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Jorge Bofill y el 18-O: “Es imposible determinar quiénes pudiesen ser indultados”

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PAUTA
POR Ana María |

El penalista dijo ante la Comisión de Constitución del Senado que la moción tiene falencias jurídicas graves y que a los jueces les será muy difícil saber a quién se puede beneficiar.

Problemas que van desde la fecha en que se cometieron los delitos, dificultades para que los jueces puedan determinar quiénes podrían quedar en libertad, y la posibilidad de que personas que cometieron delitos comunes puedan beneficiarse también con el indulto a los detenidos por el estallido social, son parte de la falencias que expuso sobre la moción parlamentaria el penalista Jorge Bofill ante la Comisión de Constitución del Senado.

Bofill, quien es querellante en varias de estas causas en representación del Gobierno y la Intendencia, fue uno de los abogados invitados a exponer el 3 de agosto ante la Comisión, que preside el senador Pedro Araya. Además, fue convocado Fidel Castro, quien representa a la Agrupación Madres de la Plaza Colón de Antofagasta.

Las exposiciones de los abogados, a favor y en contra del proyecto, son las últimas actividades que realizará la Comisión, detalló Araya, antes de votar. Se trata de una moción presentada por los senadores Juan Ignacio Latorre (RD), Isabel Allende (PS), Yasna Provoste (DC), Adriana Muñoz (PPD) y Alejandro Navarro (País Progresista) y que ha sido cuestionada tanto por el Ministerio Público como por la Corte Suprema.

Además, existen diferencias entre las cifras detenidos de ambas instituciones. Y es debido a varios factores, entre ellos, por la forma en catalogar -en el marco del proyecto de indulto- qué delitos y en qué lugares se pueden clasificar en el contexto del estallido del 18 de octubre.

El proyecto y la CIDH

De acuerdo con la exposición de Bofill, el proyecto de ley tiene problemas conceptuales de base, los que se concentran en los capítulos l, ll y lll, explicó. Y señaló que aún cuando se llama indulto, parece una amnistía. “Por definición, un proyecto de ley de indulto o amnistía importa una decisión político-criminal de revaloración de los hechos y consiste en la renuncia de la pretensión punitiva por parte de quien tiene la facultad de ejercerla o hacerla efectiva”.

Bofill dijo que hay una incongruencia en la fecha, pues el proyecto pretende indultar hechos ocurridos a partir del 7 de octubre de 2019 pese a que el estallido social fue el 18 de octubre. Y citó parte de la moción parlamentaria que señala que organismos nacionales e internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se refiere a hechos ocurridos a partir del 18-0.

“En su extenso comunicado, que la Comisión Interamericana emitió después de su visita a Chile el 31 de enero de 2020, sitúa el inicio del período relevante de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto de las movilizaciones sociales desde el 18 de octubre y que la intensidad de la respuesta policial ocurrió con el paso de los días”, dijo el penalista.

Sobre el punto, el abogado señaló que en el proyecto se asume en un contexto de una relación de causalidad entre las manifestaciones sociales, las actuaciones de las fuerzas de orden y seguridad y los hechos delictuales. Y que la lógica de la moción “dice algo así como ‘hubo manifestaciones, esas manifestaciones fueron reprimidas de una manera excesiva por las fuerzas de orden y seguridad y eso habría dado lugar a los hechos delictuales materia del perdón parlamentario'”.

Sin embargo, para Bofill “es difícil justificar por qué se querría revalorizar las conductas constitutivas de delitos ocurridas el 18 de octubre en la tarde y en la noche, de los hechos más graves que ocurrieron en ese período. Entre ellos la quema de estaciones de Metro y el incendio del edificio corporativo de Enel, entre muchos otros”, añadió.

Además, recordó que el comunicado de la CIDH condenó enérgicamente todo acto de violencia y señaló que la protesta social “es legítima en tanto se desarrolla en forma pacífica e hizo un llamado especial de sancionar los actos de violencia cometidos por personas en el marco de las protestas”.

En este sentido, dijo que el proyecto de ley sería contradictorio con los propios organismos internacionales en que se avala, por lo que “la persecución penal de quienes reciban indulto o amnistía sería cuestionada por los organismos internacionales”.

Y añadió: “La vinculación causal que se pretende hacer entre la represión de las manifestaciones y los hechos del proyecto de ley no existe ni es compartida por ninguno de los organismos internacionales que la moción cita. Es importante la fecha, porque el contexto fáctico que pretende cubrir el perdón legislativo de los delitos cometidos a partir del 18 de octubre, simplemente no coincide con la premisa de que es como consecuencia de la represión porque, al menos, lo que ocurrió el 18 de octubre, no constituye de ninguna manera una consecuencia de ese actuar”.

El déficit jurídico y técnico

El penalista opinó además que el proyecto tiene un déficit jurídico de base: “Para indultar a una persona es necesario que haya sido condenada. Lo dice también el Código Penal. Indulto es perdonar la pena, pero no constituye una revalorización de la conducta. Es decir, el hecho sigue siendo reprochable. Y tiene para todos los efectos legales la calidad de condenado. Y eso tampoco está en la justificación de la moción parlamentaria”.

