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La Suprema y el Covid-19: audiencias sin público y videoconferencias

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Agencia Uno
POR Ana María |

El pleno decretó una serie medidas par evitar el contagio, entre ellas el teletrabajo, alegatos remotos y evitar que niños del Sename e internos de cárceles sean expuestos.

Trabajo desde la casa sobre todo para personas en riesgo, reprogramación de audiencias en casos espciales, evitar las aglomeraciones dentro de las salas de los tribunales y alegatos por videoconferencia son parte de las medidas que adoptó este lunes 16 de marzo el pleno de la Corte Suprema para evitar contagios del Covid-19, luego de que el país entrara en fase 4 y el Gobierno ordenara el cierre de fronteras.

De acuerdo con el documento de la Corte Suprema, las medidas correrán pese a que “se debe procurar la continuidad del servicio judicial”. Por ello, “el ingreso del público a los tribunales deberá ser por motivos fundados, en los casos estrictamente indispensables y solo para las audiencias que efectivamente se llevarán a cabo, debiendo la administración publicar diariamente aquellas que se realizarán”. 

El plan es que el sistema siga funcionando y que se realizcen las audiencias penales y de familia que sean urgentes, lo que va en línea con el auto acordado conocido el viernes pasado y divulgado por PAUTA.

Además, señala el acta, debido a que las audiencias tienen publicidad, cada autoridad judicial resolverá al inicio de las audiencias y de acuerdo con las circunstancias “la pertinencia del ingreso de público a las dependencias del tribunal, evitando la aglomeración de personas en su interior”.

En paralelo, las audiencias que requieran comparecencia de niños que están en el Sename no deberán realizarse en forma presencial. En el caso de los internos de las cárceles que deban concurrir a tribunales, Gendarmería tendrá que arbitrar las medidas para que la participación en audiencias sea a través de videoconferencia. Lo mismo para los casos que requieren presencia de demandantes, demandados, imputados o testigos. Todo esto, previa orden del tribunal competente.

“Para ello, el recinto donde se encuentra la persona privada de libertad deberá contar con el equipamiento mínimo determinado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Las definiciones técnicas y operativas para el funcionamiento regular de este mecanismo corresponderá a las Cortes de Apelaciones respectivas, las que se coordinarán con Gendarmería de Chile, el Servicio Nacional de Menores, la Corporación de Asistencia Judicial respectiva y las fiscalías y defensorías regionales, según corresponda”, señala el pleno.

Alegatos y audiencias remotas

También, dada la emergencia, y siempre de acuerdo a la ley, las autoridades judiciales podrán suspender y reprogramar audiencias, “así como celebrarlas, al igual que los alegatos, por videoconferencia; e implementar el teletrabajo en su modalidad extraordinaria”.

La planificación del teletrabajo se efectuará “en coordinación con los intervinientes y sus abogados, con el propósito de evitar su comparecencia a las audiencias de manera presencial y facilitar el acceso por medios remotos, como la videoconferencia. Los tribunales se coordinarán especialmente con el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, Defensoría Laboral, las Corporaciones de Asistencia Judicial, el Servicio Nacional de Menores y demás instituciones que concurren a representar a las partes y demás intervinientes”, agrega.

Asimismo, para el caso de los funcionarios judiciales que sean parte de las personas en mayor situación de riesgo, como mujeres embarazadas, mayores de 70 años de edad, o que padezcan de enfermedades graves, crónicas o de base, “desarrollarán sus labores desde su domicilio por sistema de teletrabajo. En la asignación de funciones especiales, se considerará especialmente la situación de los progenitores de niños menores de 10 años o en situación de salud que requieran cuidados especiales”.

Audiencias y alegatos a distancia

El pleno no solo dispuso medidas para los funcionarios judiciales y usuarios de los tribunales, sino también para los abogados litigantes: “La planificación del teletrabajo se efectuará en coordinación con los intervinientes y sus abogados, con el propósito de evitar su comparecencia a las audiencias de manera presencial y facilitar el acceso por medios remotos, como la videoconferencia”, subraya en línea con las otras definiciones.

Plantea que habrá una coordinación especial con las siguientes entidades: Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, Defensoría Laboral, Corporaciones de Asistencia Judicial y Sename, entre otras instituciones. 

La noche del domingo 14 de marzo, el Colegio de Abogados emitió un comunicado que pidió a la Corte Suprema medidas similares.