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La arremetida del PC y el FA por calificar de “presos políticos” a imputados por el 18-O

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Agencia Uno
POR Cecilia Andrea |

El Gobierno lo descarta y asegura que quienes están en prisión preventiva han cometido delitos. Parlamentarios de izquierda proponen una ley de indulto general.

“En Chile no hay presos políticos. El Gobierno no toma preso a nadie […] Les pido a todos mis compatriotas que tengamos claridad: el que comete un delito violento tiene que asumir sus responsabilidades y consecuencias”, decía hace ya casi un mes el Presidente Sebastián Piñera, en entrevista con El Mercurio.

El antecedente que cruza sus palabras es la presentación de un proyecto de resolución que un grupo de diputados de Convergencia Social hizo en la Cámara a fines de octubre y que busca la dictación de una ley de indulto general para quienes fueron detenidos en el marco de las protestas del estallido social. Este viernes 4 de diciembre, una marcha de la Coordinadora 18 de octubre llegó hasta La Moneda con la consigna de la liberación de los “presos políticos del estallido social”.

El pasado lunes 30 de noviembre, una comitiva de diputados y hasta Luis Mesina, de No+ AFP, llegaron hasta la Unidad Especial de Alta Seguridad a visitar a dos de los detenidos en el marco de la crisis de octubre. A Omar Jerez y a Jeremy Ramírez, oriundos de La Granja, el Ministerio Público les imputa haber participado del incendio de la estación del Metro del mismo nombre durante el 18 de octubre. Sus defensas pidieron recluirlos en esa instalación y no en otra, pues los hechos de los que se los acusan tienen alta connotación pública.

Sus familias y estos parlamentarios defienden a rajatabla que esos -y varios más- son casos de presos políticos. El Gobierno asegura que no existe esa categoría hoy en Chile.

Los datos de la causa

Inconsistencia en la evidencia o incluso falta de pruebas de que efectivamente participaron en los hechos es lo que aduce la defensa de Jerez y Ramírez, ambos imputados por incendio y daños calificados. También cuestionan que llevan ya un año en prisión preventiva, en un contexto marcado por la pandemia y por la prohibición de visitas que rige en todas las cárceles del país. 

Jerez fue formalizado el 8 de noviembre de 2019 y el 12° Juzgado de Garantía de Santiago resolvió aceptar la petición de la Fiscalía de la medida cautelar, basándose en la evidencia presentada en la audiencia. En las filmaciones de las cámaras de la estación del metro La Granja se lo observa participando con otras personas de la destrucción de las instalaciones -junto con Ramírez, a pesar de que alegan no conocerse previamente- y en un momento clave del registro ayuda al otro imputado a ingresar a una boletería donde había un inicio de incendio.

Cuando Ramírez se retira, se observa “mayor luminosidad” en el espacio, lo que el Ministerio Público y el juzgado interpretan como que avivó el fuego. 

A Ramírez lo formalizaron el 3 de diciembre del año pasado y el mismo juzgado decretó también la prisión preventiva. En los dos casos, los jueces afirmaron tener en cuenta que ambos tenían “irreprochable conducta anterior”, pero eso debía ponderarse con que el delito de incendio tiene penas elevadas; el perjuicio que esos daños generaron a la población; que actuaron en grupo y que expusieron a otros y a ellos mismos al peligro del fuego.

En el caso de Ramírez, además, los fiscales presentaron como evidencia conversaciones telefónicas con quien sería su padre, en las que este último le aconsejaba mantener un bajo perfil porque la policía lo estaba buscando a partir de las imágenes que se mostraron en la audiencia de Jerez. El imputado estuvo un mes en San Felipe, cuando su domicilio era en La Granja. Por ese antecedente y porque la libertad de ambos “constituye un peligro para la sociedad”, hasta ahora se encuentran en prisión preventiva.

Ambas investigaciones debían durar 90 días, pero hubo nueve solicitudes de aumento del plazo de la investigación. En octubre, la Fiscalía Metropolitana Sur solicitó 15 años de presidio para cada uno por incendio y tres por daños. Recién para este mes estaban fijadas las audiencias de preparación del juicio oral.

La prisión preventiva

Los diputados Camila Vallejo (PC), Boris Barrera (PC) y Amaro Labra (PC), Tomás Hirsch (indep.), Claudia Mix (Comunes), Gonzalo Winter (CS), Maite Orsini (RD) y Gael Yeomans (CS) se comprometieron con los detenidos y sus familias en poder avanzar en una ley de indulto general que les permita quedar en libertad. Ya hay una mesa de trabajo con las agrupaciones y las familias en la que están también los senadores Alejandro Navarro (PRO) y Juan Ignacio Latorre (RD).

“No puede ser que estén en prisión preventiva simplemente por estar luchando por un país distinto. Hay que buscar la manera posible de hacer frente a esto y que finalmente pueden salir libres, porque ellos son presos políticos. No lo hemos dicho solamente nosotros, sino también el juez Daniel Urrutia y porque además se están contraviniendo recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, señala Yeomans a PAUTA

El juez de garantía Urrutia, nombrado como referente para hablar de “presos políticos” en Chile, ha adquirido prominencia por el caso visto en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en que él alegó que se violaron sus derechos humanos por un proceso disciplinario abierto por la Corte Suprema en su contra. A inicios de noviembre la CIDH falló a favor del magistrado al considerar que el Estado de Chile violó los derechos de liberad de pensamiento y expresión del abogado.

