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La difícil decisión de los partidos políticos cuando fallece un candidato inscrito

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Agencia Uno
POR Cecilia Andrea |

Solo en abril murieron seis candidatos a las municipales. La ley permite a sus colectividades elegir un reemplazo.

Este abril fue el mes que mostró peores cifras de la pandemia desde que esta partió en Chile. Y de no haber sido por el aplazamiento de las elecciones, los comicios para elegir alcaldes, concejales, gobernadores y convencionales constituyentes habrían sido el fin de semana pasado. De hecho, ya están impresas las papeletas con los nombres de cada uno de los candidatos que competirán en todo el territorio nacional. Incluso aunque varios de ellos ya no estén presentes. 

Solo este mes murieron seis candidatos a las elecciones municipales. Y en esos casos, la ley contempla la posibilidad a los partidos políticos de que los puedan reemplazar, pero el nombre en la cédula electoral no cambiaría, por lo que, en la prática, los votantes podrían sufragar por un candidato fallecido.

En realidad no hay una norma que especifique qué pasa con quienes compiten por las municipales. El Servicio Electoral hace una analogía de lo que plantea la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que aclara qué ocurre cuando un candidato a la Presidencia, diputado o senador fallece después de estar inscrito y antes del octavo día anterior a la elección. En esos casos, el partido o pacto al que pertenezca ese candidato -incluso “las personas que hayan requerido la inscripción del candidato”, si fuera independiente- pueden reemplazarlo por otro hasta tres días después de la fecha de la muerte.

Pero si las papeletas ya estuvieran impresas, el nombre del candidato que murió no se podría modificar. Por lo tanto, los votos que obtenga el candidato fallecido corresponderían a su reemplazante.

Casos en el actual proceso

Eso ocurrirá, por ejemplo, en los casos de tres candidatos a concejal del Partido Socialista que fallecieron a principios de este mes. Patricia Alvear Rosell, candidata en San Miguel; María Teresa Ovalle, candidata en Villa Alemana, y Aliro Enrique Rojas, candidato a concejal en El Bosque, aparecerán en la cédula electoral, pero sus votos irán a sus reemplazantes.

En caso de que no hubiera reemplazo en el tiempo requerido, los votos que obtenga el candidato fallecido serán nulos. 

Si un candidato a diputado o senador fallece entre las cero horas del octavo día anterior a la elección y el momento en que el Tribunal Calificador de Elecciones proclame a los elegidos, no podrá ser reemplazado, y los votos que obtenga se entenderán emitidos en favor del otro candidato de su lista si lo hubiere. A falta de otro candidato en la lista o en el caso de candidaturas independientes, los votos serán considerados nulos”, agrega la ley.

No obstante, los reemplazos no ocurren con tanta frecuencia. Los pactos o partidos solo tienen tres días para concretar el cambio, lo que se dificulta sobre todo en medio de la pandemia y de lo complicado del momento para las familias y cercanos a los postulantes. En ese escenario estaban en el Partido Republicano, que sufrió la pérdida esta semana de Ramón Frez, candidato a alcalde de Olmué, producto de complicaciones por covid-19.

Lo mismo le ocurrió al PPD en la Región de Antofagasta con Pablo Pinasco, candidato a alcalde en Tocopilla cuyo deceso también se debió a un estado agravado de la enfermedad; y a la DC, que por el mismo motivo perdió a la concejala en Angol Margaret Molina.