Actualidad

La admisibilidad de un recurso de protección contra la Mesa Directiva de la Convención

Imagen principal
Convencionales de derecha que presentaron un recurso de protección contra la Mesa Directiva de la Convención Constitucional. Créditos: Agencia Uno
POR Eduardo Olivares |

Los abogados Marisol Peña y Gabriel Osorio debaten sobre el rol de la Suprema en la Convención, el cronograma del órgano constituyente, el problema para sesionar en la U. de Concepción y el caso Rojas Vade.

Un grupo de convencionales de derecha presentó un recurso de protección en contra de la Mesa Directiva de la Convención Constitucional porque, a juicio de los requirentes, se vulneró la garantía constitucional de libertad de expresión cuando no les fue cedida la palabra durante la etapa de debate reglamentario. En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó a trámite la presentación. Pero esta semana la Corte Suprema revocó aquella decisión y sí consideró que el recurso debía ser admitido. Ordenó a la Corte de Apelaciones que ahora revise el fondo.

Para los abogados Gabriel Osorio y Marisol Peña, panelistas de Derecho a la Convención, de PAUTA, existen elementos interesantes en esta decisión de la Suprema. Según Osorio, académico de derecho administrativo y electorales en las universidades Andrés Bello y Central, lo resuelto por la Suprema no resultó particularmente sorpresivo. “Quisiera desdramatizar un poco este asunto. Recordemos que el auto acordado para los recursos de protección que dictó la Corte Suprema hace algunos años señala específicamente que, para la declaración de admisibilidad, hace dos pruebas: uno, que esté interpuesto dentro del plazo -30 días contados desde el hecho que da origen a esta infracción- y, en segundo lugar, que existiese una supuesta vulneración a garantías fundamentales, en este caso al número 12 -libertad de expresión- del artículo 19”, dijo. 

Lo que está claro es que en este caso no se aplica lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución sobre los casos de reclamación de convencionales ante la Corte Suprema.

“Aquí se aduce a un recurso de protección en amparo de un derecho fundamental, por seis convencionales constituyentes”, recuerda Marisol Peña, investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo. La especialista cita lo expuesto por la propio Suprema al revocar lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago: “La Corte Suprema dice algo muy interesante: ‘Se ha constatado que se han mencionado hechos en el recurso, que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República‘. De forma tal que una lectura tal vez un poco distinta a la que acabamos de escuchar es que pareciera que la Convención Constitucional, que es un órgano muy importante y muy trascendente, igualmente, al funcionar dentro de un Estado de Derecho, está limitado por el respeto a los derechos fundamentales que se le aseguran a toda persona y grupo conforme a la Constitución que aún está vigente. Ese punto me parece muy interesante, sin perjuicio ciertamente de lo que se siga en el fondo del recurso de protección”.

El artículo 19, recordó Peña, “asegura a todas las personas, y en conformidad al artículo 20 que regula el recurso de protección, que todo acto u omisión arbitrario o ilegal que amenace, perturbe o prive el legítimo ejercicio de un derecho, efectivamente puede ser amparado a través de esta vía”.

Otro de los asuntos comentados por Osorio y Peña se relacionó con el cronograma establecido por la Convención. En general, ambos concordaron en que el plazo de un año “es realista” considerando la tarea que tienen los constituyentes. No obstante, Peña consideró que incluir un fecha para el eventual plebiscito dirimente es inadecuado, pues es una norma “inconstitucional”, mientras que Osorio cree que se trata de un dispositivo que se podría activar cuando se inaugure el nuevo Congreso en marzo de 2022.

Derecho a la Convención se transmite todos los viernes a las 17:00 horas por la Señal 2 de streaming de PAUTA, a través de pauta.cl. En forma excepcional esta semana se trnsmitió el jueves 16 de septiembre en vez del viernes. Además, lo puede escuchar los domingos a las 10:00 horas por todas las frecuencias de Radio PAUTA en Santiago y regiones.

El espacio de esta semana fue conducido por Eduardo Olivares, editor general de PAUTA.

Un nuevo capítulo del caso Rojas Vade

Otro de los elementos discutidos en este episodio de Derecho a la Convención fue el requerimiento de La Moneda a la Contraloría General de la República (CGR) sobre si procede el pago de la dieta al convencional Rodrigo Rojas Vade. En el oficio, el subsecretario general de la Presidencia, Máximo Pavez, argumenta que, aunque la Contraloría se ha abstenido de intervenir en materias propias de la Convención Constitucional dado que ese órgano no forma parte de la administración del Estado, sí le pide pronunciarse sobre los recursos que la Segpres debe gestionar.

“No me produce escozor que el Gobierno solicite el ejercicio de la facultad dictaminante de la Contraloría General de la República a propósito de la dieta del convencional Rojas Vade. Está ejerciendo parte de las facultades que tiene el propio Ejecutivo, lo puede hacer”, comenta Osorio. “Lo interesante va a ser la respuesta de la Contraloría. Contraloría reiteradamente ha dicho que no tiene ninguna facultad para poder interpretar normas que digan relación con el funcionamiento de la CC […] Ya el Reglamento está vigente, nadie tiene noticias de que el señor Rojas Vade haya renunciado ante el Pleno de la CC. Sigue siendo convencional constituyente”, afirma.

Marisol Peña cree que la Segpres tiene el derecho a requerir a la CGR, pero “aquí se han saltado un paso: el Comité de Asignaciones. Cuando uno lee el artículo 134, inciso final en lo que se refiere a la dieta o remuneración de los convencionales constituyentes, hay una remisión a que este tema va a ser manejado por el Comité de Asignaciones, cuyos miembros ya están designados […]. Ahora, lo otro que me pasa es que yo leí el oficio a la Contraloría y el informe en derecho que se adjunta elaborado por la Segpres, y no estoy de acuerdo con los casos que se mencionan. Invocan como precedente de situaciones en las cuales no se habría dado curso a pagos de autoridades que están en una situación complicada, el de los consejeros regionales cuando no han asistido a las sesiones del Consejo Regional, que me parece que no tiene nada que ver. Es una situación totalmente distinta a la de la especie. En consecuencia, me parece que ahí hay una analogía mal hecha”, señaló.

En relación con el fondo del asunto, en todo caso, Peña y Osorio concuerdan en que Rojas Vade no está renunciado y, por lo tanto, sigue en el ejercicio de su cargo. “No sería procedente que nadie le suspendiera, aun con todo el reproche ético que nos pudiera merecer. Me parece que en este caso no habría otra solución que seguirle pagando al señor Rojas Vade”, plantea la académica de la UDD.

Vea el decimocuarto capítulo del programa Derecho a la Convención