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La Región Metropolitana regresa al confinamiento: guía de los permisos en Cuarentena y Transición

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Agencia Uno
POR Cecilia Andrea |

[ACTUALIZADO – 7 DE DICIEMBRE] De lunes a viernes habrá tránsito libre. Los fines de semana necesitará usar permisos para trasladarse en la RM.

Todas las semanas, el Gobierno actualiza las comunas en cuarenten en el país y PAUTA lleva la información más actualizada con los cambios. Para trasladarse en estos sectores de lunes a domingo las personas necesitarán permisos especiales disponibles en la página de la Comisaría Virtual. Si no, también es posible obtenerlos en una comisaría fisica. En zonas en Transición o Fase 2, solo serán necesarios los fines de semana.

Eso sí, desde el Gobierno restringieron estos permisos a actividades esenciales para la vida de las personas, por ejemplo, hacer compras necesarias, ir al médico o a la farmacia. Además, solo quedan habilitados algunos tipos de trabajo.

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A continuación, preguntas y sus respuestas con información actualizada para entender las condiciones de la cuarentena.

El permiso es obligatorio

¿Todos los días tendré que sacar un permiso?

-Sí. Los permisos solo aplican para el día o la hora especificada de la actividad a realizar. Son personales e intransferibles. 

¿Hay un límite de permisos por semana?

-Solo se permiten dos pases por semana, por rut. En Transición, solo uno. Esto exceptúa a quienes obtengan el pase para salidas de niños con Trastorno del Espectro Autista o similares, que continúan con su régimen habitual, mientras se solicite el permiso con el rut del niño. Tampoco se cuentan los permisos obtenidos para procesos de postulación o rendición de exáenes libres; donación de sangre o aféresis y cuidado de adultos mayores o personas con discapacidad.

¿Qué pasa si vivo en comuna bajo cuarentena y salgo de mi casa sin permiso?

-Se expone a multas e incluso “medidas privativas de libertad”. Habrá fiscalización de las Fuerzas de Seguridad y de Orden, que estarán pidiendo los permisos. Recuerde, además, que por las noches hay toque de queda.

Control en toque de queda. Créditos: Agencia Uno
Control en toque de queda. Créditos: Agencia Uno

¿Tengo que llevar el permiso impreso?

-No es necesario, se puede mostrar desde el celular. Tendrá un código QR para que lo pueda chequear Carabineros. Debe exhibir además su cédula de identidad. El permiso entra en vigencia desde 15 minutos después de que lo obtuvo, por lo que no podrá sacarlo en el momento de la fiscalización.

¿Cómo se obtienen los permisos?

En la página de la Comisaría Virtual o en dependencias físicas. En internet se puede obtener con Clave Única, habiéndose registrado en la página previamente o iniciando sesión como invitado. 

Si por mi profesión cumplo labores esenciales y trabajo en una zona en Cuarentena, ¿quién debe tramitar el permiso?

-El empleador es el que debe hacer el trámite en la página de la Comisaría Virtual o en comisarías físicas.

¿Un salvoconducto es lo mismo que un permiso?

-No. El salvoconducto funciona para atravesar cordones sanitarios y trasladarse durante toques de queda. El permiso funciona para la cuarentena.

Vida cotidiana

¿Están permitidas las reuniones sociales y recreativas?

En Cuarentena, no. En Transición, de lunes a viernes se pueden reunir hasta 20 personas en lugares abiertos y 10 en lugares cerrados.

¿Podré pasear al perro? 

-Sí. Dos veces al día, por 30 minutos y dos cuadras a la redonda, con un permiso para pasear mascotas que contempla solo una persona por paseo. Atención: en Cuarentena solo son dos pases cada siete días, por lo que si los utiliza para pasear dos veces a su mascota, no le quedarán más permisos disponibles en la semana. En Transición solo hay un permiso disponible por fin de semana.

¿Estarán abiertas las escuelas y universidades?

-En comunas en Cuarentena, no. En zonas en otras fases sí: incluso, si un establecimiento estaba funcionando en una comuna que retrocedió de fase a Transición, no tendrá que cerrar.

¿Estarán las clínicas veterinarias abiertas?

