Este miércoles 1 de marzo el proyecto Eco Egaña Comunidad Sustentable, desarrollado por la inmobiliaria Fundamenta y ubicado en Plaza Egaña, en la intersección de las avenidas Américo Vespucio e Irarrázaval, llegó a su último episodio.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la empresa y, en sentencia de reemplazo, rechazó la reclamación presentada en contra de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que calificó favorablemente la iniciativa.
La decisión fue adoptada por la tercera sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Ángela Vivanco, Mario Carroza, Diego Simpértigue, Mario Gómez y Dobra Lusic, además del ministro Mario Gómez, quien votó en contra.
El fallo apuntó que "si bien nuestro legislador reconoce la trascendencia de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental de los proyectos [...], otorgando el legislador a estos terceros no solo el derecho a realizar observaciones, obligando a la autoridad a pronunciarse fundadamente respecto de aquellas, sino que, además, entrega el derecho a reclamar, lo relevante es que para tales efectos dispone un procedimiento específico".
"Se determina la inviabilidad de la reclamación, en tanto denuncia que la autoridad no consideró la observación ciudadana respecto de la luminosidad (efecto sombra) y su impacto en los sistemas de vida y costumbre de los grupos humanos, toda vez que respecto de tal materia la reclamación fue declarada inadmisible de forma previa a la dictación de la Resolución N° 2/2020, razón por la que, adecuadamente, el Director Ejecutivo no se pronuncia a su respecto", añadió el tribunal.
Así, la Corte Suprema insistió en que "este tribunal no tiene competencia para analizar si la autoridad consideró adecuadamente la observación ciudadana vinculada a la luminosidad y efecto sombra del proyecto en cuestión, toda vez que falta un requisito de procesabilidad imprescindible para tales efectos, esto es, la existencia de una reclamación administrativa ligada tal materia que haya sido declarada admisible por la autoridad".
En consecuencia, resolvió: "rechazar íntegramente la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N° 0002, de 3 de enero de 2020, dictada por el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental".
El principal efecto de la decisión de la Suprema es que las obras, que se encuentran detenidas desde abril de 2022, podrían retomarse en forma inmediata. Para ello, en enero pasado, la inmobiliaria Fundamenta pidió un préstamo de $3.500 millones de pesos por parte del Banco de Chile.
El proyecto, al cual se ha opuesto sostenidamente la Municipalidad de Ñuñoa, está avaluado en US$300 millones y contempla la construcción de cuatro edificios, 1.752 departamentos y locales comerciales.

Reactivación de megaproyecto de Fundamenta en Plaza Egaña vuelve a generar controversia
La inmobiliaria anunció que retomará la construcción, que contempla una inversión de US$300 millones, en la intersección entre Vespucio e Irarrázaval. Sin embargo, desde la Municipalidad de Ñuñoa recordaron que hay dos recursos pendientes y llamaron a "respetar la institucionalidad".
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