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Suprema vs TC: Tercera Sala reafirma su fallo y toma distancia de Haroldo Brito

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Agencia Uno
POR Ana María |

El tribunal presidido por Sergio Muñoz defendió la resolución que señaló que los fallos del TC pueden ser revisados por las cortes vía recursos de protección.

Dos días después de que el Tribunal Constitucional (TC) emitiera una dura declaración pública tras el fallo de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema que, en dos de sus párrafos, señaló que los fallos del TC eran revisables por las cortes de apelaciones y también el máximo tribunal vía recursos de protección, los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Carlos Áránguiz, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Álvaro Quintanilla, publicaron una declaración para explicar los alcances de su polémica resolución.

Se trata de los jueces que integran la Tercera Sala, presidida por el ministro Muñoz, quienes dicidieron en bloque responder de la misma manera a la declaración del TC, cuyo Pleno, liderado por María Luisa Brahm, criticó el pasado martes 8 de octubre a los cinco ministros que emitieron el fallo y dijeron que con la resolución se “pretende rediseñar el esquema de competencias constitucionales”.

Este jueves los integrantes de la Tercera Sala también marcaron territorio sobre sus potestades para resolver como última instancia los asuntos constitucionales y, veladamente, también criticaron los dichos del presidente de la Corte Suprema Haroldo Brito con una frase contenida en el último párrafo de su declaración: “Conforme lo regula el Código Orgánico de Tribunales, para el ejercicio de sus competencias, la Corte Suprema se encuentra dividida en Salas y cada una de ellas representa a toda la Corte”.

La presidenta del TC, María Luisa Brahm leyendo el martes 8
la declaración por la fallo de la Tercera Sala
. Créditos: Agencia Uno

Brito, en cambio, junto con bajar la temperatura a la pugna con el TC y decir que “aquí no estamos enfrentados a un quiebre de la estructura jurisdiccional del país”, aseguró el miércoles 9 que “el problema consiste en una resolución de una de las salas de esta Corte y eso es todo lo que hay. No significa que la Corte como tribunal, comprometiéndose completamente en el tema, haya tomado una decisión que afecte al Tribunal Constitucional. Es un asunto particular que ha sido resuelto de la manera que ustedes conocen”.

Suprema y derechos fundamentales

Los supremos de la Tercera Sala explican en el primer párrafo de su declaración que “las materias de carácter jurídico tienen espacios propios para ser debatidas adecuadamente y, ante miradas distintas de lo que debe ser la aplicación de la Constitución y la ley, son otros los órganos estatales los competentes para decidir lo pertinente con carácter general, en ningún caso el Tribunal Constitucional y tampoco la Corte Suprema. Estos tribunales están llamados a resolver conflictos particulares entre partes, con objetividad e imparcialidad”. 

Un párrafo que puede ser leído como una señal hacia los políticos para que se pronuncien ante este tipo de conflictos. 

También explicaron que el fallo -referido a una tutela laboral de funcionarios municipales- confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en la cual se rechazó el recurso un protección.

Y señalaron que “las materias de carácter jurídico tienen espacios propios para ser debatidas adecuadamente y, ante miradas distintas de lo que debe ser la aplicación de la Constitución y la ley, son otros los órganos estatales los competentes para decidir lo pertinente con carácter general, en ningún caso el Tribunal Constitucional y tampoco la Corte Suprema. Estos tribunales están llamados a resolver conflictos particulares entre partes, con objetividad e imparcialidad”. 

Luego, los supremos dijeron que “la Corte Suprema se encuentra dotada de competencia constitucional en el amparo de los derechos fundamentales. Mediante el recurso de protección, la Corte Suprema se encuentra investida de facultades destinadas a asegurar la vigencia de los derechos fundamentales, circunstancia que la habilitan para resolver y, en su caso, adoptar todas las medidas que estime conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto ilegítimamente amagados los derechos constitucionales enunciados en el artículo 20 y previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

También explicaron que “el recurso de protección es propiamente una acción constitucional de amparo de garantías. No obstante su denominación, el recurso de protección tiene la naturaleza jurídica de una acción constitucional de amparo de derechos fundamentales, cuyo objeto preciso es determinar si la actuación impugnada vulneró la Constitución y la ley”.

Lea aquí la declaración: