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Yo te creo/yo investigo: el debate que abrió la acusación falsa en la FEUC

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POR Ana María |

¿Cómo hay que tratar a víctimas y acusados? ¿Está en riesgo la presunción de inocencia? Responden cuatro penalistas. Mientras, José Ignacio Palma presentaría una querella.

Durante siete meses, el estudiante de ciencias políticas de la Pontificia Universidad Católica (PUC) y excandidato a la presidencia de la federación de esudiantes (FEUC) por la lista Gremial, José Ignacio Palma, vivió como acusado de abuso sexual tras una denuncia anónima de una alumna en Facebook en la víspera de las elecciones de la federación en octubre del año pasado.

Enterado, Palma se autodenunció inmediatamente ante las autoridades de la UC y fue al Ministerio Público al día siguiente de la imputación. Negó los hechos y pidió una indagación. También compitió en las elecciones pese a que fue apuntado y “funado” en los patios de la universidad.

No ganó en la FEUC, pero la semana pasada obtuvo otro tipo de victoria: Johnny Olate, otro estudiante UC, que cursa cuarto año de derecho, admitió ante la Secretaría General de la universidad y la PDI que inventó y publicó la denuncia, molesto porque tiempo atrás había sido expulsado del gremialismo.

De hecho, José Ignacio Palma fichó al abogado Rodrigo Núñez y presentará una querella la próxima semana contra Olate, lo más probable que sea por injurias y calumnias. En paralelo, también estudia una posible demanda civil.

Aunque el caso de Palma fue aclarado policialmente, su historia se ha convertido en conversación obligatoria de abogados y abogadas penalistas acerca de la rápida credibilidad que se le dio a cualquier denuncia (incluso una anónima), a que se vulnere la presunción de inocencia y el debido proceso y, a la vez, que no se dé acogida a las víctimas.

Uno de ellos es el penalista y profesor de derecho de la Universidad de Chile Julián López, quien abordó lo sucedido a Palma en la columna “Denuncias falsas y supuestas víctimas”, el 23 de mayo en El Mercurio. “Lo que este caso ofrece es una oportunidad para recordar que las acusaciones falsas existen, y para reflexionar acerca del poder que le estamos reconociendo a cualquier denuncia o querella, no corroborada y previa a toda investigación judicial, de constituirse en un antecedente suficiente para destruir la credibilidad y la honra de una persona poniendo en su contra al público y al sistema legal, desde el primer día”.

Y agregó: “En el caso en cuestión, las chapas y poleras que decían ‘yo te creo’, apoyando a una denunciante anónima que existía solo en la imaginación de un estudiante, son la mejor demostración de que no hace falta ni siquiera un rostro para darle credibilidad a una denuncia. Pero cuando la denuncia falsa se hace a rostro descubierto, la situación es mucho peor, porque a la supuesta víctima se le asigna, por ese solo hecho, una condición legal que está dotada de un enorme poder jurídico”.

El caso, a su vez, provocó la rápida reacción de la Fundación para la Confianza. Y su director, José Andrés Murillo, escribió en su cuenta de Twitter: “Lamento profundamente que se utilice acusación falsa por abuso sexual como arma política”.



 ¿Está en riesgo la presunción de inocencia?

La penalista Joanna Heskia, quien ha sido querellante en decenas de causas de abuso sexual y es consejera de la Fundación Amparo y Justicia, admite que el caso de Palma es un tema de conversación entre abogados y académicos. En especial, porque no debe empañar el tratamiento que siempre debe darse a una víctima y al derecho a la presunción de inocencia que tiene alguien que es acusado de un delito.

“La presunción de inocencia está como un principio básico del Estado de Derecho liberal. Es y sigue siendo algo que le provee de legitimidad al sistema. Pero eso no significa que en el mismo momento que uno reciba una denuncia, la cual tienes que investigar y probar, no tenga que haber un apoyo inmediato a la víctima, porque hay que acogerla y no dudar necesariamente de su versión. Pero una cosa no es incompatible con la otra”, dice la abogada.

Y añade: “Siempre se pueden tomar medidas de protección a la víctima. Pero en esta disyuntiva sigue estando la presunción de inocencia y la necesidad de probar cualquier denuncia. Eso puede ir de la mano y conversar sin problema con el acogimiento de la víctima”.

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Juan Domingo Acosta coincide. El abogado ha seguido con atención el debate en torno al caso de José Ignacio Palma: “La presunción de inocencia es un pilar básico de todo sistema de derecho penal democrático. No solo está en la Constitución Política, sino también en tratados internacionales de derechos humanos. Si el día de mañana se quisiera modificar esas reglas, como he escuchado algunas opiniones, sería una soberana insensatez. Y habría que desahuciar los tratados internacionales suscritos por Chile”.

Acosta dice que del poder que el Estado tiene frente a los ciudadanos, el punitivo es “el más fuerte, salvaje e intenso que puede existir”. Por lo tanto -explica- hay que ponerle límites. Y detalla: “Uno de los límites es que el imputado tiene derecho, primero, a un debido proceso y, segundo, a que se presuma su responsabilidad, mientras no haya una declaración formal de una sentencia. De lo contrario, se subvierte todo el sistema, porque con la mera denuncia pública o privada de un hecho delictivo una persona pasa a ser considerada responsable de ese delito. Eso afecta los valores fundamentales”.

