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¿La Constitución debe definir qué es la nación chilena?

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Fernanda Monasterio/PAUTA
POR Matias Bobadilla |

Este concepto se considera uno de los “más difusos” desde un punto de vista político y algunos textos constitucionales reconocen la existencia de diversos grupos dentro de la misma nación.

De acuerdo con la voluntad expresada por diversos convencionales, es muy probable que la propuesta de nueva Constitución incluya menciones a la plurinacionalidad relacionada con los pueblos originarios. En el Anticipo de la Convención Constitucional elaborado por PAUTA, por ejemplo, ya se advertía que más de dos tercios de los redactores pensaban en un esquema de reconocimiento constitucional de varias naciones en Chile.

Los especialistas en derecho constitucional plantean distintas visiones sobre el mejor camino por recorrer si Chile opta por declararse un Estado Plurinacional. Y como parte de ese ejercicio, una de las preguntas clave es qué se entiende por nación.

¿Qué estamos verificando?

Esta semana la Convención Constitucional comenzó el debate sustancial de los temas que formarán parte de la propuesta de Carta Magna que se votará en el plebiscito de salida.

Uno de los puntos de debate será el del reconocimiento a los pueblos originarios en la posible nueva Constitución. La transformación a un Estado Plurinacional parece ser un asunto que genera acuerdos entre los constituyentes.

La idea de que en Chile conviven varias naciones ha adquirido densidad en los últimos años y por ello en el Constitucheckde Watchdog PAUTA, investigamos este concepto. Indagamos si, tal como sucede en México o en Bolivia, se debería incluir en la Carta Fundamental un artículo que defina qué es la nación chilena.

¿Qué dice la Constitución?

El Capítulo I de la Constitución de Chile expresa las Bases de la Institucionalidad y en el artículo n° 3 se señala que “el Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada”.

El inicio del artículo 5 dice: “La soberanía reside esencialmente en la Nación”.

Esa vinculación entre nación y soberanía data ya desde la Constitución Provisoria de 1818, según el texto Constitución Política de la República de Chile. Edición histórica. Origen y trazabilidad de sus normas desde 1812 hasta hoy, de Jaime Arancibia Mattar.

En el artículo 4 de la Constitución de 1833 quedó ya redactado como “La soberanía reside esencialmente en la Nación“, frase idéntica al artículo 3 de la Constitución de 1823 y que se mantiene hasta hoy.

Nación y Estado

De acuerdo con el Diccionario Constitucional Chileno, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 346, define a la nación como “aquella agrupación de personas, unidas por vínculos materiales y espirituales, que los hace tener conciencia de poseer caracteres comunes que les permite diferenciarse de otros grupos nacionales, y en que los individuos manifiestan y demuestran la voluntad de conservar esos lazos de unidad. Se comprenden en este concepto las generaciones pasadas, presentes y futuras”.

El mismo texto señala que este concepto surge desde la Revolución Francesa, y que en siglo XIX toma mayor relevancia. A pesar de ello, sigue siendo “uno de los términos más vagos e indeterminados del vocabulario político”. Agrega que su complejidad ha generado que se desarrollen “múltiples definiciones, cada una acentuando características particulares que podrían distinguir y describir los elementos esenciales de la nación”. Además, ha servido al Estado-nación al crear y mantener un “vínculo de fidelidad entre los ciudadanos y su organización política”.  

En un artículo sobre la formación del Estado nacional de Chile, de Ángel Cerutti y Cecilia González, se refleja que el concepto de nación está intrínsecamente relacionado con el de nacionalismo, que se entiende como “la expresión de la identidad de un grupo que se siente perteneciente a un territorio histórico, recuerdos históricos y mitos colectivos”.  

Marcela Peredo, profesora de derecho constitucional e investigadora del Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes (Polis), refuerza que “la nación es un concepto sociológico que se refiere a un grupo de personas que poseen un pasado, presente y futuro en común”.  

Otro concepto estrechamente es el de Estado. Según el Diccionario Constitucional Chileno, “en términos teóricos, se afirma que la nación precede al Estado, que sería la conformación jurídica de las estructuras institucionales para ejercer la soberanía”.   

Tomás Jordán, profesor de derecho constitucional de la Universidad Alberto Hurtado y consultor del Congreso Nacional para las reformas constitucionales que establecieron el proceso constituyente 2019-2020, explica que el Estado está compuesto por el territorio, las personas que habitan en él y quienes ejercen el poder allí. “Se refiere más bien a una construcción que busca identificar a las personas que viven dentro de un territorio en el cual alguien ejerce autoridad”, señala. 

En cuanto a la nación, la define como “el grupo de personas que comparten una historia, identidad, cultura y lenguaje común”; es decir, que tienen elementos identitarios similares. Y agrega que ese colectivo puede o no estar dentro de un Estado, tal como fue el caso de los judíos antes de la conformación del Israel moderno.

Por otra parte, Catalina Salem, profesora investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo, asevera que la nación es una “comunidad de personas que habitan el territorio nacional y que los une a todos ellos ciertos vínculos de tradición, historia, cultura, lengua e, incluso, en algunos países la religión”. Según explica, estos vínculos llevan a constituir el Estado, lo que le da la capacidad de organizarse políticamente. 

Inclusión de la nación en la Constitución

¿Hay en Chile varias naciones? ¿Coexisten? ¿Cómo ese debate se podría articular desde el punto de vista constitucional? En este Constitucheck les preguntamos a los expertos si se debe dedicar un artículo que establezca cuál es la nación chilena.