-Las clínicas veterinarias son esenciales también, por lo que estarán abiertas. Inclusive habrá veterinarias operativas en horario de toque de queda. 

¿Se puede salir a trotar?

-En Cuarentena no, porque no es una actividad esencial. En Transición solo podrá hacerlo de lunes a viernes. Fines de semana y feriados rige la restricción.

¿Puedo ir a comprar?

-Sí. Farmacias, supermercados y almacenes de barrio atendidos por sus dueños estarán abiertos. Es necesario contar con un permiso, que dará tres horas en total, solo dos veces por semana. En Transición, solo una durante el fin de semana.

Los supermercados estarán abiertos. Las personas del sector requerirán llevar un permiso para ir a comprar. Créditos: Agencia Uno
Los supermercados estarán abiertos. Las personas del sector requerirán llevar un permiso para ir a comprar. Créditos: Agencia Uno

¿Podré ir a retirar cajas de alimentos de la Junaeb o textos escolares?

-Sí, con un permiso que dura cinco horas, para retirar alimentos y libros desde organismos públicos. También permite rendir exámenes libres o inscribirse en el Sistema de Admisión Escolar.

¿Podré ir a una citación de la Justicia?

-Sí, con un permiso que dura hasta que finalice la gestión. Debe adjuntar la citación en la plataforma de la Comisaría Virtual.

¿Funcionarán las ferias libres?

-Sí, los trabajadores deberán contar con permiso. Forman parte de la cadena de abastecimiento, por lo que podrán funcionar.

¿Podré ir a comer a un restaurante? 

-No. En comunas que están bajo cuarentena, no hay permiso para esos fines. Restaurantes y cafés solo funcionan con delivery. En comunas en Transición, no es necesario obtener un permiso para ir pues solo pueden abrir sus terrazas de lunes a viernes. Fines de semana y feriados, cerrados.

¿Abrirán las zapaterías o las peluquerías?

-No. Zapaterías, tiendas de ropa, tiendas de belleza, peluquerías ni ningún servicio que no se considere esencial podrá abrir en las comunas con cuarentena. Ferreterías, sí. En Transición, solo estarán cerrados los fines de semana y feriados.

¿Podré ir a pagar una cuenta o recibir el pago de mi pensión?

-Sí. Dispondrá de tres horas para el pago de servicios básicos, cobros de pensiones, gestiones bancarias y notariales o trámites ante la AFP. Solo dos veces por semana, de lunes a sábado. En Transición, solo una.

¿Qué pasará con el cobro del Seguro de Cesantía?

-A partir del lunes 30 de marzo todos estos trámites van a poder realizarse de manera remota. Por lo tanto, la invitación a las personas es a visitar el sitio web para que eviten las aglomeraciones.

¿Podré asistir a un funeral?

-En Cuarentena, solo si se trata de familiares directos. Podrá realizarse durante cinco horas, si está en la misma región del funeral, o 24 horas si el funeral se realiza en otra región. Existe un protocolo especial para las exequias vinculadas con muertes por coronavirus. En Transición, no hay restricción de lunes a viernes. Para fines de semana, opera como en Cuarentena.

¿Podré hacer una visita al cementerio? 

-No. En comunas que están bajo cuarentena, no hay permiso para aquello. Se exceptúa a quienes deben asistir a funerales o realizar sus trámites relacionados. En Transición, no hay restricción de lunes a viernes. Para fines de semana, opera como en Cuarentena.

Tengo un familiar adulto mayor que no puede hacer por sí mismo las compras. ¿Puedo asistirlo?

-Sí, con un permiso podrá llevarle alimentos, medicamentos u otros artículos de primera necesidad. Dura dos horas y es máximo dos veces a la semana. En Transición, solo una. Se debe evitar el contacto directo o físico con los adultos mayores. Además, a partir del lunes 18 de mayo, se establece un permiso presencial para que personas puedan ir a cuidar a adultos mayores que se encuentren en una situación debilitada.

¿Podré ir cuidar a un adulto mayor o persona con discapacidad?

-Hay un permiso para aquello. Se debe acreditar identidad y condición de salud de la persona que requiere los cuidados, además del vínculo con la misma. Solo estará disponible en dependencias de Carabineros de Chile, no en Comisaría Virtual.

