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¿Qué implican un congreso, una convención y una asamblea constituyente?

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El Gobierno anunció el 10 de noviembre su decisión de avanzar hacia una nueva Constitución. Crédito: Agencia Uno
POR Ana María |

El académico de la UC, Felipe Bravo Alliende, explica los conceptos que en adelante discutirán el gobierno con la oposición.

La noche del domingo 10 de noviembre el ministro de Interior, Gonzalo Blumel, hizo el anuncio de transitar a un proceso de nueva Constitución que implicaría un congreso constituyente y un plebiscito. Esa idea estaba fuera de la agenda de La Moneda hasta que estalló la crisis social.

Dos días después, la oposición anunció que el camino para avanzar hacia una nueva Constitución debía ser, en cambio, una asamblea constituyente que debe estar compuesta por delegados electos democráticamente y que queden inhabilitados para asumir cargos futuros. Y, a la vez, deben ser convocados única y exclusivamente para redactar el texto que luego será sometido a referéndum, según precisó una declaración pública.

¿Qué implican estos conceptos, que en adelante serán centrales en el debate entre Gobierno y oposición? Lo explica Felipe Bravo Alliende, profesor de Derecho de la UC y máster en derecho constitucional por la Universidad de Valencia.

Felipe Bravo Alliende es profesor de la facultad de Derecho de la Universidad Católica.
Crédito: UC 

“Un congreso constituyente es un mecanismo para diseñar una nueva Constitución que utiliza al Poder Legislativo para su adopción. Puede ser a través de una nueva Constitución que sea discutida y aprobada por el mismo Congreso ya existente, o por algunos de sus integrantes. La principal objeción a la existencia de un congreso constituyente es que los miembros del Congreso no fueron electos para redactar una nueva Constitución, sino para redactar leyes; aunque eso no es correcto. El Congreso puede ejercer sus atribuciones como poder constituyente al modificar la Constitución, como se ha hecho en varias oportunidades. Una nueva Constitución no es la excepción a esto”.

-¿Cómo el congreso constituyente puede diseñar una Constitución?

“Puede utilizar el procedimiento de reforma constitucional que tiene el Capítulo XV de la actual Constitución, salvo que se realice alguna modificación constitucional que apruebe un procedimiento distinto. En el caso de la convención o asamblea constituyente, al no ser alternativas contempladas por la Constitución, se requiere de una reforma a la Constitución actual que les dote de una institucionalidad para funcionar”.

-¿Tiene injerencia el Tribunal Constitucional en este proceso?

“Las reformas constitucionales o una nueva Constitución que se aprueben por el actual Congreso, siguiendo el procedimiento de reforma constitucional del Capítulo XV, no requieren ser revisadas por el Tribunal Constitucional. La Constitución no contempla revisión por parte del TC de las reformas constitucionales, ni de manera obligatoria ni a través de un requerimiento”.

-¿Qué implica una convención constituyente?

“Se le llama convención constituyente a un grupo de miembros del Congreso y de personas electas específicamente para integrar una convención que está a cargo de diseñar una nueva Constitución. El texto propuesto por esta convención debe ratificarse a través de un plebiscito”.

-¿En qué se diferencia de una asamblea constituyente?

“La asamblea constituyente usualmente se entiende como un grupo de personas que son elegidas específicamente para diseñar una nueva Constitución. En general, se entiende que los miembros del Congreso no pueden formar parte de la asamblea constituyente. El texto propuesto por la asamblea, al igual que en el caso de la convención constituyente, debe ratificarse a través de un plebiscito.

Los conceptos de asamblea o convención constituyente son utilizados de manera similar por muchos autores, con diferencias muy sutiles. En Chile, en cambio, les estamos dando una connotación distinta, lo que es muy común. No existen criterios o parámetros fijos para diseñar sistemas de convenciones o asambleas constituyentes. Usualmente van variando según los acuerdos políticos y realidades nacionales, pero hay algunos elementos comunes. Por ejemplo, tanto en la asamblea constituyente como en la convención constituyente entendemos que se requiere de una ratificación del texto constitucional a través de un plebiscito”.