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El qué y el cuándo de la Ley del Retiro del 10%

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Agencia Uno
POR Cecilia Andrea |

Este viernes, el Presidente promulgará la reforma emanada del Congreso. En PAUTA resolvemos las principales dudas sobre los alcances de la iniciativa.

El retiro del 10% de los fondos previsionales sorteó su último trámite legislativo este jueves y está listo para ser ley. Este viernes el Presidente Sebastián Piñera será quien promulgue la reforma, el último paso antes de ser publicada en el Diario Oficial y que entre en vigencia.

Con el texto como quedó, PAUTA respondió una serie de preguntas para entender desde cuándo, cómo y cuánto se podría extraer desde las AFP.

¿Cuándo podré sacar mis fondos?

Si bien la reforma ya fue despachada por el Congreso, aún no es ley. Para que sea efectivo, es necesario que el Presidente firme su promulgación y sea publicada en el Diario Oficial. A partir de ese momento, las AFP tendrán que disponer de los mecanismos para hacer entrega de los fondos en el plazo que el texto indica tras la elaboración de los reglamentos específicos.

¿Podré retirar mis fondos este mismo viernes 24 de julio?

No. Este viernes el Presidente promulga el proyecto, pero aún deben correr otros trámites antes de que la opción del retiro comience.

¿Es obligatorio que retire mis fondos?

No, solo es una opción que cada ciudadano podrá tomar. El retiro es voluntario.

¿Esos fondos me los repondrán en el futuro?

No está considerado en el proyecto de reforma que se aprobó. Si bien tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado algunos parlamentarios intentaron incluir la creación de un Fondo Solidario de Pensiones que repusiera progresivamente los montos extraídos, en ninguna de las dos instancias logró los votos suficientes.

¿Cuánto podré sacar? 

Depende del total ahorrado por el afiliado. El texto aprobado dice que se podrá retirar, por única vez, hasta el 10% de los ahorros. Pero con un monto máximo equivalente a UF 150 ($4.300.000) y un mínimo de UF 35 (casi $1.000.000). Si el 10% de los fondos acumulados fuera menos de un millón de pesos, la persona puede retirar hasta un millón de pesos. Si el total de los fondos acumulados fuera menos que un millón de pesos, por ejemplo, una persona que empezó a trabajar hace dos meses y tiene $250 mil en sus ahorros previsionales, podría retirarlo todo.

¿En cuántas cuotas me entregarán lo que retire?

Hasta en dos cuotas de máximo UF 75 ($2.150.000) cada una. Es decir, podría ser solo una cuota si el total de lo retirado fuera menor a 75 UF.

Ya soy pensionado con retiro programado, ¿podré retirar mi 10%?

Son considerados afiliados al sistema de AFP todos los pensionados, ya sea por vejez, invalidez o sobrevivencia, por lo que también se extiende la opción a ellos. Solo se activa para quienes tienen la modalidad de retiro programado, no para quienes estén con renta vitalicia o reciban una jubilación del antiguo sistema de cajas de previsión social.

¿Puedo retirar mis fondos si soy beneficiario de alguna otra ayuda del Estado en el contexto de la pandemia?

Sí, pues en la reforma se aprobó que los retiros sean compatibles con beneficios, transferencias directas, alternativas de financiamiento y medidas económicas en general que se establezcan a causa del Covid-19. Y, además, el Ejecutivo no podrá considerar la extracción de fondos para calcular las demás medidas entregadas en el contexto de la pandemia.

¿Hasta cuándo tendré tiempo de hacerlo?

Una vez publicada la reforma, los afiliados tendrán hasta 365 días para usar la opción.

¿Podré retirar mis fondos si se termina el estado de catástrofe?

Sí. El año de plazo corre incluso si se termina el estado de catástrofe.

¿Es necesario que saque todo lo que tendría disponible para retirar?

No, la reforma plantea que el retiro es de “hasta” el 10% de los fondos. Puede ser menos.

¿Cuándo me los pagarían?

Una vez solicitados, la AFP tiene un plazo de 10 días hábiles para entregar el 50% de lo retirado. Para la otra mitad, hasta 30 días hábiles desde el desembolso anterior. Esos plazos corren a contar de lo que determinen los reglamentos respectivos.

¿Me cobrarían alguna comisión o tendrá algún costo para mí?

No.

¿Dónde me depositarían lo retirado?

La reforma dispone que las AFP estarán obligadas a hacer las transferencias a la “Cuenta 2” o a una cuenta de banco o cualquier institución financiera o caja de compensación que el afiliado determine. Esa regulación específica se está elaborando por parte de la Superintendencia de Pensiones.

¿Tendré que pagar impuestos por eso?

No. El texto aprobado explicita que el retiro de los fondos no constituye renta ni remuneración y, por lo tanto, no serán gravados.

¿De esos fondos, me podrían descontar una cuota del CAE o de un crédito?

No. La reforma plantea que los montos extraídos “no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio”. Sí será posible que se realicen descuentos en el caso de deudas de pensiones alimentarias.