¿Pueden salir a caminar los adultos mayores de 75 que que vivan en sectores con cuarentena?

-Sí. En comunas en Cuarentena, los adultos mayores de 75 años pueden salir por 60 minutos los lunes, jueves y sábado, entre las 10:00 y las 12:00 o entre las 15:00 y las 17:00. En las otras etapas, están sujetos a las mismas restricciones que el resto de la población, de acuerdo con el paso en el que su comuna esté.

¿Y los niños y adolescentes? ¿Podrán salir también en Cuarentena?

-Desde el 17 de agosto, los niños y jóvenes también podrán salir, con un permiso especial en Comisaría Virtual. Tendrán que usar mascarilla obligatoriamente y evitar el contacto con otros. Entre los 14 y los 18 años, podrán salir hasta por 1km a la redonda durante 90 minutos, entre las 10:30 y las 12:00 horas, o entre las 16:30 y las 18:00 horas, una vez cada día.

Los menores de 14 años además tendrán que ir acompañados de un adulto, quien debe obtener el permiso en Comisaría Virtual. Solo podrán salir 90 minutos al día, martes, miércoles y viernes entre las 10:30 y las 12:00 horas, o entre las 16:30 y las 18:00 horas, también una vez cada día. No a visitar a otras personas ni a hacer compras o trámites. De hecho, tampoco podrán subirse al transporte público.

Quedan excluidos del permiso quienes tengan síntomas respiratorios o patologías crónicas, lo mismo para quienes sean casos probables de Covid-19. En las otras etapas, están sujetos a las mismas restricciones que el resto de la población, de acuerdo con el paso en el que su comuna esté.

¿Qué pasa con alguien que vive en una comuna con cuarentena total y tenía programada una mudanza?

-Puede sacar un salvoconducto, por una vez, que dura 24 horas si es un cambio de casa dentro de la región o 48hs si se dirige a otra. 

¿Qué pasa con los padres separados y la visita de los hijos?

-Para comunas en Cuarentena, hay un permiso que dura dos horas y permite el traslado de los niños para pasar todo lo que dure el confinamiento o parte de este en la casa del otro progenitor o tutor. En Transición no hay restricción, salvo los fines de semana y feriados.

¿Puedo llevar comida o medicamentos a una penitenciaría en las comunas con restricción?

-Sí, con un permiso especial para aquello. Dura tres horas y se podrá hacer máximo dos veces por semana. En Transición no hay restricción, salvo los fines de semana y feriados.

¿Qué pasa con el permiso para el retorno de residencia habitual?

Desde el jueves 10 de diciembre, volverá a estar disponible. Sirve para regresar a la residencia – a un domicilio que uno tiene que acreditar- desde cualquier parte del país. Una vez utilizado, se bloquea, por lo que solo se puede obtener una vez. 

¿Podré casarme o asistir a un matrimonio o acuerdo de unión civil?

Sí, existe un permiso que puede ser solicitado solo una vez en Comisaría Virtual y que permite, con el uso del RUT de ambos cónyuges, incluir a un máximo de 10 acompañantes, cinco por cada uno. En Transición no hay restricción, salvo los fines de semana y feriados.

Los traslados: ¿Y si atravieso una comuna en Cuarentena?

¿Puedo viajar en transporte público a una comuna en Cuarentena?

-Sí, pero es necesario un permiso y en las comunas en Cuarentena habrá personal de las Fuerzas Armadas y de Orden fiscalizando. No aplica si es un pasajero en tránsito hacia comunas sin restricción. Si el pasajero tiene que hacer combinación de transporte en una comuna con restricción, aplicará el criterio de los funcionarios de orden y seguridad.

¿Si vivo en una comuna sin restricción y quiero ingresar a una comuna con cuarentena, puedo hacerlo? 

-Solo con alguno de los permisos disponibles.

¿Puedo viajar a otra región? 

-Si su comuna está en Cuarentena o desea dirigirse a alguna comuna en Cuarentena en otra región, no. Desde fin de septiembre existe un permiso para viajar entre regiones, pero solo aplica para viajes a comunas en pasos 3, 4 o 5.

