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Garante y prescindente: el rol del Presidente electo con la Convención

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POR Cristián Rodríguez |

Los abogados y expertos constitucionales Marisol Peña y Gabriel Osorio coinciden que el nuevo mandatario debe ser totalmente imparcial frente al proceso e impulsar el plebiscito de salida.

El Presidente de la República electo en la segunda vuelta de este 19 de diciembre tendrá un papel protagónico en el proceso de la Convención Constitucional.

No solo como garante del proceso establecido, sino porque durante su primer año le corresponderá convocar al plebiscito de salida, en el que los ciudadanos chilenos aprobarán o rechazarán la propuesta de nueva Carta Magna surgida de la entidad convencional.

¿Cuáles son las funciones formales que tiene el Presidente en relación con la Convención? Y más allá de ser garante, ¿puede legítimamente tener una visión crítica de la propuesta de nueva Constitución o no? ¿Dónde está el límite entre su propia visión política y el rol institucional que debe jugar en este proceso tan importante para el país?

Todos estos temas fueron abordados en Derecho a la Convención, el programa que semanalmente analiza las novedades de la Convención Constitucional desde una perspectiva jurídica, y en el que participan como panelistas estables los abogados Marisol Peña, profesora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo (UDD) y Gabriel Osorio, profesor de derecho administrativo y electoral de las universidades Andrés Bello y Central.

Derecho a la Convención se transmite todos los viernes a las 17:00 horas por la Señal 2 de streaming de PAUTA, a través de pauta.cl, y además los domingos a las 10:00 horas por todas las frecuencias de Radio PAUTA en Santiago y regiones.

¿Solo un rol garante?

La relación de la figura presidencial con la Convención se vincula con el proceso mismo y también con aspectos de financiamiento. El primer de ellos dice relación con la implementación del cronograma, donde el hito más importante es la convocatoria del plebiscito de salida, que ocurrirá 60 días después de que la Convención haya finalizado su trabajo.

Pero también hay una dimensión económica. La Convención tiene un presupuesto determinado, pero si por alguna razón se demandan más recursos -por la extensión del plazo de trabajo, por ejemplo- es rol del Presidente entregar fondos a través de un proyecto de ley.

Pero además de estos dos aspectos, el tema más complejo es su rol político en el proceso, ya que debe garantizarlo y mantenerse independiente frente a las opciones del plebiscito de salida. Y en estas dos últimas dimensiones hay total coincidencia entre Marisol Peña y Gabriel Osorio.

“El Presidente, al igual que el resto de los funcionarios de la administración pública, están sujetos al principio de imparcialidad. Y tienen un deber de abstención de poder expresar opiniones en medio de un proceso electoral y yo también creo que es aplicable a un proceso plebiscitario. Y eso dice relación principalmente con otorgar garantías a quienes van a participar de ese plebiscito nacional constitucional”, comentó Osorio durante el programa.

“Así como hemos visto en las últimas elecciones reiteradamente que el Contralor General de la República ha manifestado a las autoridades no emitir juicios políticos u opiniones respecto de candidaturas, me imagino que esa misma obligación del principio de apoliticidad e imparcialidad que rige a la administración del Estado debe ser aplicable para el presente plebiscito”, agregó.

La expresidenta del Tribunal Constitucional Marisol Peña reafirmó esta visión. “Esta es una de las típicas materias en las que uno debe distinguir entre el ser y el deber ser de las cosas. El deber ser es lo que Gabriel Osorio ha planteado y que yo no puedo menos que compartir: el deber ser de quien encabeza la administración del Estado es ser imparcial. Pero ser imparcial no solo porque el primer funcionario público del país, sino que ser imparcial porque detrás del funcionamiento de la Convención Constitucional hay la expresión de un deseo de la ciudadanía, de una voluntad de cambiar el marco de reglas vigente hasta este momento en Chile. Por lo tanto, bajo esta perspectiva de análisis, no me cabe ninguna duda que el Presidente de la República debe ser garante completo de este proceso”, aseveró.

Incluso, la abogada sostuvo que en caso de que la ciudadanía apruebe la nueva Carta Fundamental, el rol presidencial deber ir incluso más allá. “Me parece que no solamente hasta el momento del plebiscito de salida, que es lo que agregó la Ley 21.200, sino que yo diría también en el evento que se apruebe la propuesta de Constitución que efectúe la Convención Constitucional también tiene que ser garante de impulsar aquellos proyectos de ley que vayan dándole vida, que vayan concretando las disposiciones constitucionales, por ejemplo en materia de derechos sociales, que simplemente van a tener enunciados genéricos dentro de la Carta Fundamental, pero que no van a significar mejoras para la vida cotidiana de los chilenos si no van acompañadas de políticas públicas y reformas legales”, dijo en PAUTA.

Vea el vigésimo primer capítulo del programa Derecho a la Convención