llega a 51 votos (50% más uno) y el pavo a 49, por lo que los comensales cenarán pescado para Navidad.

Atención: en legislaturas como la Cámara de Diputados de Argentina, existen distintas menciones que incluyen, por ejemplo, que se trata de más de la mitad de los presentes“. En el Parlamento de Canarias, España, corresponde en cambio al “número de votos equivalente a, al menos, la mitad más uno de los miembros de pleno derecho de la cámara”. Igual que con la mayoría simple, entonces, en algunas definiciones en otros países hay consenso en una parte (en este caso, “la mitad más uno”) pero hay disenso en la otra (si acaso se calcula sobre los representantes presentes o en ejercicio). En Chile, las menciones a las mayorías absolutas suelen delimitar bien si se refieren a los miembros en ejercicio o presentes. Por tomar un par de ejemplos aleatorios, el reglamento del Senado de Chile dice en su artículo 54 que “sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los senadores presentes, salvo que la Constitución Política del Estado, las leyes o este Reglamento exijan otra mayoría”, mientras que el artículo que enmarca la elección de la Mesa Directiva de la Convención Constitucional señala que, “en su primera sesión, la Convención deberá elegir a un presidente y a un vicepresidente por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio”.

Cuidado: en ciertos textos se pueden producir errores debido a una inadecuada traducción desde el inglés. Es frecuente en Estados Unidos que se utilice la expresión “majority” o incluso “simple majority” para indicar lo que en español es “mayoría absoluta”. En el Reino Unido hay un uso similar de ambos términos, aunque en algunos casos se ha introducido el concepto de “absolute majority“.

Mayoría calificada

En algunos textos se llama también “cualificada”. Este cuórum es aquel que exige un nivel de apoyo incluso superior a la de la mayoría absoluta. En ese caso, se suele hablar de porcentajes mínimos o de fracciones. Por ejemplo, que una moción solo pueda darse por aprobada si cuenta con el 55% de los votos, o que una ley sea de cuórum calificado de 3/5.

Los comensales de nuestra cena navideña se han dado cuenta de que, pese a sus esfuerzos, sigue habiendo una cantidad importante de ellos que queda descontenta. En la primera Navidad comieron pavo, pese a que el 59% no lo prefirió. Al año siguiente comieron pescado aunque el 49% no lo eligió. Tras esas experiencias, proponen avanzar hacia un sistema que permita apoyos superiores para integrar con más esfuerzo a las minorías. Así llegan a la idea de contar con un cuórum de 2/3; esto es, que para resolver el menú se requiere el apoyo de al menos 67 comensales. Tras una primera ronda de votaciones, el pavo se queda con 45, el pescado con 35 y la pasta con 20. No parece haber más acuerdo. Además, muchos en favor del pavo detestan el pescado y muchos en pro del pescado aborrecen el pavo. Entonces, algunos se dan cuenta de que la pasta no les genera antipatía y la prefieren como segunda opción a su menú original. Votan y el pavo se queda en 16, el pescado en 17 y la pasta en 67. La comida de esa noche serán unos fettuccine vegetarianos.

Atención: tal como en las mayorías simples y absolutas, en los cuórums calificados también existen diferencias según el tipo de organismo del que se trate y de la jurisdicción que abarque. En el funcionamiento de la Unión Europea se han adaptado disposiciones que incluyen, por ejemplo, mayorías calificadas de 55% o en ocasiones del 72% de los integrantes del Consejo o de los Estados miembros del bloque. En México, una mayoría calificada corresponde siempre al número especial de votos de los legisladores presentes en una determinada sesión. En Chile, se entiende como cuórum calificado a aquella votación en leyes de mayor jerarquía (interpretativas de la Constitución, reformas constitucionales, orgánicas constitucionales o simplemente de “quorum calificado”) que requiere de 4/7, 3/5 y en ocasiones de 2/3 de los parlamentarios en ejercicio. Para evitar confusiones, suele agregarse la condición “en ejercicio” en los artículos jurídicos, aunque no existen casos en Chile de cuórums calificados de cuatro séptimos, tres quintos o dos tercios que puedan activarse solo con los parlamentarios presentes en una sesión.

Cuidado: en Estados Unidos se le conoce como super-majority” o “extraordinary majority. Existen disposiciones constitucionales donde se establece un mínimo de dos tercios de los congresistas para invalidar vetos presidenciales o firmar tratados, y en los reglamentos de cada cámara se distingue si se aplica entre legisladores presentes o en ejercicio. 

Representantes presentes versus en ejercicio

En todo este artículo se ha hablado de mayorías que se activan según existan votantes que pertenezcan a una organización (por ejemplo, el Senado o la Convención Constitucional) o si, perteneciendo, están presentes en la votación de una determinada iniciativa. Esa diferenciación es relevante, porque según esa condición pueden cambiar los números requeridos.

Por miembros en ejercicio se entiende todos aquellos que formalmente integran la entidad. En países como Perú se habla de miembros legales (“número legal de congresistas“). En Chile, los miembros del Congreso en ejercicio son todos aquellos que no estén desaforados ni que estén por algún motivo justificado en el extranjero. En la Cámara de Diputados, por ejemplo, son 155 integrantes. Ese es el mismo número para la Convención Constitucional.

Si en una sesión no hay ningún ausente, entonces los 155 también serían representantes presentes. Si falta uno, entonces habría 154 representantes presentes, y así sucesivamente.

Dado que las tres clases de mayoría (simples, absolutas y calificadas) son sensibles a si se habla de representantes en ejercicio o presentes, ambas categorías (tipo de mayoría y presencialidad del representante) deben quedar claramente establecidas en la definición de las normas. Por ejemplo, si hubiese 65 convencionales de acuerdo con instaurar una norma reglamentaria determinada y 90 en contra, pero a esa sesión asisten los 65 por aprobarla y solo 63 por rechazarla, la norma quedaría aprobada si bastara con una mayoría absoluta de los convencionales presentes, pero sería rechazada si exigiera la mayoría absoluta de los convencionales en ejercicio.

Cuórum para sesionar

Todos los ejercicios previos descansan sobre una premisa: las votaciones son válidas porque se ha reunido el suficiente número de votantes. Ese número “suficiente”, que es otra manera de decir “como mínimo”, es el cuórum para sesionar. Si a una sesión de la CC llegaran a votar, por dar un ejemplo extremo, solo dos personas, no habría un cuórum mínimo para votar. 

En la Cámara de Diputados y en el Senado, el cuórum mínimo para sesionar y adoptar acuerdos equivale a un tercio de los respectivos parlamentarios en ejercicio.

Si un parlamentario se encuentra suspendido de su cargo o está ausente del país con permiso constitucional, se le excluye de los miembros “en ejercicio”. En ese caso, se rebajan todos los cuórums respectivos, ya sea para sesionar como para votar.