Salud: horas médicas y emergencias

Si tengo un familiar con discapacidad o alguna condición como trastorno del espectro autista, ¿podré salir con él?

-Sí, hay un permiso especial para personas con discapacidad o con condiciones que no permitan que la persona esté encerrada. Durará dos horas y podrán salir acompañados. No tiene restricciones semanales. En Transición no hay restricción durante la semana, pero necesitará el permiso para salir fines de semana y feriados.

¿Podré ir a una hora en el médico si el centro de salud queda en una comuna bajo cuarentena?

-Sí. Los permisos tendrán que sacarse para la hora de la atención médica en concreto y durarán hasta 3 horas. También permite ir a vacunarse. En Transición no hay restricción, salvo los fines de semana y feriados. En caso de emergencias, siempre es posible trasladarse sin permiso ni salvoconducto. Para tratamientos médicos, existe un salvoconducto individual que dura hasta 12 horas. 

¿Podré ir a donar sangre?

-Sí. Siempre y cuando se adjunte el comprobante de una hora reservada en un centro facultado para aquel propósito. Tiene duración de cuatro horas y se podrá solicitar cada 90 días. Para la donación de aféresis, el pase durará seis horas y estará disponible cada 15 días. En Transición no hay restricción, salvo los fines de semana y feriados.

¿Podré ir a visitar a una persona con discapacidad que esté internada en un centro de salud?

-Hay un permiso para padres, madres o tutores para visitar a personas con discapacidad o dependencia internados en recintos hospitalarios. Tendrán que exhibir credencial de discapacidad, certificado de discapacidad del Registro Civil o certificado médico. Dura tres horas máximo y se entrega máximo dos veces a la semana. En Transición no hay restricción, salvo los fines de semana y feriados, cuando se entregará solo un permiso.

¿Qué pasa con los hijos del personal de la salud cuyos padres deban salir a trabajar?

-A partir del lunes 18 de mayo se incorpora un permiso especial para los hijos de funcionarios de la salud, para que puedan tener cuidadores. En Transición no hay restricción, salvo los fines de semana y feriados.

Vida laboral

Vivo en un edificio con acceso controlado por conserjes. ¿Podrán ellos trabajar si estamos en Cuarentena o Transición?

-Sí, porque forman parte del ámbito de seguridad, por lo que cuentan como personal que cumple funciones esenciales.

¿Podrán trabajar las asesoras del hogar en comunas en Cuarentena?

-No, porque no cumplen funciones esenciales, tampoco jardineros. Si viven en comunas sin cuarentena y deben trasladarse a sectores con restricción, tampoco podrán hacerlo. En Transición no hay restricción, salvo los fines de semana y feriados.

¿Seguirán trabajando las obras en construcción en comunas confinadas?

-En general, no. Solo podrán funcionar en casos de extrema necesidad, como la construcción de un hospital que fuera necesario por la contingencia. En Transición no hay restricción, salvo los fines de semana y feriados.

Existen denuncias de despidos por fuerza mayor sin derecho a indemnización para trabajadores de casa particular…

La Inspección del Trabajo ha determinado que la fuerza mayor en este acto hace que no pueda romperse el vínculo laboral. No pueden ser desvinculadas personas hoy día porque el vínculo está asegurado por la fuerza mayor.

¿Va a funcionar el delivery en las comunas bajo cuarentena?

-Sí, pero solo hasta las 23:59 de cada día. En Transición no hay restricción, salvo los fines de semana y feriados, cuando aplica la misma normativa que en Cuarentena.

Habrá un funcionamiento restringido de servicios de delivery. Créditos: Agencia Uno
Habrá un funcionamiento restringido de servicios de delivery. Créditos: Agencia Uno

¿Podré llamar a un gásfiter si tengo una emergencia en mi casa?

-Sí. El gásfiter deberá tener un permiso, pero está contemplado dentro de los servicios esenciales para la población. En Transición no hay restricción, salvo los fines de semana y feriados.

¿Los pescadores artesanales podrán trabajar?

-Sí. Con un permiso de desplazamiento colectivo y luego de obtener su documentación a través del sitio web de Directemar. 

¿Los periodistas podrán trabajar en comunas con restricción?

