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Elisa Loncon insiste en que expropiación sólo podrá gestionarse con el consentimiento del propietario

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Agencia Uno
POR Isidora Paúl |

La ex presidenta de la Convención Constitucional aseguró que en la propuesta de Carta Magna si el propietario no está a favor de una expropiación, “si no la quiere, no la hace”.

Nuevamente la ex presidenta de la Convención Constitucional, Elisa Loncon, genera polémica. Esta vez, en un debate organizado por la Pontificia Universidad Católica este jueves 14 de julio, en donde afirmó que la expropiación sólo podrá gestionarse con el consentimiento del propietario. 

En la instancia se habló acerca de plurinacionalidad y sus implicancias, espacio que Loncon compartió con el ex convencional Ruggero Cozzi (RN), quien perteneció a la comisión de Sistemas de Justicia en la órgano constituyente. Al momento de hablar sobre el artículo N°78, la ex presidenta de la CC aseguró que “la norma que se instala acá dice que va a depender de quien quiera esa expropiación, y si no la quiere, no se hace. No se va a realizar”. 

De manera inmediata, la moderadora del debate y periodista de CNN, Mónica Rincón, la interrumpió para aclarar que los dichos de Loncon no eran ciertos, y que la nueva Constitución no estipulaba expresamente eso.

¿Qué dice el artículo?

El artículo N°78 de la propuesta constitucional establece lo siguiente:

Artículo 78:

“1. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.

2. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.

3. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.

4. La propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.

5. El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley.

6. Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre debe estar debidamente fundada.