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Suprema deniega el retiro de fondos de AFP para pagar una cuenta hospitalaria

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Poder Judicial
POR Ana María |

Es la primera vez que el máximo tribunal resuelve un caso en el que argumento se relaciona con la salud.

De las cuatro causas que llegaron este año a la Corte Suprema en que se pedía el retiro de fondos anticipados de una AFP, esta es la primera en que están involucradas tanto las pensiones como un tema relacionado con la salud: los recurrentes señalan que, de no obtener el dinero para seguir costeando un tratamiento, el paciente podría morir.

Y el fallo resultante otra vez se ajusta a los criterios ya establecidos en cuanto a la imposibilidad de retiros anticipados.

El caso

Se trata de un recurso de protección que presentaron una mujer de 60 años y su hijo, en el que pidieron a dos administradoras -Habitat S.A. y Modelo-, retirar el 50% de sus ahorros de pensiones para pagar una deuda a la Clínica Alemana de $110 millones derivada del alto costo de los tratamientos médicos. Según expone su representación legal, viven una situación que los obliga a pagar mensualmente $2 millones y “un monto que supera los ingresos que como familia pueden reunir”.

La deuda la adquirieron para solventar los gastos del hijo, quien padece Síndrome Mielodisplático con alto riesgo congénito.

El argumento de fondo, dice la presentación, es que el dinero destinado a las pensiones es la única manera que tienen para financiar la cuenta y los próximos gastos relacionados con la enfermedad. El recurso señala que, “de lo contrario se verán en la imposibilidad de seguir solventando el tratamiento, llevándolo [al hijo] inevitablemente a la muerte”.

El fallo

Tal como en las demás causas, las AFP rechazaron el retiro debido a que el Decreto con Fuerza de Ley 3.500, de 1980, no lo permite. Y, al igual que en los otros recursos que fueron judicializados, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema denegó, el pasado 24 de julio, la petición.

En su fallo, los magistrados aducen que las AFP actuaron ajustadas a derecho, que los fondos de pensión tienen un fin determinado, por lo que no se pueden retirar antes. Pero los supremos volvieron a mandar una señal: que no es responsabilidad del máximo tribunal resolver el tema, sino de los legisladores. 

Sin embargo, hay una diferencia con los demás fallos en que la Tercera Sala rechazó el retiro de fondos. Por primera vez, los ministros no incluyeron un párrafo que sí estaba en las demás sentencias y que se refiere a que los afiliados no han planteado en sus recursos la existencia de que el hecho (el argumento) revista “una urgencia tal que amerite la ponderación de los límites impuestos al derecho de dominio que invoca con otras garantías constitucionales protegidas a través de este mecanismo de cautela”.

Esta sentencia de la Corte Suprema fue firmada la misma semana en que tanto el Senado como la Cámara de Diputados aprobaron permitir, por un amplio margen, el retiro anticipado del 10% de los fondos de pensiones a través de una reforma constitucional.

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Riesgo de vida: el caso que viene

Si bien en este fallo no se apela al riesgo de vida, sí se relaciona con la salud. Es esa, la razón de salud, la que hace que varios abogados constitucionalistas tengan puesta la mirada en cómo resolverá la Corte Suprema cuando analicen ese aspecto.

El caso, según los especialistas, está en trámite. Se trata de recurso de protección de una constructora civil jubilada de 69 años que padece una enfermedad terminal y que, aduciendo riesgo de vida, pidió a los tribunales poder retirar los $170 millones que tiene ahorrados en su AFP: necesita seguir costeando sus tratamientos y comprar un respirador artificial, argumenta.

La causa está aún en la Corte de Apelaciones de Santiago. Y la interrogante que se plantea es que, si hay riesgo de vida, la Tercera Sala tendrá el mismo criterio que ha utilizado en los fallos en que ha ordenado, tanto a Fonasa como las isapres, financiar tratamientos de alto costo de enfermedades graves que no están cubiertas por la Ley Ricarte Soto.

Otros casos pendientes son el de la profesora de Antofagasta María Angélica Ojeda, quien ganó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Antofagasta solicitando el retiro total de los fondos de su pensión ($46.569.000) para pagar su crédito hipotecario.

La causa próximamente llegará a la Tercera Sala de la Corte Suprema. Y el fallo de la profesora -aún en primera instancia- es el único hasta ahora en que los jueces han criticado el fondo del sistema de pensiones: en votación unánime, los ministros de corte -presididos por Óscar Clavería hablaron del “lucro” de las administradoras y que se cometía una “injusticia” al rechazarle el retiro anticipado de sus fondos dado el monto de su pensión.