La postura del juez Urrutia es que las prisiones preventivas en casos como el presentado por los diputados de izquierda tienen un componente político, pues delitos similares en el contexto de desórdenes públicos, en otros momentos, no terminan con ese tipo de medidas cautelares. 

Según un informe elaborado por el Ministerio del Interior con información del Poder Judicial, publicado por La Tercera, hay 232 personas detenidas entre el 20 de octubre de 2019 y el 30 de octubre de 2020 que están actualmente bajo prisión preventiva. De ellos, 126 fueron formalizados por delitos de receptación y robos. También hay 13 imputados por incendios, 15 por Ley de Armas, 25 por desórdenes y daños, otros 15 por atentados y colocación de artefactos explosivos, y el resto se reparten entre tráfico de drogas, homicidio, amenazas, femicidios y dos por Ley de Seguridad del Estado.

A Ramírez, a Jerez y a esos 230 detenidos más se les imputa un delito. El problema es que la definición de preso político no es única y, dependiendo de las circunstancias, también los podría incluir. 

¿Qué es un preso político?

En cuanto a definiciones, hay dos corrientes. “No hay un concepto unívoco de preso político. En general, se tiende a llamar así a las personas que están privadas de libertad por no haber cometido ningún delito, sino que sencillamente por sus ideas políticas. Sin embargo, en Chile no hay nadie que esté privado de libertad sin que se le impute haber cometido un delito”, comenta María Elena Santibáñez, profesora de derecho penal y procesal penal de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Pero hay otra acepción, que plantea que quienes cometan delitos en función de sus ideas políticas también podrían ser denominados así. “Hay otros que sostienen que son presos políticos aquellas personas privadas de libertad que han cometido delitos con inspiración política, en beneficio de una causa política. En estos casos el delito se cometió igual y está contemplado seguramente en la legislación común, y lo único que varía es la motivación. En esos casos, el hecho de estar privado de libertad está legitimado porque se cometió un delito”, explica Héctor Salazar, histórico abogado de la Vicaría de la Solidaridad.

Salazar fue uno de los abogados de derechos humanos que ayudó a las familiares de detenidos desaparecidos durante el régimen militar e incluso fue querellante en el caso de Carmen Gloria Quintana, víctima de un ataque incendiario propinado por una patrulla de Carabineros en 1986. Comparando la situación de hoy con el pasado, Salazar dice que es “muy diferente”.

“Son situaciones distintas. Aquí lo que hay es, en primer lugar, un proceso social bastante contestatario que manifiesta una insatisfacción de alto nivel frente a lo que ocurre, a cómo se está gobernando el país. Hay diversos niveles de intensidad de la protesta, algunos de los cuales exceden a mi juicio los límites y entran en el campo delictual”, comenta el abogado.

En el ámbito internacional, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa propone otras circunstancias para evaluar la definición. Estas son: que la detención violó garantías fundamentales como la libertad de pensamiento, religión, conciencia, libertad de expresión o de reunión; que fue impuesta por motivos políticos sin conexión a otro delito tipificado; si la duración de la detención o sus condiciones no son proporcionadas con respecto al delito que se le imputa; si es una detención discriminatoria en comparación con otros sujetos; o si es resultado de procedimientos injustos y pudieran tener relación con motivos políticos de las autoridades.

A fines de marzo, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet, llamó a liberar a todos los detenidos “sin fundamento jurídico suficiente, incluyendo los prisioneros políticos y los detenidos por haber expresado opiniones críticas o disidentes” ante la amenaza del Covid-19. 

La definición de los detenidos

Tanto Jerez como Ramírez afirman que participaron de desmanes menores, pero que no cometieron el delito de incendio. Y sus familias dicen que se los detuvo “por tener un pensamiento distinto”.

“Se supone que si están presos, se les imputa la comisión de un delito que es la quema del Metro. Ellos han dicho que no cometieron ese delito, están negando haber participado. Si no hay pruebas y se dice que eso es solamente por su posición política en que se funda, tendrían razón. Pero si hay un delito detrás, no”, asegura Santibáñez.

A pesar de que en esos dos casos no se invocó la Ley de Seguridad del Estado, los diputados apuntan principalmente a su aplicación en causas similares, lo que constituiría un argumento para decir que son presos políticos. “Eso sí es una definición del Ministerio del Interior con una justificación política y no con las razones del debido proceso. De esa manera se saltan la necesidad de acreditar de manera fehaciente que la persona que están imputando, llevado a prisión preventiva, realmente haya realizado la acción que se le imputa”, suma Yeomans, abogada titulada cuando ya era parlamentaria, en 2019.

La discusión sobre la injusticia

Pero la discusión se desborda hacia otro punto: pasando las definiciones, ¿todo preso político estaría preso injustamente? 

“No, porque hay delitos políticos, como por ejemplo el tiranicidio. El asesinato del general René Schneider fue cometido con motivación política, para provocar una revuelta. Eso no exime a los que cometieron el asesinato de ser penalizados o castigados”, explica Salazar.

En el caso de los detenidos por la quema del metro La Granja, los parlamentarios que llegaron hasta la Unidad Especial de Alta Seguridad afirman que se trata de un proceso injusto. 

“Nosotros hemos dicho que en este país han existido presos políticos siempre, no han dejado de existir presos políticos en Chile incluso después de la dictadura […] Estos jóvenes han sido castigados injustamente y caben para nosotros perfectamente en la categoría de presos políticos”, afirma Claudia Mix a este medio.