-Sí, con el Permiso Único Colectivo. La profesión está dentro de los servicios esenciales.

¿Podrán entrenar los futbolistas o deportistas de alto rendimiento en comunas en Cuarentena?

-Sí, desde el miércoles 15 de julio, los futbolistas de la Primera A y Primera B podrán acceder al Permiso Único Colectivo para desplazarse desde sus domicilios hasta lugares de entrenamiento. Los deportistas de alto rendimiento también podrán acceder a este documento.

¿Podré trabajar si soy oficinista?

-Depende del tipo de trabajo, si es parte de las funciones esenciales o no. Si no lo es, un oficinista no podrá trabajar. En Transición no hay restricción, salvo los fines de semana y feriados.

La Prueba de Transición (PdT)

¿Podré ir a hacer el reconocimiento de sala el 3 de enero de 2021 si mi comuna está en Cuarentena o Transición?

Sí. Solo con carnet de identidad y copia física de la tarjeta de identificación del postulante. También podrán ir asistidos en caso de ser necesario, en cuyo caso el acompañante debe presentar el documento que lo acredite como acompañante autorizado.

¿Cómo funcionarán los desplazamientos los días de la prueba?

El desplazamiento solo estará permitido según el grupo en el que estén los postulantes, ya sea A o B, dependiendo del día en que les toque rendir la prueba: 4 y 5 de enero o 7 y 8 del mismo mes. Para trasladarse solo será necesaria la tarjeta de identificación y la cédula de identidad.

Quiénes pueden desplazarse durante la cuarentena

En cuanto a los permisos para trabajadores, hay dos escenarios. En los siguientes casos, para desplazarse en zonas en Cuarentena o los fines de semana en comunas en Transición, en horarios de toque de queda y a través de cordones sanitarios, solo necesario portar credencial o documento institucional, acompañado siempre de la cédula de identidad. 

Área de la salud

  • Profesionales de la salud y laboratorios. Funcionarios de instituciones públicas o privadas y profesionales de la salud independientes que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento, limpieza, reparación y mantenimiento esencial para el funcionamiento de estos recintos. Extendiéndose a residencias sanitarias, estadios y centros de convenciones u otros destinados a la atención de pacientes, y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.

  • Niños o niñas que sean hijos o estén al cuidado del personal indicado en el literal precedente, para el solo efecto de trasladarse junto con ellos a la guardería dispuesta por el establecimiento de salud correspondiente, portando su cédula de identidad y certificado de nacimiento o documento que acredite la calidad de cuidador del niño o niña.

  • Personal de farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos. Asimismo, el personal de empresas destinadas a la producción de insumos médicos, dispositivos médicos, elementos de protección personal y de insumos para su almacenamiento y conservación.

  • Personas dedicadas al cuidado de niños, niñas o adolescentes (NNA) que sean hijos o estén bajo el cuidado de las personas señaladas en el literal a) precedente. Estas personas deberán presentar su cédula de identidad y fotocopia de la credencial de el/la funcionaria del área de la salud, además de un certificado emanado de la institución de salud que acredite los turnos en que los padres, madres o cuidadores desempeñan su función e indique el nombre y número de cédula de identidad de la persona designada para cuidar al NNA por el trabajador de la salud.

  • Funcionarios del Servicio Médico Legal.

Área de emergencias

  • Bomberos, personal de ONEMI

  • Personas que se desempeñen como gásfiter y electricistas, portando su cédula de identidad y el documento vigente que acredite su condición de instalador o inspector autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Sector público

  • Miembros del Cuerpo Diplomático, los cuales deberán portar su credencial diplomática.

  • Miembros y funcionarios del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional,
    en el marco del cumplimiento de sus funciones.

  • Miembros y funcionarios del Poder Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder
    Judicial, en el marco del cumplimiento de sus funciones.

  • Miembros y funcionarios del Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones,
    Tribunales Electorales Regionales y otros Tribunales especiales que no formen parte del
    Poder Judicial, en el marco del cumplimiento de sus funciones.

  • Funcionarios de la Agencia Nacional de Inteligencia

  • Fuerzas Armadas de Chile

  • Carabineros de Chile

  • Policía de Investigaciones

  • Gendarmería de Chile

Transporte

  • Personal que se desempeña en el transporte público (buses, metro, metro tren u otros).

