Actualidad

Las dudas legales prácticas que se abren con el pluralismo jurídico

Imagen principal
Agencia Uno
POR Cristián Rodríguez |

Para los abogados Marisol Peña y Gabriel Osorio, la Corte Suprema aparece como la entidad idónea para actuar como unificadora de los distintos sistemas de justicia.

El pluralismo jurídico es una de las principales novedades que tiene, hasta ahora, la propuesta de nueva Constitución que se plebiscitará a los chilenos. El Pleno de la Convención Constitucional aprobó este miércoles 2 de marzo esta propuesta, que establece que “el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia”.

La decisión de los convencionales no sorprendió, ya que la opción de tener más de un sistema único de Justicia es algo que ha venido generando una mayoría importante en el seno de esta entidad. Sin embargo, existen una serie de dudas sobre la forma de poner en práctica este pluralismo jurídico, referidas principalmente a la delimitación de los ámbitos de competencia que estarán entregados a la justicia indígena y también a la manera cómo se resolverán los conflictos entre los diversos sistemas.

“Creo que los mismos convencionales reconocen la complejidad de lo que acaban de aprobar, porque el debate, según se ha sabido en estas últimas horas en la Comisión de Sistemas de Justicia, se ha estado centrando en lo que se llama el derecho de opción. Por ejemplo, si una persona que por razones personales le correspondía quedar bajo la jurisdicción indígena, pudiera optar a ser juzgada por los tribunales que hemos tenido establecidos siempre. Y eso parece una sana medida, porque hay que convenir que hay miembros de los pueblos originarios que se han insertado muy bien dentro de la sociedad chilena”, comenta la abogada e investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo, Marisol Peña.

¿La justicia indígena debe actuar en todos los campos o limitarse a algunas áreas particulares? El abogado y profesor de derecho administrativo y electoral de las universidades Andrés Bello y Central, Gabriel Osorio, hace algunos matices.

“Podemos distinguir las faltas penales respecto de los crímenes y simples delitos. En Estados Unidos, las faltas pueden estar entregadas a la resolución de conflictos mediante tribunales indígenas cuando ocurren en ese territorio. Un ejemplo sería el hurto, un delito muy menor, pero muy común. En un territorio indígena puede perfectamente ser conocido por un tribunal indígena […] En Chile podríamos distinguir entre las faltas que debiesen ser conocidas por los tribunales indígenas respecto de los crímenes o simpes delitos que podrán seguir siendo conocidos por los juzgados de garantía, tribunales de juicio oral o penal y sistema de juicio común”, comenta Osorio.

Ambos especialistas son panelistas estables de Derecho a la Convención, el programa de PAUTA que analiza los principales temas que se discuten en esta instancia constitucional desde la perspectiva legal y jurídica.

¿Qué entidad debe armonizar los sistemas?

Una de las dudas centrales de las voces técnicas es cuál será la institución que debería zanjar las diferencias que se generen cuando ambos sistemas entren en colisión o superposición. Por ejemplo, cuando se enfrenten dos personas con sistemas de justicia diferentes.

Marisol Peña hace una distinción, dependiendo de qué tan fuerte sea el modelo de pluralismo jurídico que se quiera implementar en Chile. La expresidenta del Tribunal Constitucional sostiene que si se opta por un sistema fuerte -“y no sé si eso es lo que está en las mentes de los convencionales”- es muy probable que no se le quiera reconocer esta atribución a la Corte Suprema.

“La Corte Suprema es la expresión del tipo de Estado uniforme, homogéneo, unitario que hemos tenido hasta ahora”, explica. “Por lo tanto, ahí más bien habría que ir hacia una solución de la cual algo hemos escuchado, que es constituir una especie de tribunal o ente bijurisdiccional que estuviera integrado por miembros de la jurisdicción ordinaria y comunidades indígenas”.

La académica de la UDD complementa que si el sistema de pluralismo jurídico que se pretende instaurar es débil, la institución que aparece como idónea es precisamente la Corte Suprema. “Debiera confiársele a ella esta labor que nosotros jurídicamente llamamos de unificación”.

Osorio opina que la Corte Suprema aparece como un depositario natural para ser quién zanje estos temas. “Estos no son temas extraños para la Corte Suprema. Hace muchos años viene fallando, considerando elementos como la protección de la tierra, de la cultura indígena y en realidad los principios que sustenta la ley 18.253, que es la ley de la Conadi y la Ley Indígena”, sostiene el abogado.

¿Modelo extremo o incompleto?

Donde ambos panelistas sí marcaron diferencias fue respecto de cómo califican el modelo de pluralismo jurídico que han ido delineando los convencionales. 

Para Peña, la Convención ha impulsado una solución en esta materia que va más allá de modelos como la Constitución de Ecuador de 2008 y o la de Bolivia de 2009. “Creo que aquí estamos frente a un modelo constitucional extremo, diría yo incluso en el contexto del constitucionalismo latinoamericano”.

“Yo tengo una opinión diferente: no creo que estemos frente a un modelo extremo, sino más bien estamos frente a un modelo incompleto”, replica Osorio.

***

Derecho a la Convención se transmite todos los viernes a las 17:00 horas por la Señal 2 de streaming de PAUTA, a través de pauta.cl; los domingos a las 10:00 horas por todas las frecuencias de Radio PAUTA en Santiago y regiones; por medio del canal en YouTube PAUTA TV, y también está disponible como pódcast en SpotifyApple Music y Amazon Music

El espacio de esta semana fue conducido por Cristián Rodríguez, director de PAUTA.

Vea el trigésimo tercer capítulo del programa Derecho a la Convención