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Debates politológicos: tipos de asambleas constituyentes

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Palacio Pereira, sede de las oficinas de los constituyentes chilenos. Créditos: Agencia Uno
POR Eduardo Olivares |

¿Se le puede llamar Asamblea Constituyente a la Convención Constitucional? ¿Cuánta soberanía representará ese cuerpo en Chile? Marcela Ríos y Gabriel Negretto manifiestan sus diferencias.

Los constituyentes chilenos están comenzando la elaboración de la nueva Carta Fundamental y el proceso será intenso. Antes de sentarse al hemiciclo, sin embargo, existían dudas en la opinión pública acerca de las fronteras normativas de este cuerpo de redactores que partían, incluso, desde el propio nombre que los reúne. Según el artículo XV de la actual Constitución Política de la República, se trata de una Convención Constitucional. Otros, sin embargo, preferían haberla llamado Asamblea Constituyente. La diferencia puede parecer menor y sin embargo se vincula con otros elementos relevantes de este proceso, como la distinción entre representantes y delegados, y también sobre la soberanía involucrada.

Dos doctores en ciencia política que han investigado durante años los procesos constituyentes son Marcela Ríos y Gabriel Negretto, quienes participan en este Debate en Pauta moderado por el editor general de PAUTA, Eduardo Olivares. Ríos es representante adjunta del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Chile, y Negretto es jefe del Programa de Doctorado en Ciencia Política en la Pontificia Universidad Católica de Chile, experto en procesos de cambio constitucional y democratización

Hay dos tipos de órganos constituyentes habituales: los parlamentos que incorporan obligaciones paralelas para conformar una nueva constitución, y las asambleas o convenciones constituyentes.

“La convención constitucional apunta a una asamblea especial, creada para la redacción de una constitución, pero que actúa bajo un mandato específico y que eventualmente puede actuar bajo una redacción constitucional, por ejemplo, de la constitución precedente”, menciona Negretto. “La asamblea constituyente, en cambio, o la convención constituyente que también es un término muy común en América Latina, tiene una naturaleza distinta porque se lo considera un órgano de tipo soberano [… que] tiene un reclamo de superioridad incluso respecto a cualquiera de los órganos del Estado preexistentes, entre ellos la legislatura”, agrega.

“Si miramos en términos históricos, los últimos órganos que han redactado constituciones, que han sido órganos específicos y electos democráticamente, como en Túnez, Timor Oriental o en Nepal, los últimos procesos no solo en nuestra región, también han sido asambleas constituyentes”, plantea Marcela Ríos. “Hay un tema de momentos históricos sobre qué mecanismo se utiliza más. Y también ha habido cierta influencia de la tradición del constitucionalismo latinoamericano en otras regiones del mundo”.

La cuestión de la soberanía

Para la politológoca del PNUD, la actual soberanía popular tiene su representación en distintas instituciones como la Presidencia de la República y el Congreso Nacional. “Ese entramado, que ya es estructural, se complejiza, porque una Convención electa por voto popular es portadora en parte de la soberanía popular”, comenta: “Y en sistemas donde hay poderes establecidos se producen tensiones entre el poder constituido, el poder establecido, y los nuevos poderes […] Estamos viviendo un momento excepcional”.

“Yo tengo una opinión bastante más fuerte sobre este tema”, replica Gabriel Negretto. “La soberanía, desde el punto de vista de la teoría democrática, desde el punto de vista de la práctica democrática, sobre todo en un contexto donde existe un régimen democrático como en Chile, reside en el pueblo. La pregunta es quién es el pueblo y cómo expresa su voluntad. Pensar como lo propusieron en algún momento representantes de La Lista del Pueblo y algunos partidarios de la visión de democracia directa del proceso constituyente, sobre todo ligados a los movimientos sociales, es incorrecta. La Convención no representa el poder constituyente del pueblo, originario, de ninguna manera”, afirma.

“Darle la connotación que le está dando Gabriel al planteamiento que han hecho algunos convencionales es estirar en exceso el punto”, responde Ríos. “Hay que entender quiénes son los sectores que están planteando eso, de dónde vienen. Hay acá una democracia representativa que está fuertemente cuestionada, élites muy cuestionadas. El estallido social es fruto de ese proceso”. Sostiene que los grupos han jugado hasta ahora con las reglas del juego, y que no habría que sobreinterpretar discursos que son políticos.

“Estoy en desacuerdo con el planteo de Marcela”, contesta Negretto, “porque precisamente al comienzo del proceso hubo un planteamiento político específico [… Cuando dicen] ‘nosotros somos el poder originario del pueblo‘. Eso es absolutamente incorrecto. Eso no es metafórico, no es simbólico”.

Revise a continuación este episodio de los “Debates Politológicos” referido a los tipos y alcances de las asambleas constituyentes