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Ingresan al Senado la reforma que habilitará el nuevo proceso constitucional: Fechas, órganos y datos clave

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Agencia Uno
POR Manuel Izquierdo |

El nuevo itinerario contempla que los expertos comiencen sesionando el 6 de marzo, que las elecciones de consejeros se realicen el 14 de mayo y que el Consejo Constitucional se instale el 19 de junio.

Este miércoles 21 de diciembre, los partidos políticos ingresaron al Senado el proyecto de reforma constitucional que permite el inicio de un nuevo proceso constituyente, concretando el “Acuerdo por Chile”, firmado el 12 de diciembre.

La reforma comenzará a tramitarse el lunes 26 de diciembre en la comisión de Constitución de la Cámara Alta, e incluye las normas básicas de los órganos que participarán en el proceso constitucional, además de las fechas y pasos fundamentales en la redacción de la nueva Carta Fundamental.

Las fechas clave del nuevo proceso constitucional

  • Consejo Constitucional:
    • El Presidente de la República convocará, a través de decreto supremo, a la elección de los miembros del Consejo Constitucional, que se realizará el 14 de mayo de 2023.
    • La fecha límite para inscribir las candidaturas a consejeros constitucionales será el 14 de febrero de 2023.
    • El periodo de campaña se iniciará el 14 de marzo de 2023.
    • La primera sesión del Consejo Constitucional se realizará el lunes 19 de junio de 2023 en el Ex Congreso Nacional.
  • Comisión Experta:
    • La Comisión Experta se instalará el 6 de marzo de 2023 en el Ex Congreso Nacional, donde iniciará la redacción del anteproyecto de nueva Constitución.
    • El 6 de junio deberá estar terminado el anteproyecto elaborado por los expertos.

Los órganos del proceso constitucional

  • Consejo Constitucional:
    • Tiene como objetivo discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución.
    • Sus integrantes serán electos en votación popular y su conformación será paritaria.
    • Estará compuesto por 50 personas elegidas en votación popular.
    • Podrán ser candidatos los ministros, diputados, senadores, delegados presidenciales, gobernadores regionales, alcaldes, consejeros regionales, concejales, subsecretarios, seremis, jefes de servicio, consejeros del Banco Central, consejeros del Servel, miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales. Además, los consejeros del Consejo para la Transparencia y del Consejo Nacional de Televisión, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Cuando declaren sus candidaturas, cesarán en sus cargos.
    • Las personas que hayan integrado de la Convención Constitucional, no podrán ser candidatos a cargos en el Consejo Constitucional, en la Comisión Experta y en el Comité Técnico de Admisibilidad.
    • Respecto a la paridad, se aplicará el sistema cebra y se buscará una representación equitativa de hombres y mujeres: 25 mujeres y 25 hombres, o que un sexo no supere al otro en más de uno.
    • Escaños reservados para pueblos indígenas:
      • Para poder ser candidatos, los representantes indígenas deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional.
      • Los candidatos formarán parte de una única circunscripción nacional indígena y habrá un padrón especial indígena. 
      • No habrá un número específico de escaños reservados, sino que se sumará el total de votos emitidos por las candidaturas de la circunscripción nacional indígena. Si la suma representa un porcentaje igual o mayor al 1,5% de la suma total de votos válidamente emitidos en las 16 circunscripciones no indígenas del país, la circunscripción nacional indígena elegirá un escaño, el que se asignará a la candidatura más votada. Si dicha suma representa un porcentaje igual o superior al 3,5% de los votos, la circunscripción nacional indígena elegirá dos escaños en total. El segundo escaño se asignará a la candidatura más votada del sexo distinto al asignado en la regla anterior.
    • Dieta mensual: además de las asignaciones acordadas, la dieta será de 60 unidades tributarias mensuales.
  • Comisión Experta:
    • Estará compuesta de forma paritaria por 24 personas, designadas por el Senado y la Cámara de Diputados. 
    • Tendrá como función principal proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución.
    • Composición: 
      • 12 comisionados serán elegidos con el acuerdo del Senado y otros 12 con acuerdo de la Cámara, en proporción a las actuales fuerzas políticas y partidos ahí representados, adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en una sola votación.
    • Requisitos para ser designado:
      • Contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica o académica no inferior a 10 años, en el sector público o privado. Todas estas circunstancias serán calificadas por la Cámara de Diputados y el Senado.
    • Dieta mensual: dieta de 30 unidades tributarias mensuales.
  • Comité técnico de admisibilidad:
    • Estará compuesto en forma paritaria por 14 personas, propuestas por la Cámara de Diputados con cuórum de 4/7, y ratificados por la misma proporción del Senado.
    • Será el órgano encargado de resolver los requerimientos contra propuestas de normas aprobadas por una comisión o por el plenario del Consejo Constitucional, o de la comisión de expertos que contravengan las bases constitucionales.
    • Requisitos para ser designado:
      • Contar con el título de abogado, con al menos 12 años de experiencia en el sector público o privado, y acreditar una destacada trayectoria judicial, profesional o académica.
    • Dieta: percibirán una retribución equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por sesión celebrada, con un tope de 30 unidades tributarias mensuales durante el mes.