  • Transportistas de bienes. Sólo el personal indispensable para desempeñar las funciones
    para el transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas,
    siempre respetando los acuerdos internacionales ratificados y vigentes.

  • Personal esencial de las empresas que se desempeñen en actividades asociadas a la logística de cargas, tales como aquellas desarrolladas en puertos, terminales marítimos, aeródromos y aeropuertos; terminales, vías y otras instalaciones ferroviarias; instalaciones de almacenamiento, depósito, inspección y/o distribución de bienes; elementos de transporte tales como contenedores, camiones y remolques; y, la provisión de todo servicio de mantenimiento o reparación o insumos necesarios para operaciones de transportes

  • Personal que trabaja en los aeropuertos del país, el cual podrá circular desde elaeropuerto a sus lugares de residencia y viceversa, portando su TICA o credencial, en el caso de tripulaciones, y su cédula de identidad.
  • Para las personas que deban viajar a otra región o llegan al país, se considerará como permiso o salvoconducto para dirigirse desde el terminal a su domicilio o viceversa, el pasaje de bus, tren y/o avión, su cédula de identidad y/o pasaporte, debiendo siempre portar el pasaporte sanitario que puede ser obtenido en www.c19.cl

Otros

  • Ministros de culto, exclusivamente, para acudir a ritos o actividades que sean
    impostergables.
  • Personas que presten servicios en residencias destinadas a niños, niñas y adolescentes,
    adultos mayores, y de personas con discapacidad o en situación de calle. Asimismo, el
    personal de los Centros de la Mujer y Casas de Acogida de las mismas.
  • Los feriantes, presentando su patente y su cédula de identidad.
    Pescadores artesanales y otro personal que cumple funciones de seguridad en
    embarcaciones menores, quienes deberán obtener el permiso en el sitio web de la
    DIRECTEMAR (https://www.directemar.cl/).
  • Actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una
    alteración para el funcionamiento del país, debidamente determinado por la autoridad
    competente

Qué es el Permiso Único Colectivo y cómo lo saco

Para los trabajadores que no están incluidos en el listado anterior y también cumplan funciones esenciales, es necesario contar con un Permiso Único Colectivo. El trámite lo debe hacer la empresa en la que trabajan, a través de Comisaría Virtual, y tendrá que ser renovado cada siete días.

Servicios de utilidad pública

  • Personal de suministro de energía y de las centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución), tanto público como privado. Personal de suministro de agua potable, centrales de operaciones, tratamiento de aguas servidas y riles. Asimismo, el personal que presta servicios para la elaboración de los insumos que son utilizados para la producción de agua potable. 
  • Personal de suministro de gas y centrales de operaciones.
  • Funcionarios de las estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.
  • Personal que cumple labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas
  • Personal de empresas que presten servicios para el mantenimiento, reparación y funcionamiento de sistemas informáticos y/o tecnológicos, servicios de telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones.
  • Personal que trabaja en reactores nucleares.
  • Personal de bancos e instituciones financieras, cajas de compensación, transporte de valores, empresas de seguros generales para efectos del pago de siniestros que deban realizarse de manera presencial, empresas de seguros que pagan rentas vitalicias y otras empresas de infraestructura financiera crítica. Asimismo, el personal que presta servicios para la administración de fondos de cesantía.
  • Personal de Isapres, AFP´s y del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión.
  • Personal de servicios funerarios, cementerios y contratistas de las mismas.
  • Trabajadores de empresas recolectoras de basura, de transporte de residuos, fosas sépticas, rellenos sanitarios, limpieza y lavado de áreas públicas y personal contratado por empresas e instituciones que transporten y procesen materiales reciclables, embalajes y envases.
  • Prestadores de servicios en empresas de correos, sean éstas públicas o privadas, los que estarán sujetos a las reglas sanitarias especiales que determine la Autoridad Sanitaria para el cumplimiento de sus funciones.
  • Personal esencial para el funcionamiento de las Notarías, de acuerdo al turno que establezca la respectiva Corte de Apelaciones para este efecto, y de los Conservadores de Bienes Raíces.
  • Personal esencial para la facilitación del comercio exterior del país, entendiendo por tales a los agentes de aduanas y sus auxiliares.
  • Personal que preste servicios para la construcción, mantenimiento, reparación y funcionamiento de infraestructura pública, tales como edificios públicos, aeropuertos, puertos, carreteras, hospitales, ríos, canales, embalses, cárceles u otros.
  • Personal que preste servicios destinados a la producción, elaboración y entrega de alimentos a instituciones públicas y a aquellas que prestan servicios para las mismas.
  • Personal esencial para la mantención y reparación de ascensores, solo respecto de quienes se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como inclinado o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, ya sean personas naturales y/o personal dependiente de una empresa inscrita en el referido registro.
  • Cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones, agua potable, saneamiento y control de plagas
  • Trabajadores esenciales para el funcionamiento de empresas mineras, proveedores y contratistas de las mismas. 
  • Personal de servicios veterinarios y aquel que preste servicios para el cuidado animal en bioterios, zoológicos, hipódromos, estaciones experimentales, campus universitarios y otras instituciones públicas o privadas que posean o alojen animales. Se entenderán incluidos los miembros de organizaciones sin fines de lucro que realicen labores destinadas al cuidado animal, debidamente calificados por la autoridad competente.
  • Personas que presten servicios en hoteles con huéspedes. Plantas de revisión técnicas, sólo para las revisiones de camiones y vehículos de transporte de pasajeros. 
  • Personal de cuadrillas de servicio post venta de empresas de construcción de inmuebles de uso residencial.

