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Pleno envía mensaje: reprueba normas iniciales sobre derechos de propiedad

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Agencia Uno
POR Ana María |

Solo 14 de los 50 artículos de la comisión de Derechos Fundamentales fueron respaldados. Todos los relativos a propiedad se rechazaron y fueron aprobados los de derechos sexuales y reproductivos, incluyendo un posible aborto libre.

El Pleno de la Convención Constitucional aprobó en general, este jueves 10 de marzo, solo 14 de los 50 artículos que contiene el primer informe entregado por la comisión de Derechos Fundamentales. De ellos, uno alcanzó, por primera vez, la unanimidad de 154 votos: el derecho a la integridad personal.

En el lado opuesto hubo tres artículos que apenas alcanzaron los cuatro votos de aprobación: el derecho a la defensa penal; el derecho a ser oído y a la prueba, además del referido a recurrir del fallo condenatorio ante un tribunal superior. Mientras que otros dos navegaron entre los ocho y nueve votos: toda persona imputada por un delito tiene derecho a la plena igualdad y garantías mínimas (…) y el derecho a juicio previo, respectivamente.

Previo a la votación hubo un largo debate entre los y las convencionales por tratarse de una propuesta de articulado que, por la naturaleza de sus temas, generó tanto pasiones como controversias: propiedad privada; propiedad de tierras y también su restitución a los pueblos originarios; libertad de expresión -incluye la prohibición del negacionismo-; derechos sociales y reproductivos; derecho a la libertad de conciencia, cosmovisión y religión; derecho a la identidad; y derecho a la educación sexual integral, entre otros.

Varios de esos artículos estuvieron lejos de alcanzar los 103 votos que requerían para ser aprobados y ahora las 36 normas rechazadas volverán a la Comisión con el objetivo de ser mejoradas. Para ello, los 33 convencionales que integran el grupo, que es coordinado por Janis Meneses (MSC) y César Valenzuela (Col. Socialista), tienen un plazo de quince días.

En tanto, los 14 artículos aprobados serán votados en el Pleno el próximo martes 15 de marzo. Entre ellos destacan dos impulsados por sectores feministas referidos a la titularidad de derechos sexuales y a la educación sexual integral. También fue respaldado el derecho a la autonomía y libre determinación.

Además, se aprobaron la imprescriptibilidad y prohibición de la amnistía y la desaparición forzada de personas.

Lo contrario ocurrió con la norma sobre la titularidad de derechos, que fue cuestionada por convencionales de centro y de derecha por no incluir a las personas jurídicas. Y, además, muy lejos de alcanzar los dos tercios estuvieron los cinco artículos que hacen referencia a la propiedad, incluso la intelectual e industrial y también la libertad de emprender: 42 a favor, 95 en contra y 15 abstenciones.

“Interrupción voluntaria del embarazo”

De mayor a menor respaldo en el Pleno, los 14 artículos aprobados fueron liderados por derecho a la integridad personal (154); derecho a la vida (145); prohibición de la desaparición forzada (141); principio de progresividad y no regresión de los derechos fundamentales (132); el Estado reconoce la función social, económica y productiva de las cooperativas…(126); e imprescriptibilidad y prohibición de la amnistía (122).

El listado también lo integraron deberes de prevención, investigación y sanción (116); derecho a la libertad personal y seguridad individual (115); derechos de las personas chilenas en el extranjero (112); todas las personas son titulares de los derechos sexuales…(109); derecho a la autonomía y libre determinación (108), derecho de asociación (107); Objeto y fin (106) y educación sexual integral (105).

El primer artículo aprobado fue el que inició el informe de la Comisión: Objeto y fin, que contiene definiciones claves para la propuesta de nueva Constitución sobre derechos fundamentales e incluye los derechos de la naturaleza.

Se indica que: “Los derechos fundamentales son universales, inalienables, indivisibles e interdependientes entre sí. Comprenden los derechos de la naturaleza, realidad íntimamente ligada al desarrollo de la vida, de las comunidades, de las naciones y de los pueblos como de las futuras generaciones. La protección, promoción y satisfacción de los derechos humanos es un fin primordial del Estado y de la sociedad” y se añade que “el pleno ejercicio de estos derechos es condición necesaria para asegurar la paz, la democracia, la vida digna y el pleno desarrollo de las personas y de los pueblos”.

También hubo debate previo sobre artículos relativos a derechos sexuales y a educación sexual integral. El primero se generó en especial entre convencionales de derecha, pues así como asegura las condiciones para un embarazo a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, también se refiere a “una interrupción voluntaria del embarazo”.

