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Pleno aprueba norma sobre expropiación: indemnización quedó al “justo precio”

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Agencia Uno
POR Ana María |

Los incisos que pasan al borrador de propuesta de nueva Constitución se refieren a casos de utilidad pública. También visan que el pago se realice en “forma previa”.

El Pleno de la Convención Constitucional aprobó las normas, contenidas en dos incisos, que se refieren el mecanismo de expropiación por causa de utilidad pública y el momento de pago: se cancelará un “justo precio” y “el pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado”.

Se trata de incisos que se agregan al artículo que ya es parte del borrador de la nueva Constitución respecto de que “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador”.

Así, tras la aprobación del Pleno, ahora se agregan tres nuevas normas:

La primera, aprobada por 111 votos a favor, 35 en contra y 6 abstenciones, dice que “el propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado”.

En tanto, la segunda (109 a favor, 12 en contra y 30 abstenciones) que “el pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley.

También se agregó un nuevo inciso a propuesta de la comisión: “Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación siempre deberá estar debidamente fundada”. Esto último fue aprobado por 122 votos a favor, 13 en contra y 21 absteniones.

“QEPD el derecho de propiedad”

Durante el Pleno del 4 de mayo, en el debate de las propuestas del informe de reemplazo de la comisión de Derechos Fundamentales, la discusión entre convencionales de izquierda y derecha se centró en los conceptos “justo precio” versus “valor de mercado”.

Previo a la votación, César Valenzuela (Col. Socialista), coordinador de la comisión junto a Janis Meneses (MSC), explicó que las nomas que fueron aprobadas vienen a complementar el artículo respecto de que nadie puede ser privado de su propiedad si no es virtud de una ley expropiatoria.

“Si a usted lo expropian, que es una herramienta que tiene el Estado, el Estado le debe pagar el justo precio por el bien expropiado. Y ese pago debe hacerse en forma previa a la toma de posesión material del bien. En tercer término, además, se establece una garantía jurisdiccional, es decir, que las personas pueden recurrir a los tribunales de justicia para reclamar la ilegalidad del acto expropiatorio, el monto pagado por el bien expropiado y, finalmente, por la modalidad de pago”. 

Convencionales como Raúl Celis (RN) y Bernando Fontaine (Ind.RN), entre otros, cuestionaron que se consignara en la Constitución el término “justo precio”, pues estiman que genera incerteza jurídica a los propietarios al no mencionarse criterios para determinar este valor.

Mientras que Marcela Cubillos (Ind. UDI) criticó que la propuesta no garantizara el pago al contado o en dinero en efectivo. En la misma postura se mostró Constanza Hube (UDI): QEPD el derecho de propiedad. En caso de expropiación será pagado el ‘justo precio’, no en dinero en efectivo y al contado, ni el valor de mercado y con ‘modalidades de pago’. La letra chica más grande que el titular”, posteó en su cuenta de Twitter minutos después de la votación.

Respecto del concepto “justo precio”, Valenzuela dijo en la comisión de Derechos Fundamentales que es “utilizado en el ordenamiento jurídico chileno y, además, en la jurisprudencia de los tribunales. La misma Corte Suprema ha señalado que cuando hablamos de precio justo, hablamos de precio de mercado”. 

En tanto, Patricia Politzer (INN), integrante de la misma comisión, señaló que con las normas “se establece sin ambigüedades que el pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado, es decir, la propiedad no será expropiada hasta la última cuota a pagar, si así se estableciera”.

Al contado y peritos

En la Constitución actual, la mención a la expropiación está contenida en el artículo 24, en el derecho de propiedad. En el tercer inciso, se señala que “nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador”.

Sobre el procedimiento, agrega la Constitución que “el expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales”. Y que, a falta de acuerdo, “la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado”.

También añade que la toma de posesión material del bien expropiado “tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión”.