Seguridad

  • Conserjes y funcionarios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de
    propiedades. Este permiso deberá ser solicitado por los administradores de los
    mismos.
  • Empresas de seguridad, recursos tecnológicos para la seguridad y relacionadas sin
    credencial de la OS10 de Carabineros de Chile. Este permiso deberá ser obtenido por
    entidad responsable de prestar el servicio.

Prensa

  • Periodistas y miembros de los medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita,
    radio y medios de comunicación online).

Alimentos y comercio de bienes esenciales de uso doméstico

  • Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de
    abastecimiento, distribución, producción y expendio de alimentos, cocinas de
    restaurantes para delivery y los que provean los insumos y servicios logísticos para ellos.
    Asimismo, personas que presten servicios a entidades que se dediquen a la producción,
    distribución o comercio de bienes esenciales para uso doméstico y las dedicadas a la
    producción de insumos para su almacenamiento y conservación.
  • Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos
  • Personal de empresas de agro alimentos y productores silvoagropecuarios, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón, envases, embalajes y derivados.
  • Personal que cumpla funciones de despacho de bienes esenciales de uso doméstico en centros de distribución, bodegas y/o tiendas habilitadas para estos efectos.

Educación

  • Asistentes de la educación y Docentes que estén cumpliendo turnos éticos en
    establecimientos públicos, particulares pagados y particulares subvencionados.
  • Personal esencial para el soporte y mantenimiento tecnológico de las instituciones
    educacionales, sean éstas públicas o privadas.

Servicio Público

Se incluyen los funcionarios y servidores públicos, incluidos el personal a honorarios en
el marco del cumplimiento de sus funciones que se indican a continuación:

  • Funcionarios y servidores públicos municipales, incluyendo a los concejales.
  • Funcionarios y servidores públicos de Gobiernos Regionales, incluyendo a consejeros
    regionales.
  • Autoridades de Gobierno, funcionarios de los ministerios y de los servicios públicos
    centralizados y descentralizados.
  • Los funcionarios del Ministerio Público, Contraloría General de la República, Banco
    Central, Servicio Electoral, Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría de la
    Niñez.

Repartidores

Los repartidores de alimentos, medicamentos y otro tipo de bienes esenciales de uso doméstico por medio de plataformas de delivery necesitarán un permiso especial que dura 24 horas. Se contrasta con la base de datos de casos Covid-19, por lo que no podrán obtener el pase personas que estén en dicho registro.

Para todos los detalles, revise a continuación el último Instructivo para permisos de desplazamiento emitido por el Gobierno:

Nota: el artículo original ha sido modificado en distintas oportunidades para actualizar las instrucciones emitidas por las autoridades.