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Mi Constitución en 60 palabras: el derecho a la sindicalización

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PAUTA
POR Administrador |

Candidatos del distrito 27 (Aysén) opinan sobre cómo debería abordarse este derecho en la nueva Carta Magna.

La historia de los sindicatos surge en el siglo XIX como una forma organizada de reivindicación de derechos por condiciones laborales dignas. Según el estudio Organizaciones Sindicales, elaborado por la Dirección del Trabajo (DT), en 2018 en Chile había 11.920 sindicatos y 2.322 asociaciones. Asimismo, los instrumentos colectivos o negociaciones sumaron casi 2.500.

El derecho a sindicarse está dentro del capítulo III de la Carta Magna, en el numeral 19 del artículo 19°. Este señala que la afiliación será siempre voluntaria y las organizaciones no podrán intervenir en actividades político-partidistas. En Chile hay más de 1.400.000 personas afiliadas.

Considerando este contexto, PAUTA invitó a candidatos del Distrito 27 (Aysén, Chile Chico, Cisnes, Cochrane, Coyhaique, Guaitecas, Lago Verde, O’Higgins, Río Ibáñez y Tortel) a abordar este tema en un máximo de 60 palabras, respondiendo la siguiente pregunta: 

“¿Qué opina del numeral 19 de los derechos constitucionales sobre el derecho a sindicalización?”

Deisy Paulina Avendaño Avendaño (38), independiente. Candidata de A Pulso, por el buen vivir

“El derecho a organizarse, en todos los ámbitos, es esencial. Y en el caso del trabajo, es fundamental que se den garantías a su ejercicio, por ser lo laboral puntal de la vida digna. En ello, la Constitución debe garantizar su práctica, incluido el derecho a huelga y fuero, e incluso generando soporte e incentivos del Estado para el desempeño sindical”.

Julio Ñanco Antilef (43), arquitecto, magíster en construcción en madera, diplomado en gestión regional y pueblos originarios. Expresidente de la Asociación de funcionarios/as Gobierno Regional de Aysén. Candidato de Apruebo Dignidad

“Si bien la actual Constitución reconoce el derecho a sindicación, lo condiciona a los límites de una ley, y prohíbe la huelga en diversos sectores, como la administración pública (art. 16 CPR). Además, impide las organizaciones sindicales intervenir en actividades político-partidistas. Lo anterior responde a un modelo normativo de relaciones laborales que no se condice con los tratados internacionales sobre la materia”.

Paulina Ruiz Delfín (30), abogada y diplomada en derecho administrativo. Se ha desempeñado como asesora legislativa tanto de la Cámara de Diputadas/os como del Senado. Forma parte de la Secretaría de la Mujer de la Región de Aysén del Partido Por la Democracia. Candidata de la Lista del Apruebo

“Necesitamos una Constitución que garantice el derecho a sindicalización sin distinciones entre trabajadores de sector público o privado. Es primordial cambiar el modelo económico otorgando un lugar central al trabajo como tal, donde su protección debe ser un pilar fundamental, entendiendo que el trabajo debe ser visto como el reconocimiento que el propio Estado realiza a las personas. Debemos ampliar el derecho de negociación colectiva al sector público”.

Luis Rolando Del Río Moncada (75), abogado, exjuez del Crimen. Candidato de Patagonia Somos Todos

“El derecho a la sindicalización no está garantizado. Debe protegerse la estructuración de sindicatos fuertes, por rama de producción. Desde que goza de personalidad jurídica, la sindicalización debe ser obligatoria”.

Cinthya Pantanalli Wandersleben (40), médico veterinario y directora de Sercotec Aysén. Candidata de Vamos por Chile

“El artículo 19 de la Constitución habla del derecho a sindicalización, que es muy importante para salvaguardar el equilibrio del bienestar de los trabajadores, protegiéndolos del maltrato, tanto por entidades privadas o estatales, pudiendo negociar jornadas de trabajo, beneficios y deberes, entre otras. Permite la existencia de las leyes laborales que hoy gozamos y debe redactarse de mejor manera”. 

Nota metodológica: este artículo forma parte de una serie que PAUTA está realizando en todos los distritos del país. A cada distrito le fue asignada aleatoriamente un pregunta y el contacto con un candidato de cada lista inscrita en esa zona. Los representantes seleccionados discrecionalmente recibieron la misma pregunta y tuvieron igual plazo y extensión para responder (o fue editado para ajustarse al máximo de 60 palabras). Cuando un candidato estuvo inubicable u optó por no responder, se pasó al siguiente postulante. En ciertos distritos hay más de un candidato consultado por listas con mayor representación parlamentaria.