Marcela Peredo, profesora de derecho constitucional e investigadora de Polis, asegura que “la nación ya está incorporada en la Constitución vigente, ya que en ella radica la soberanía. Se entiende que la nación chilena es congruente con el derecho a la nacionalidad”. Por ello, asevera que “las personas en sentido amplio se encuentran protegidas sin necesidad de atomizar la sociedad en grupos determinados”. 

Iván Arias, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela y colaborador de Polis, plantea varios inconvenientes al incluir en las cartas fundamentales este concepto, como por ejemplo que “el término es más bien político que jurídico y no unívoco”. Añade que los elementos que permiten establecer qué es lo que se entiende por nación “son muy diversos y no plenamente delimitados”.

“¿Se da en Chile un problema político consistente en que el poder público niegue a naciones preexistentes a la República de Chile su carácter? ¿Se opone el Estado a la nación o a las naciones?”, pregunta Arias en forma retórica: “Si la respuesta es afirmativa, entonces quizá sería necesaria una definición mínima de lo que en Chile puede considerarse nación. Pero si no es así, lo más adecuado sería obviar la introducción de definiciones, y dejar la libertad de defender la existencia o inexistencia de naciones dentro de la República”.

Jordán cuenta que países como España se ha distinguido “entre nación y nacionalidad; es decir, a los distintos grupos identitarios que conforman naciones distintas a la nación en general, se les denomina como nacionalidades”. A su juicio, esta diferenciación permite la convivencia de un Estado Nación con los distintos pueblos que lo constituyen.

Según el abogado, es probable que en la redacción del texto constitucional en Chile “se reconozcan las distintas nacionalidades que la conforman, aunque se está utilizando el concepto de pueblos”. Añade que con esa fórmula se busca establecer que el Estado de Chile está constituido por diversos grupos étnicos.

En la Convención Constitucional, el término que se ha usado es el de Estado Plurinacional, lo que implicaría que se reconozca que en el territorio hay naciones preexistentes a la creación de Chile. Para Salem, “esto significa que se reconoce la existencia de otras naciones y pueblos, lo que supone que estas se pueden organizar políticamente”.

La abogada advierte que “en el caso de Chile se va a tratar más bien de una decisión política, de cómo se van a reconocer a los pueblos originarios. Si se les reconoce como nación indudablemente va a traer algún tipo de autogobierno”.

Jordán añade que “esa plurinacionalidad lleva al Estado a estar obligado a tomar políticas que impulsen el desarrollo de esos pueblos”. Otra opción posible, la de interculturalidad, es “de menor densidad”, ya que “no hay un modelo estatal que reconozca las instituciones y el modelo de desarrollo de los pueblos”.

Experiencia Internacional

Al hablar del concepto de nación, España es uno de los países que se toma de ejemplo debido a la pluriculturalidad en la que está basada su organización política, como menciona Jordán. En el artículo 2 de su Carta Magna establece que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.

Arias, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela, explica que después de lo ocurrido en los últimos cuatro años y especialmente con lo que se refiere a Cataluña, la experiencia española no es un buen ejemplo. 

“En primer lugar, el establishment solo acepta la existencia de una única nación, la española, del artículo 2 —y esto ha sido avalado por el Tribunal Constitucional al declarar inconstitucional el reconocimiento de Cataluña como nación en el preámbulo de su estatuto reformado—. Las naciones que puedan componer una España ‘Nación de naciones’ se denominan en el mismo artículo 2 como ‘nacionalidades’, que tendrán cierto fundamento histórico y cultural. En ningún caso podríamos equiparar las ‘autonomías’ con las ‘naciones’. Es evidente que no son lo mismo”, agrega.

Por otra parte, algunos grupos miran la Constitución de Bolivia como referente, debido a que impulsó el concepto de Estado Plurinacional. En su artículo 1 fija que “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”. En el artículo 3 define que “la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”.

Para Arias, esta definición en la Carta Fundamental boliviana “excede el ámbito de lo que podría considerarse una nación. Las etnias o pueblos indígenas originarios no constituyen, bajo mi criterio, naciones, en sentido estricto. Sí podríamos hablar como tal de ellas en un sentido figurado, hasta poético. Pero en absoluto político”.

Salem dice que la Convención Constitucional deberá decidir si sigue el modelo boliviano, al que se ha denominado andino, “que tiene un componente indígena importante”, o si en cambio va a mirar el modelo español que establece “una forma de estado intermedia entre un estado unitario y uno federal, con estas regiones autónomas que tienen una especie de autogobierno pero que de igual manera mantienen un único Estado español”.

Otra Constitución que incluye el concepto de nación y a los pueblos originarios es la de México. Esta señala que “la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas” a lo que se agrega que “su derecho a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional”.

La idea de que en Chile conviven diversas naciones ha formado parte de la discusión y es por ello que se espera que la propuesta de la nueva Carta Magna elaborada por la Convención Constitucional incluya el concepto de Estado Plurinacional. Según los expertos, esto significaría entender que en el país existen varias nacionalidades bajo un Estado y así quedaría plasmado en el texto constitucional.

Si bien, no hay concordancia en sí este es el mejor camino para reflejar el debate. Hay coincidencia de que si se pasa a un modelo plurinacional, los pueblos originarios podrían tener un grado de autonomía importante. Hay otras alternativas, como es el caso español en donde prima la pluriculturalidad que distingue entre “nación” y “nacionalidades”, donde hay “un Estado intermedio entre uno unitario y uno federal”.


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