Recordó que el proyecto señala que los delitos se cometieron en un marco especial por lo que ocurría en el país en esos días. Pero que, para indultar a una persona “es necesaria la condena y como sabemos, el proyecto lo que hace es prescindir de esa necesidad de llevar adelante el caso”.

Y añadió: “En rigor, estamos ante una amnistía, una pretendida revalorización de conductas en el marco de una cierta situación política social del país. Y ahí me parece que el proyecto fracasa en la relación de causalidad, entre la relación estatal frente a las movilizaciones y los hechos cubiertos por la moción que está muy lejos de encontrarse demostrada. De hecho, la misma moción reconoce el carácter punible de los hechos y los organismos internacionales que intervinieron se encargaron de trazar una gruesa línea entre las manifestaciones sociales y los hechos de violencia al punto de que la CIDH dijo que hay que perseguirlos como corresponde”.

Además, citó que en la página 6 de proyecto se señala que “los hechos imputados acaecieron en una situación excepcional desde el retorno a la democracia caracterizado por violaciones graves y masivas a los derechos humanos por parte de fuerzas policiales y militares, por lo que algunas de las conductas en cuestión podrían encuadrarse en conceptos tales como el ejercicio legítimo del derecho a la protesta social, así como el derecho legítimo a la autodefensa de las agresiones masivas y graves del Estado y sus funcionarios en contra de la población civil”.

En este sentido, dijo que esta idea es confusa y contradictoria, porque si las conductas en cuestión pueden entenderse como una legítima defensa frente a la agresión, cabría preguntarse qué sentido tendría perdonarlas. “La legítima defensa excluye el juicio de reproche, cuando se actúa en legítima defensa la conducta no es punible y por tanto nada hay qué perdonar. Me parece muy difícil de entender”, explicó.

Los jueces y una puerta abierta

Ante la Comisión de Constitución del Senado, el penalista dijo que, sobre la pregunta respecto de a quiénes el proyecto podría indultar o amnistiar, no hay respuesta. No solo porque organismos como el Ministerio Público -y también el Poder Judicial- aún no han logrado coincidir en las cifras, sino porque “el catálogo de delitos (de la moción) no tiene ninguna lógica interna. Va desde hechos relativamente graves hasta situaciones gravísimas. Incluye el homicidio calificado y los incendios más graves. Pero no las lesiones”.

Además, dijo que tampoco se entiende bien cómo el proyecto pretende vincular los hechos con el contexto social y ejemplicó con el artículo 3, que señala que se trata de hechos que hayan ocurrido en protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales.

“La fórmula utilizada es imprecisa. ‘En’ parece significar ‘dentro de’. Si se trata de un lugar en protestas, manifestaciones o movilizaciones debería entenderse como algo ocurrido en el espacio ocupado por manifestantes. Sin embargo, en general sabemos que los hechos ocurrieron en lugares distintos de aquellos ocupados por los manifestantes y, más bien, fuera de ellos´”.

Así, explicó que para un juez será muy difícil determinar el lugar de los hechos debido a las imprecisiones del proyecto. “¿Qué es ‘en’? Tratándose de movilizaciones sociales es muy difícil de aplicar. ¿Es un perímetro? ¿Cómo comprobar si las personas actuaron en ese marco o no? Yo no sabría cómo responder esa pregunta”.

Sobre el punto que se refiere “con ocasión la de protesta y manifestación”, se preguntó si eso quiere decir un hecho que ocurre en paralelo con esos hechos. “Entonces ¿cómo determino que se trata de hechos que ocurrieron de una cierta manera porque al mismo tiempo estaban ocurriendo otros? ¿Cómo impido que delitos comunes que ocurrieron con ese marco temporal no caigan dentro del proyecto?”.

Otro punto que señaló como inconsistente, dice relación con que el proyecto señala que el indulto se otorgaría a quienes estén sometidos o no a investigación formalizada o desformalizada y de personas imputadas o condenadas. Pero la pregunta, agregó, es qué pasa con las personas que aún no están identificadas como imputadas, como el caso de las quemas de los buses, donde no se ha identificado prácticamente a nadie.

Todo esto, añadió, son dificultades técnicas. “Es imposible determinar quiénes pudiesen ser indultados con este proyecto y por lo mismo es inapropiado hablar de indulto, porque para hablar de indulto deben estar identificados. Estamos hablando de cualquier evento. ¿Cuáles son los hechos que se pretenden amnistiar? Eso es muy difícil de dimensionar”.

Además, dijo que el artículo 2 señala que para poder aprobar la petición de una persona que pida ser beneficiada, según el proyecto, bastaría la prueba indiciaria o cualquier otro medio de prueba. Así, finalizó Bofill, la moción “es una puerta abierta para que autores de cualquier delito ocurrido en el marco temporal cubierto por el proyecto, obtengan su libertad”.