Se indica: “Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción”.

Además: “El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones”.

“El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos”, se agrega.

Mientras que el artículo sobre educación sexual integral establece que todas las personas tienen derecho a recibirla y que esta debe promover “el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual”.

Y agrega que es deber del Estado asegurar este derecho a través de “una política única de Educación Sexual Integral, de carácter laico, desde la primera infancia y durante el curso de la vida, con pertinencia cultural y basada en la evidencia científica afianzada, incorporada de forma transversal y específica en las políticas públicas de educación, salud y otras pertinentes”.

La expropiación

El Pleno, a su vez, rechazó los cinco artículos que hacían referencia a la propiedad. De ellos, dos establecían normas especiales para los pueblos originarios y naciones indígenas sobre propiedad colectiva de tierras y su restitución.

Por ejemplo fue rechazado el artículo titulado “Derecho de Propiedad”, que tuvo 42 votos a favor, 98 en contra y 11 abstenciones. Y también el relativo al derecho de propiedad intelectual e industrial con 18 votos a favor, 114 en contra y 21 abstenciones).

Pero el que tuvo mayor rechazo, con 19 votos a favor y 129 en contra, fue, precisamente, el que generó más controversias en el debate del Pleno. Es el que se refiere a que “nadie puede ser privado de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por una causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador” y que “la ley determinará también el justo monto del pago, su forma y oportunidad; y deberá considerar tanto el interés público como el del titular”.

Libertad de expresión y de conciencia

Además, entre los 36 artículos rechazados estuvieron el derecho a la libertad de expresión, que prohíbe el negacionismo y que registró 25 votos a favor, 121 en contra y seis abstenciones; y el derecho a la libertad de conciencia, pensamiento, creencias, cosmovisión y religión, con 75 votos a favor, 47 en contra y 27 abstenciones.

El artículo sobre libertad de expresión propuesto por la comisión de Derechos Fundamentales señala que “los medios de comunicación tienen la responsabilidad social de contribuir y asegurar la pluralidad de opiniones e informaciones” y que “el Estado deberá adoptar medidas que contribuyan y aseguren la pluralidad de voces y opiniones, sin que pueda intervenir sobre dichos medios de comunicación”.

Además, dice que “estará prohibida por ley la negación o justificación de las violaciones graves, masivas y sistemáticas a los derechos humanos”.

La explicación de los coordinadores

Tras finalizar el Pleno, los convencionales Meneses y Valenzuela relativizaron que se aprobaran solo 14 de los 50 artículos. “Es el resultado que habíamos proyectado”, se indicó.

Meneses dijo que, junto a Valenzuela, “humildemente”, habían habían hecho una solicitud al Pleno para que “nos ayudara con aquellas normas que, a nuestro juicio, necesitan de una revisión. Y que pudieran rechazarse en general para tener un espacio, un tiempo de mejoras y pudieran afinarse”.

De las 14 normas aprobadas, la constituyente destacó las relativas a los derechos reproductivos y la de educación sexual integral. “Ambas vienen de una movilización importante. Durante todo el día hay compañeras que han estado acompañándonos en el proceso. Estamos muy contentas que el Pleno de la Convención Constitucional haya recogido esta demanda popular, histórica del movimiento feminista”.

Valenzuela, en tanto, reforzó la idea de su coordinadora respecto que en la presentación del informe le pidieron al Pleno que las normas que consideraran que debían mejorarse fueran rechazadas en la votación en general. “Esto obedece a una razón bien sencilla: no es para nadie desconocido que la comisión de Derechos Fundamentales es la que concentra la mayor cantidad iniciativas. Y desde esa perspectiva, el rechazo de la votación en general nos permite mayor flexibilidad para abordar estas normas que van a ser devueltas”, explicó.

También agregó que les permitirá hacerse cargo “de las más de 400 iniciativas constituyentes que aún debe conocer nuestra Comisión. El principal obstáculo que enfrenta nuestra Comisión, es el factor tiempo”.

Sobre las normas que se relacionan con el debido proceso, según el convencional, muchas de ellas “fueron rechazadas por una amplia mayoría porque ya estaban contenidas en los informes y artículos que están votando otras comisiones”.

Sin embargo, convencionales como Felipe Harboe (Colectivo del Apruebo) y quien también es parte de la comisión de Derechos Fundamentales, tuvo un juicio crítico sobre la jornada: “Tal como advertimos hace algunos días en la Comisión, muchos artículos estaban mal hechos. Hoy el Pleno rechazó 72% de los artículos propuestos. Esto retrasa el trabajo. Más voluntad es lo que hace falta”.