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¿Cómo se podrán concretar los plebiscitos dirimentes por medio de la reforma constitucional?

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Agencia Uno
POR Eduardo Olivares |

Marisol Peña y Gabriel Osorio dicen que la única manera de concretar la consulta ciudadana planteada por la Convención es por medio del Congreso. Pero hay debate sobre el cuórum requerido.

Ya han quedado estampados en el Reglamento de la Convención Constitucional dos mecanismos de democracia directa. Una corresponde a la iniciativa popular que permitirá a ciudadanos proponer materias de discusión a los convencionales. Y la otra, más polémica, es el establecimiento del plebiscito dirimente, pensado para consultarle a la ciudadanía sobre artículos que no hayan alcanzado una aprobación de 2/3 del Pleno.

La consulta se efectuará, según acordó el Pleno por mayoría, 30 días antes de que termine el proceso constituyente y solo por una vez. Serán sometidas a plebiscito las propuestas de artículos constitucionales que en una segunda votación no hayan alcanzado el respaldo de 2/3 de los convencionales, pero sí si en ese momento obtienen al menos 3/5 de los votos. 

El sufragio será obligatorio para los votantes habilitados, pero voluntario para quienes tengan entre 16 y 18 años. 

Pero el gran dispositivo que encadena la validez del plebiscito dirimente lo determinó la propia Convención cuando dice que se deberán hacer las “reformas a los cuerpos normativos pertinentes“, motivo por el cual el órgano constituyente “requerirá a las instituciones públicas, organismos y a los poderes del Estado pertinentes para que el plebiscito se realice en conformidad a lo establecido en este reglamento”.

¿Cuál es la validez de lo resuelto por la Convención Constitucional? ¿Dependerá la eventual realización de un plebiscito dirimente solo del Congreso o también del Presidente de la República? ¿Qué cuórum se requeriría en el Congres para avanzar en una iniciativa de ese tipo?

Todo esto queda aclarado en el duodécimo episodio del programa Derecho a la Convención, en el que participan como panelistas habituales la abogada y profesora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo (UDD) Marisol Peña, y el abogado y profesor de derecho administrativo y electoral de las universidades Andrés Bello y Central, Gabriel Osorio.

Derecho a la Convención se transmite todos los viernes a las 17:00 horas por la Señal 2 de streaming de PAUTA, a través de pauta.cl. En forma excepcional esta semana se trnsmitió el jueves 16 de septiembre en vez del viernes. Además, lo puede escuchar los domingos a las 10:00 horas por todas las frecuencias de Radio PAUTA en Santiago y regiones.

El espacio de esta semana fue conducido por Eduardo Olivares, editor general de PAUTA.

Vea el duodécimo capítulo del programa Derecho a la Convención