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Por qué el Pleno rechazó en particular algunos artículos e incisos de Sistemas de Justicia

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Agencia Uno
POR Eduardo Olivares |

Marisol Peña y Gabriel Osorio analizan una por una las normas provenientes de la Comisión Sistemas de Justicia que el Pleno devolvió.

Los primeros textos definitivos que entrarán a la propuesta de nueva Constitución quedaron determinados en el Pleno de la Convención Constitucional el jueves 17 de febrero. Lo primero fue el título del capítulo: ya no será “Poder Judicial”, como ahora, sino “Sistemas de Justicia”.

Las novedades estuvieron sobre todo cargadas a lo que quedó rechazado. De los 14 artículos que habían pasado desde la fase general a la particular, solo 10 consiguieron su ingreso total o parcial al texto constitucional final. Casi todo el resto, incluidos algunos controversiales como “pluralismo jurídico”, fue devuelto a la Comisión Sistemas de Justicia para que redacte propuestas de reemplazo.

Los abogados Marisol Peña, profesora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo (UDD), y Gabriel Osorio, exmiembro de la Mesa Técnica Constitucional y académico de las universidades Central y Andrés Bello, analizaron en detalle las normas que serán revisadas por la comisión de origen.

Pluralismo jurídico

La idea de establecer el principio de pluralismo jurídico estaba contenida en forma relevante en el artículo 2° de la propuesta que el Pleno debatió en particular el jueves 17. Y fue rechazada. 

“A muchos convencionales les preocupaba que quedara colocado en un nivel de igualdad, como decía el artículo 2°, que se veía proponiendo sobre el pluralismo jurídico, la labor jurisdiccional que ejercen los tribunales de justicia que son lo que tradicionalmente conocemos como los sistemas jurídicos indígenas. Precisamente hubo muchas intervenciones que aludían a la necesidad de poder precisar de qué es lo que se trata o cuales son los sistemas jurídicos indígenas y cómo ellos se van a compatibilizar con ciertos principios generales que rigen el ordenamiento jurídico estatal existente”, comentó Peña en Derecho a la Convención, de PAUTA.

“Quiere decir que existe un acuerdo por parte de la Convención Constitucional de que deba consagrarse el principio del ‘pluralismo jurídico'”, planteó Osorio. Sin embargo, por el modo en que estaba redactado en ese artículo “no satisfacía los acuerdos necesarios para que pudiese formar parte del articulado que va a ser sometido a plebiscito de salida. El mensaje es doble: por un lado ‘sí, es necesario regular el pluralismo jurídico’, pero sin embargo se le entrega de vuelta a la Comisión de Sistemas de Justicia para que esta proponga un nuevo texto en atención a las diversas dudas que, no solamente las expresamos con Marisol acá, sino que también hay distintas constituyentes que habían señalado respecto a cuál iba a ser su extensión o su ámbito de aplicación”.

Aunque en el artículo 15° se aprobó el primer inciso, que refiere a ideas como el “pluralismo jurídico”, el inciso segundo fue rechazado debido a la indeterminación de hablar de “estándares internacionales”.

Acceso a la justicia e inexcusabilidad

El primer inciso del artículo 5°, sobre derecho de acceso a la justicia, también fue devuelto a la comisión. 

“Era un artículo que a mí me complicaba mucho, porque ¿quién podría estar en desacuerdo con que se garantice el más amplio y expedito acceso a los órganos jurisdiccionales en defensa de los derechos fundamentales? Yo creo que no hay nadie que razonablemente pudiera manifestarse en desacuerdo. Sin embargo, la forma en cómo venía planteado era muy equívoca, tan abierta como introducir parámetros de interculturalidad […] La norma original decía que se garantiza el derecho  de acceso a la justicia a las personas y colectivo, y  a mí me llamó la atención que en el debate  intervino en forma, a mi juicio, muy contundente, la representante del Partido Comunista Bárbara Sepúlveda, para justamente señalar que el concepto de colectivo era una noción abstracta, absolutamente carente de un contenido preciso”, señaló Marisol Peña.