Para el penalista, sin embargo, la presunción de inocencia no solo debe correr en los procesos penales, sino también en la opinión pública: “Estas dos dos dimensiones no son distintas, En ambas, las personas tienen una presunción de inocencia. Lo que no significa que frente a una víctima, cualquiera sea el delito, que no sea tomada en serio. Eso implica, primero, protegerla y, segundo, investigar los hechos. Y solo si hay una declaración de responsabilidad, apuntar a la persona que es responsable”.

Alex van Weezel, director del Departamento de Derecho Penal de la PUC y abogado de Claro & Cía., añade que una denuncia realizada de modo apropiado, con circunstancias claras del hecho y haciéndose responsable de lo que se dice, debe ser tomada en serio y ser investigada hasta las últimas consecuencias. “Obviamente, la persona investigada se presumirá inocente hasta que se demuestre su culpabilidad”, subraya: “Acoger [a la víctima] y tomar en serio la denuncia e investigarla a fondo es perfectamente compatible con la presunción de inocencia”, agrega. 

Por otra parte, el también penalista Francisco Cox pone en contexto lo sucedido con el estudiante: “El caso del alumno de la PUC que termina confesando que mintió es excepcionalísimo. Como es excepcional la fabricación absoluta de un caso, lo más común es la contaminación del relato por una toma de declaración mal realizada. Se cree que la memoria se estanca cuando es dinámica y, por eso, preguntas sugestivas pueden crear una memoria falsa que termina siendo creída por la propia persona. Por eso, los estudios de construcción de la memoria son claves en esto. Y el concepto de resigificación combinado con imprescriptibilidad, restricciones al contra interrogatorio, son una mezcla altamente peligrosa”.

¿Cómo abordar el “Yo te creo”?

“Si el eslogan ‘Yo te creo’ significa que hay que tomar en serio a quien está denunciando y, por lo tanto, hay que hacer todo lo necesario para establecer la verdad de lo ocurrido y hay que proteger a la víctima, perfecto. Pero si eso significa apuntar a una persona y condenarla, sin que haya un debido proceso y una sentencia que así lo establezca, me parece pésimo. Sería una barbarie y un retroceso histórico a siglos atrás en que personas por actuar o pensar de determinada manera, eran condenadas salvo que existiera la prueba de inocencia”, dice Acosta.

Para van Weezel, en tanto, con los resguardos de la presunción de inocencia por delante, la frase “Yo te creo” tiene un lado muy positivo. “Durante muchos años ocurrió que denuncias, sobre todo en el ámbito de violencia de distinta naturaleza contra la mujer, se han encontraban con un muro de escepticismo, indiferencia, de no ser tomadas en serio, del típico argumento absurdo de decir ‘tú lo habrás provocado o tú tienes la culpa’, en unas una cosa que tiene años de lamentable tradición. Y el mensaje del ‘Me too’ y el ‘yo te creo’ es una buena forma de contrarrestar. Pero eso no puede llevar a pasar de lo negro a lo blanco, porque las dos cosas son posiciones que hay que superar”.

Joanna Heskia coincide que con el “yo te creo” es positivo pues hasta hace poco las víctimas eran dejadas abandonadas. “Ese ‘yo te creo’ tiene que ver con que ‘no es que tu versión sea cierta en un 100% desde un punto de vista jurídico penal, pero sí te creo en el sentido en que va a haber un abordaje respecto de ti como víctima'”.

Añade que también “puedo acogerla desde el punto de vista terapéutico y con medidas de protección, porque muchas veces quien devela un abuso queda muy solo. Pero el acoger y el proteger también pueden conversar con el que exista una presunción de inocencia”.

Sobre el caso de José Ignacio Palma, Francisco Cox, es tajante: “Hay una ola en que es hasta mal visto pedir pruebas. Y es claro que hay denuncias falsas. Y cada vez se ponen más obstáculos para que los abogados defensores puedan ejercer derechos. Y si alguien lo recuerda es vapuleado. En este caso [de Palma], el tipo confesó que la denuncia era falsa. Pero eso no siempre pasa, por algo tenemos un sistema adversarial para poder evidenciar las debilidades y falsedades”.

Por eso, agrega Cox, “los tribunales no pueden partir del ‘yo te creo’, porque un Estado de Derecho no se construye sobre eslóganes de campañas publicitarias, sino que sobre convicciones que respetan los derechos. Y cuando condenan debe ser porque había evidencia, que puede ser la sola declaración de la víctima, pero no porque yo te creo, sino porque tú me convenciste”.

El penalista señala que hoy defender a alguien acusado de abuso sexual es una de las tareas más difíciles. Esto, porque “se instaló que no se puede cuestionar a las supuestas víctimas y si lo haces se vendrá una avalancha de críticas. Incluso se cuestiona a abogados y abogadas que defienden los delitos en áreas que no tienen relación con el caso. Hay un efecto turba para no tomar la defensa de esos casos. Y sin defensores de calidad que testeen la evidencia, podemos estar condenando inocentes. Y eso, al final termina produciendo resultados del sistema, sentencias con baja credibilidad”.

Para Juan Domingo Acosta, la presunción de inocencia debe estar tanto en los procesos penales como en la opinión pública: “En ambas dimensiones las personas tienen una presunción de inocencia. Lo que no significa que frente a una víctima, cualquiera sea el delito, que no sea tomada en serio. Eso implica, primero, protegerla y, segundo, investigar los hechos. Y solo si hay una declaración de responsabilidad, apuntar a la persona que es responsable”.