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¿Qué definió la comisión de Derechos Fundamentales sobre normas transitorias?

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Convención Constitucional
POR Isidora Paúl |

Derechos Fundamentales aprobó que la implementación del Sistema Nacional de Salud tendrá un plazo de dos años desde la vigencia de la nueva Constitución

Este martes 10 de mayo las diversas comisiones temáticas se reunieron para definir las normas transitorias que enviarán a la nueva comisión correspondiente. La comisión de Derechos Fundamentales votó en particular las propuestas de normas transitorias que integrarán en su informe para la comisión respectiva. 

En la unidad temática de seguridad social y sistema de pensiones se rechazaron las tres propuestas presentadas por la comisión. 

La primera estipulaba que el Presidente de la República debía presentar un proyecto de ley que tuviera por objeto la creación del Sistema de Seguridad Social en el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución. La segunda indicaba que ese plazo debía ser de seis meses desde la implementación de la propuesta constitucional.

Tras el rechazo de ambas, no serán incluídas en el informe que presentarán a la comisión de Normas Transitorias. Sin embargo, esto no significa que la norma se quede sin definiciones de transitoriedad. Los 32 convencionales que pertencen a la comisión nueva deberán tener 32 patricionios para presentar una indicación. Para su aprobación se requieren de un cuórum de 3/5 de la comisión. Si se aprueba, se vota posteriormente ante el Pleno de la Convención Constitucional. 

En derecho a la salud se aprobó que el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley que tenga por objeto la creación e implementación del Sistema Nacional de Salud, “incluyendo la integración a la red de prestadores públicos a los hospitales y centros médicos vigentes de las Fuerzas Armadas y de Orden”. Esto deberá realizarse en un plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta nueva Constitución.

También, el mandatario deberá presentar un proyecto de ley que tenga por objeto definir los mecanismos y gradualidad de la “mancomunación de fondos de cotizaciones obligatorias” en un plazo de dos años desde la implementación de la nueva Carta Magna. En esa línea, no se podrá reducir el monto de cotización de salud legal vigente por al menos un plazo de 10 años.

En cuanto a las expropiaciones, se estableció que mientras no se dicte una nueva ley que regule lo dispuesto en el artículo 20, “las expropiaciones se regirán por la normativa vigente al momento en que entre en vigor esta Constitución. Las expropiaciones en trámite, así como las reclamaciones respecto de ellas y todas las gestiones que se encuentren pendientes continuarán su tramitación, según lo establecido en las normas vigentes.”

El artículo N°21 sobre el derecho colectivo indígena a sus tierras y territorios, se aprobó que en un plazo máximo de seis meses, prorrogable por seis meses más, desde la entrada en vigencia de la Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar una Comisión Territorial Indígena, quien deberá “desarrollar, impulsar y ejecutar una política de catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución de tierras a los pueblos y naciones indígenas.” 

La Comisión tendrá un plazo de funcionamiento de 10 años, los que se podrán renovar por 5 años de manera sucesiva en caso de ser necesario.