La manera en que se usan los conceptos estaría en la raíz de los problemas del artículo 7° sobre “Inexcusabilidad e indelegabilidad”, de inciso único y también rechazado. Sobre él, Gabriel Osorio dijo: “Nuevamente aquí encontramos un problema de redacción. El principio de inexcusabilidad es un principio, en materia de derecho procesal e incluso de derecho constitucional, que dice relación con que cuando una persona reclama la intervención de un tribunal, este no puede abstenerse, no puede decir ‘mire, yo no le puedo solucionar el asunto o no quiero solucionarle su conflicto jurídico aun cuando no exista norma que resuelva el asunto’. Ahora, de la redacción nosotros leemos inmediatamente que los tribunales y los demás órganos que ejerzan jurisdicción, cuando evidentemente en el artículo primero que también fue rechazado en particular, también se señalaba que la función jurisdiccional solamente lo ejercían los tribunales establecidos por la ley, entonces evidentemente, en mi opinión, creo que había un problema de redacción más o menos importante: ¿quién ejerce la función de jurisdicción? Tampoco estaba claro esto de la indelegabilidad”.

Publicidad y privacidad

Entre los rechazos más llamativos estuvo el del primer inciso del artículo 12, que decía lo siguiente: Publicidad, Probidad y Transparencia. Todas las etapas de los procedimientos y las resoluciones judiciales son públicas. Excepcionalmente, la ley podrá establecer su reserva o secreto en aquellos casos en que la publicidad pueda significar un peligro grave de afectación a la integridad e intimidad de las personas.

“Se establecía un principio general de publicidad, probidad y transparencia, y se establecía una cláusula de secreto o reserva, solo en aquellos casos en los que la publicidad pudiese significar un peligro grave de afectación a la integridad e intimidad de las personas. Sin embargo, a veces, para el éxito de una investigación penal, es necesario que exista la reserva o secreto de algunas resoluciones para asegurar el éxito de dicha investigación. Con esta redacción era imposible que existiera esta reserva o secreto de esos procedimientos y evidentemente atentaban en contra del éxito de una investigación penal”, explicó Osorio.

Peña, “preocupada”; Osorio, “expectante” 

Para Marisol Peña, los primeros resultados del proceso constituyente, que contienen normas ya definitivas de la nueva Constitución que será plebiscitada, no son alentadores.

“Yo me voy a manifestar derechamente preocupada. Probablemente no por las normas; hoy día tenemos un tijereteo de normas de lo que proponía la Comisión de Sistemas de Justicia, que permiten observar algunas tendencias, como por ejemplo que avanzamos hacia un ‘Estado Plurinacional’ de carácter intercultural. A mí lo que más me está preocupando en este momento es que observo en el debate de la Convención Constitucional dos visiones muy distintas de sociedad. Por un lado, observo una visión de la sociedad que tiene que ver con un modelo de organización que ha sido profundamente ‘colonialista, patriarcal y capitalista’ desde el punto de vista económico, versus otro modelo de sociedad que dice ‘bueno, miren, la verdad es que hemos ido avanzando sobre la base de intentar corregir nuestros errores, por qué no construimos de aquí hacia adelante’. Yo no quiero decir que una concepción sea buen y otra mala, pero sí me preocupa que sean visiones que no conversan”, mnifestó.

Gabriel Osorio expresó: “Yo estoy más bien a la expectativa. Evidentemente en general se dieron más bien puntos políticos en la votación en general en la Comisión de Sistemas de Justicia, pero en la votación en particular se observa un suerte de crítica por parte del Pleno en la Convención Constitucional hacia la comisión por alguna redacciones que evidentemente no pasaron el test, llamémoslo así. Estoy expectante, sencillamente porque voy a esperar el segundo informe de la Comisión de Sistemas de Justicia y, además, queda mucho todavía de cómo se va a conformar nuestro sistema”.

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El espacio de esta semana fue conducido por Eduardo Olivares, editor general de PAUTA.

Vea el trigésimo primer capítulo del programa Derecho a la Convención