Economía

Paz Zárate ante caso de rentas vitalicias: “Nadie está obligado a ir a un tribunal internacional”

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Arbitration Agreements by Nick Youngson CC BY-SA 3.0 Alpha Stock Images
POR Carmen Coloma |

La abogada experta en derecho internacional explica cómo funcionan los arbitrajes en inversiones internacionales.

Junto con la aprobación del tercer retiro del 10% desde las AFP, se incluyó por primera vez la posibilidad de que los afiliados de las rentas vitalicias puedan optar por un anticipo desde sus reservas técnicas. La medida ha sido criticada no solo por el efecto que puede tener en la pensión, sino porque, a diferencia del retiro programado, en el caso de las rentas vitalicias se vende el dinero ahorrado en la cuenta de capitalización individual a una compañía de seguros. A cambio de este dinero, la empresa entrega una renta vitalicia al afiliado. Por lo tanto, los recursos son parte del patrimonio de las aseguradoras, no del afiliado, y entre ambos existe un contrato de seguro.

Ante la nueva norma, las aseguradoras advirtieron estar frente a una expropiación. Algunas han hablado de tomar medidas legales, mientras que la firma Ohio National ya anunció que está explorando llevar el caso a una resolución de controversias establecido en el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos.

Según explicó la abogada experta en derecho internacional Paz Zárate en Pauta de Negocios, de Radio PAUTA, el proceso de arbitraje mixto entre un inversionista y un Estado suele ser largo. En algunos casos cinco años, en otros 10 años. Y es caro. En ocasiones “los costos legales y los del tribunal exceden a lo que tú estas reclamando”, dijo, aparte de que la relación entre el inversionista y el Estado se puede quebrar.

Dado que Chile es reconocido por su Estado de Derecho, “cuando los inversionistas tienen problemas pueden ir perfectamente a una jurisdicción nacional. Nadie está obligado a ir a un tribunal internacional”. Como Chile ofrece garantías de respeto a la ley con su sistema judicial imparcial, han sido escasas las ocasiones en que el Estado ha sido llevado a instancias de arbitraje internacional de inversiones, complementó Zárate. 

Contó que son pocos los abogados dedicados a los arbitrajes en inversiones, motivo por el cual los costos suben cuando las empresas los buscan. “Son muy demandados. Eso implica una larga espera para que el caso se resuelva”, plantea. Zárate está entre las mayores especialistas en la materia en Chile, pues ha participado en litigios tanto por la parte demandante como demandada, además de secretaria redactora del tribunal. Describe que los procesos arbitrales no cuentan con la misma atención pública que aquellos diferendos entre Estados, donde las partes suelen realizar presentaciones que los medios de comunicación recogen.

Las rentas vitalicias

En el caso particular de las rentas vitalicias, Zárate planteó que para alegar expropiación tiene que haber efectivamente un perjuicio económico. Si se contempla un reintegro de los fondos, lo que se estaría afectando en realidad sería la liquidez de las aseguradoras. “Yo creo que todos los detalles de cómo se puede producir esos reintegros van a ser considerados por la parte afectada” respecto de cómo se configura el eventual perjuicio, indicó. 

Según la abogada, otro aspecto a considerar para definir si se recurre a la justicia internacional es el hecho de que, en el contexto de pandemia, las decisiones de ayuda a la comunidad son “una medida excepcional, que no corresponde a una medida tomada de manera irracional o poco transparente”.

Por lo mismo, en la mayoría de los países hay controversias similares, con advertencias de posibles solicitudes de arbitraje.

Si bien en rentas vitalicias se combinan factores como un contrato entre privados, también debe tenerse en cuenta que se trata de inversiones financieras y seguridad social, materias en las cuales existe mayor control del Estado: “En ambas cosas, en general, en los tratados internacionales el Estado mantiene un poder regulatorio incluso aún mayor dentro de los capítulos sobre inversiones”.

Zárate planteó que otro camino que podrían explorar las aseguradoras es el de recurrir a una demanda bajo el derecho nacional. “Puede ser más rápido, más claro y más económico […] Estoy segura de que los abogados involucrados en este caso están considerando también las acciones bajo la jurisdicción nacional”, agregó.

Sin embargo, lo primero que se planteó de manera pública por parte de las aseguradoras fue la opción de recurrir al arbitraje internacional. “Yo creo que es más bien un símbolo del interés que tiene la industria de que efectivamente sus intereses sean considerados y que esta medida, que es excepcional, no vuelva a repetirse”, señaló la experta. 

El arbitraje internacional

El acuerdo del TPP11, resistido por algunos grupos debido por ejemplo a los mecanismos de protección de inversiones, ha mermado la relevancia de estos instrumentos en la discusión pública. “Debería existir a nivel de país mayor conocimiento de esta área” ahora que se debatirá una Constitución, pide Paz Zárate: “Esto opera para beneficiar a la inversión extranjera, que es muy importante para el desarrollo del país, para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible”.

La especialista contó que los arbitrajes de inversión en general han beneficiado a los países en desarrollo, incluido Chile. “El arbitraje de inversiones fue creado como una herramienta que daba garantías para que las inversiones del mundo desarrollado fluyeran a los países en desarrollo. Por eso el Banco Mundial tuvo un rol preponderante en la creación de este mecanismo”, recordó.

Revise la entrevista completa con Paz Zárate en Pauta de Negocios