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Finalmente, se establece un Fiscal Nacional sin Consejo Superior

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Fiscalía de Chile
POR Isidora Paúl |

El Fiscal Nacional tendrá un mandato de seis años sin posibilidad de reelección, quien será nombrado por el nuevo Congreso de Diputados y la Cámara de las Regiones.

Este viernes 13 de mayo el Pleno de la Convención Constitucional votó el último informe de la comisión de Sistemas de Justicia. Con un amplio apoyo, se aprobó que el Ministerio Público esté encabezado únicamente por el Fiscal Nacional. 

En un principio, eliminaron la figura del Fiscal. Luego decidieron reponerlo pero en compañía de un Consejo Superior. Finalmente se decidió que el Ministerio Público estará liderado por el Fiscal Nacional con un mandato de seis años, no ocho como lo es actualmente. Además, no tendrá posibilidad de reelección. 

En el artículo N°6 se establecieron las responsabilidades y atribuciones que tendrá el Fiscal Nacional. 

Inciso tercero del Artículo N°6.- Dirección del Ministerio Público:

“a) Dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité del Ministerio Público.
b) Representar a la institución ante los demás órganos del Estado.
c) Impulsar la ejecución de la política de persecución penal en el país.
d) Determinar la política de gestión profesional de las y los funcionarios del Ministerio Público.
e) Presidir el Comité del Ministerio Público.
f) Designar a los fiscales regionales, a partir de una terna elaborada por la Asamblea Regional respectiva.
g) Designar a los fiscales adjuntos, a partir de una terna elaborada por el Comité del Ministerio Público.
h) Las demás atribuciones que establezca la Constitución y la ley.”

También, se despachó al borrador de la nueva Carta Fundamental los requisitos para ser Fiscal Nacional. Para ejercer el cargo deberán tener al menos quince años de título de abogado, ser ciudadano con derecho a sufragio y contar con comprobadas competencias para el cargo.

Podrán ser removidos por la Corte Suprema a petición del Presidente de la República, del Congreso de Diputados y Diputadas, o de los 10 miembros del Comité por incapacidad, falta grave a la probidad o neogligencia en el ejercicio de sus funciones.

El actual Fiscal Nacional, Jorge Abbott, valoró la propuesta reformulada de la comisión, e indicó que “nos parece que la actual propuesta supera un problema que tenía la propuesta anterior que era la ingobernabilidad de la institución. Gobernar una institución con un Consejo, particularmente por las características que tiene el Ministerio Público, es prácticamente imposible. No es posible llevar adelante la acción de una institución que hace investigaciones y persecución penal a través de un sistema de asamblea, prácticamente que le da la conducción a través de un Consejo”. 

“Por eso, la restitución de la figura del Fiscal Nacional ahora con algunas facultades que se le entrega al Comité de Fiscales Regionales, nos parece un diseño que le da gobernabilidad a la institución y se superan unos reparos que teníamos sobre la materia”, añadió.

En esa línea, se le entregaron las atribuciones al Comité del Ministerio Público, integrado por el Fiscal Nacional y los fiscales regionales. 

Artículo 8.- Atribuciones del Comité del Ministerio Público. “Son atribuciones del Comité del Ministerio Público las siguientes:

a) Asesorar al Fiscal Nacional en la dirección del organismo, velando por el cumplimiento de sus objetivos.

b) Evaluar y calificar permanentemente el desempeño de las y los funcionarios del Ministerio Público.

c) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de las y los funcionarios del Ministerio Público, en conformidad a la ley.

d) Designar al Director Ejecutivo Nacional.

e) Proponer al Fiscal Nacional las ternas para el nombramiento de los fiscales adjuntos.

f) Las demás atribuciones que establezca la Constitución y la ley”.