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Constitucionalistas: el poder constituyente de los convencionales es derivado, no originario

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PAUTA
POR Ana María |

Especialistas observan una contradicción en la declaración de 34 convencionales que desconocen los límites de su función.

“Llamamos a hacer efectiva la soberanía popular de la constituyente, expresada tanto en el reglamento como en las normativas que debe darse, sin subordinarnos a un Acuerdo por la Paz que nunca suscribieron los pueblos. Lo afirmamos también respecto de toda la institucionalidad de nuestro país, que habrá de someterse al fin a la deliberación popular”.

El planteamiento lo difundió, el 8 de junio, la “Vocería de los pueblos de la revuelta popular constituyente”, que agrupa a 34 convencionales electos. Entre ellos hay independientes y algunos integrantes la Lista del Pueblo y de pueblos originarios elegidos por escaños reservados, y ha llamado la atención de varios abogados constitucionalistas de distintas sensibilidades.

Dos de ellos son Marisol Peña, exministra del Tribunal Constitucional (TC) y profesora de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y Tomás Jordán, también politólogo y académico de la Universidad Alberto Hurtado. Ambos coinciden en que desconocer el Acuerdo por la Paz y una nueva Constitución, suscrito el 25 de noviembre de 2019, hay una contradicción de parte de los 34 convencionales: esa fue la vía que permitió que se realizara el Plebiscito del 25 de octubre del 2020 y luego la elección del 15 y 16 de mayo en las que ellos mismos resultaron electos.

Pero, además, hay otra frase dio a conocer el grupo y que, a juicio de los constitucionalistas, genera otra contradicción.

Se refiere a cuando señalaron que “el poder constituyente originario es un poder plenamente autónomo que se establece para reordenar el cuerpo político de una sociedad, teniendo como límites el respeto de los derechos fundamentales. En consecuencia, el proceso abierto por los pueblos no puede ser limitado a la redacción de una nueva Constitución bajo reglas inamovibles, sino que debe ser expresivo de la voluntad popular, reafirmando su carácter constituyente sostenido en la amplia deliberación popular y la movilización social dentro y fuera de la convención”.

Los 34 convencionales que emitieron esta declaración representan el 22% de los 155 integrantes de la Convención Constitucional que fueron electos.

Jordán: “Las reglas del juego estaban claras”

Para Tomás Jordán, el planteamiento de este grupo es improcedente, pues se  refiere a razones políticas y sociales, “que son más bien opiniones personales, pero no razones constitucionales”.

Y explica: “Para que ellos puedan asumir en las próximas semanas, tuvo que haber un Acuerdo de Paz, ejecutarse una comisión técnica, una reforma constitucional y un Plebiscito. Las reglas del juego estaban claras por las que votamos, tanto por la Convención Mixta como la Convención Constitucional“. Y añade que, luego, en las elecciones de convencionales, esto también fue fijado y acordado.

Por estas razones, Jordán señala que “me parece un contrasentido aceptar algunas reglas correctas para llegar a la Convención y después que salen electos, desconocer las reglas que les permitieron estar ahí”.

Jordán agrega que las reglas que aún están pendientes por aplicarse en el trabajo de la Convención -y que son las que impugna este grupo por estar dentro del Acuerdo por la Paz- son bastante generales: “Tienen que ver con los límites de la democracia, de que Chile es una república, el respeto a los tratados internacionales y a las sentencias judiciales ejecutoriadas, además del cuórum de dos tercios respecto de dos cosas: de la aprobación norma a norma y del reglamento de votaciones, que es la palabra que ocupa la Constitución. Ni siquiera es un límite a todo el reglamento. Entonces, son contornos bien acotados”.

Ante ello, el abogado plantea que lo que este grupo debiera tratar de promover “es un diálogo político en búsqueda de cuál va a ser esa regulación interna que dicen que quieren dar”.

Jordán además pone sobre la mesa otros elementos. Informa que un poder constituyente originario, sin borde, solo existe en momentos en que no hay institucionalidad: “Y este es un proceso constituyente que pasa de democracia a democracia, independiente de los juicios que uno tenga de la democracia”.

“Cuando se dice que el poder constituyente originario no tiene límites, se refiere a aquellos momentos de big bang constitucional, como por ejemplo una independencia, en la que tú estás generando un nuevo ordenamiento jurídico desde nada. En cambio, acá hay obligaciones internacionales que respetar, que están vigentes y que no pueden ser desconocidas”.

Peña: “Tienen una tremenda confusión”

Para la expresidenta del TC Marisol Peña, los 34 convencionales que emitieron la declaración “tienen una tremenda confusión entre el poder constituyente originario y el poder constituyente derivado“.

La abogada recuerda que la razón por la que fueron electos los 155 convencionales el 15 y 16 de mayo pasado fue “por modificaciones adoptadas en ejercicio del poder constituyente derivado. Vale decir, si hoy tenemos un procedimiento para elaborar una nueva Constitución es porque, previamente, se realizó una reforma constitucional que establece el marco conforme al cual debe realizarse. Y eso no es poder constituyente originario, sino derivado”.

Otro punto que genera contradicción en esta declaración, dice, es que fue “el pueblo o los pueblos a los que esos 34 convencionales se refieren en forma genérica, quienes se pronunciaron al votar al Plebiscito del 25 de octubre del año pasado. Es decir, aceptaron mayoritariamente que se elaborara una nueva Constitución pero conforme a las reglas. Esto está implícito”.

Marisol Peña recuerda que la pregunta que se realizó en el Plebiscito no se podría haber hecho de no haber sido porque existía previamente “un conjunto de reglas que estos convencionales [ahora] pretenden desconocer. Son las que permitieron que el pueblo de Chile se pronunciara respecto del proceso de elaboración de una nueva Constitución”.

La abogada agrega que el derrotero que ha seguido el proceso es democrático dentro de una vía institucional. “No fue el de una asamblea constituyente soberana que, al entrar en funcionamiento, dejara en suspenso la Constitución vigente y las potestades de todo el resto del órgano. Por eso, intentar otorgarle ahora a la Convención Constitucional el carácter de una asamblea constituyente soberana se opone no solo a lo que está estipulado en nuestra Costitución, que ellos tratan de ilegítima, sino que el pueblo de Chile validó mayoritariamente al concurrir a las urnas para el Plebiscito”.