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Sistemas de Justicia: comisión reformula la propuesta sobre pluralismo jurídico y duración de jueces

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Agencia Uno
POR Paul Follert |

La instancia reemplaza parte del articulado rechazado en general y en particular por el Pleno.

Una segunda oportunidad tuvo la Comisión de Sistemas de Justicia para votar una serie de normas que no habían alcanzado los dos tercios en el Pleno, y que por lo tanto volvieron al espacio integrado por 19 convencionales para que hicieran las modificaciones correspondientes. 

En la votación en general se había rechazado por 62 votos en contra y 89 a favor el artículo 4°, donde se señala que los jueces “son inamovibles y no pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino por el Consejo de la Justicia, conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes”. 

Según la normativa actual, los jueces duran en sus cargos hasta los 75 años, edad en la que pueden jubilar. En ese contexto, el inciso que generó mayores dudas fue aquel que establecía que los jueces “cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo, por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia voluntaria, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción”. 

Otro de los artículos que no logró los dos tercios en general, es el referido a la ejecución de resoluciones. En particular, el segundo inciso del artículo 8°, señala que las “sentencias y resoluciones dictadas en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos permitirán revisar el efecto de cosa juzgada de las sentencias firmes dictadas por tribunales del Estado de Chile”.

En la votación del Pleno, también se votaron en particular una serie de normas del Informe de Sistemas de Justicia, en el cual fueron rechazados dos artículos: “Función Jurisdiccional” y “Pluralismo Jurídico”. Ambos volvieron a la comisión de origen y fueron objeto de indicaciones. 

En la redacción de estos artículos, generaron ruido algunos conceptos como “estándares internacionales” y “órganos que ejerzan jurisdicción”, los cuales fueron interpretados por algunos convencionales como definiciones muy amplias.

 

Nueva redacción en general elimina “duración prevista” de los jueces

Sobre el artículo referido a la inamovilidad, los convencionales de RN ingresaron una indicación para mantener la edad de jubilación en 75 años. Al respecto, el convencional Ruggero Cozzi (RN) sostuvo que “la edad de jubilación debe fijarse según el contexto de cada país, si es demasiado baja la edad de jubilación se afecta la independencia“.

En ese sentido, agregó que “incluso pueda hacer vulnerables a la corrupción a los jueces, por las mismas razones que no es conveniente tener jueces a plazos porque al final del día la prioridad de los jueces va a estar en su reelección y en pensar en cuál va a ser su empleo una vez cumplida su edad de jubilación”.

Sobre el mismo artículo, el convencional y coordinador de la Comisión de Sistemas de Justicia, Christian Viera (FA), comentó que en la redacción original podría haber quedado abierta la puerta a establecer una limitación temporal en la duración de los jueces, pero agrega que con los cambios ingresados se cierra esa puerta.

Finalmente, se aprobó una indicación ingresada por la izquierda, a excepción del Colectivo Socialista, donde se lee: Artículo 4.- De la inamovilidad. Las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes.

En el caso de la ejecución de resoluciones, también se aprobó una indicación de la izquierda, en la cual se eliminaba el inciso referido a “órganos que ejercen jurisdicción”, uno de los cambios que se anticipaba desde el día de la votación en el Pleno. 

En ese contexto, el primer párrafo artículo quedó formulado de la siguiente manera: Artículo 8.- Ejecución de las resoluciones. Para hacer ejecutar las resoluciones y practicar o hacer practicar las actuaciones que determine la ley, los tribunales de justicia podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública, debiendo cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su fundamento, oportunidad o legalidad.

Este inciso fue aprobado por la unanimidad de la comisión, ya que en según explica Viera, en la redacción original se “podía generar una interpretación de que es discrecional el uso de la fuerza, cosa que no puede ocurrir, por lo tanto se resuelve fácilmente eliminando aquella referencia y que los tribunales establecidos por la ley son los únicos que tienen la posibilidad de ejecutar coercitivamente las resoluciones judiciales”.

Por otra parte, el segundo inciso del artículo señala que las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos, cuya jurisdicción ha sido reconocida por éste, serán cumplidas por los tribunales de justicia conforme al procedimiento establecido por la ley, aun si contraviniere una sentencia firme pronunciada por estos.

En su redacción original, la convencional Marcela Cubillos (Ind. UDI) sostuvo que eso eliminaría la soberanía de los tribunales de justicia de Chile, “al dejarlos sometidos a la jurisdicción internacional, terminando con la cosa juzgada. Nadie tendrá certeza de un fallo, incluso de la Corte Suprema, ya que quedará sujeto a una eventual revisión de un tribunal internacional. en base al Sistema Internacional de protección de los Derechos Humanos, porque ni siquiera la referencia es a los tratados internacionales firmados y ratificados por Chile”. 

Al respecto, el convencional Viera comentó que había una comprensión diferente respecto de la cosa juzgada. “¿Qué es lo que pasa con el efecto de la cosa juzgada de aquellas resoluciones nacionales? Hay un ejemplo emblemático, caso Norín, confisco Chile, condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que llevó el año 2019 a revisar sentencias firmes emitidas por los tribunales chilenos y que tuvieron que ser revertidas, el inciso segundo no es sino reconocer ese hecho”.

Los cambios en particular al Pluralismo Jurídico

Entre los artículos e incisos que fueron rechazados en particular, hubo uno que principalmente concentró la atención de los integrantes de la comisión: el Pluralismo Jurídico.

En su propuesta original, se leía que El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente.

Sin embargo, se aprobó una indicación donde se mantiene el concepto de la coexistencia en un plano de igualdad de los sistemas de justicias, pero se incorpora el tema de la coordinación.

En concreto, la norma renovada señala que el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia.

Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.

Sobre este punto, la convencional Natividad Llanquileo (Mapuche) dijo que “lo que busca este artículo es reconocer que existen sistemas jurídicos distintos al que nosotros conocemos […] nos hicimos cargo en relación a eso y señalamos los instrumentos internacionales cuyo límites son los instrumentos internacionales y los tratados internacionales de Derechos Humanos”.

Aunque su argumento fue refutado por el convencional Cozzi, quien se preguntó: “¿La justicia indígena se va a aplicar a los no indígenas? Nunca lo han respondido, los escaños reservados siguen con total imprecisión y ambigüedad dejando este punto absolutamente abierto. ¿Va a haber derecho a opción a recurrir a los tribunales ordinarios? Tampoco hay claridad […] Discrepo en que los sistemas jurídicos indígenas puedan estar en plano de igualdad, la ley penal, la ley constitucional, el derecho administrativo chileno tiene que primar en muchas ocasiones y eso hoy va a quedar en tela de juicio”.

Aún no hay claridad respecto del procedimiento que tendrán estos informes en el Pleno. Volverán al Pleno, eso es seguro, pero no está claro si las normas rechazadas en general vuelven nuevamente al Pleno a una votación en general. Al respecto, el coordinador Viera dijo que “eso es algo que en estos momentos está interpretando la Mesa”.