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El Chile que Decide: formar partidos políticos

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POR Ana María |

En Chile hay 25 partidos constituidos y, de ellos, 17 tienen representación parlamentaria. En total hay 890 mil militantes, la mayoría mujeres (56%).

El derecho a asociarse sin permiso previo existe en la Constitución desde que se creó en 1980 y es parte del artículo 15, Capítulo lll, “De los derechos y deberes”, de la Carta Fundamental.

Las reformas constitucionales de 1989 le añadieron a este artículo tres acápites; entre ellos, que la Carta Fundamental “garantiza el pluralismo político” y que son inconstitucionales los partidos políticos, movimientos u otras organizaciones que no respeten el régimen democrático.

Se trata de incisos que fueron incluidos después de que, en 1989, se eliminara de la Constitución el artículo 8°, que proscribía a los partidos marxistas (también se incluyó a las organizaciones totalitarias y violentistas).

Los partidos con más militantes

En Chile existen 25 partidos políticos constituidos y de ellos 17 tienen representación parlamentaria.

Respecto del número de militantes, según datos del Servel, hay 890.220 personas afiliadas. De estas, el 55,99% son mujeres y el 40,01% son hombres.

De las colectividades con representación parlamentaria, los cinco que tienen mayor cantidad de afiliados son el Partido Socialista (PS) con 123.551; el Partido por la Democracia (PPD) con 111.566; la Democracia Cristiana con 107.372; la Unión Demócrata Independiente (UDI) con 100.548 y el Partido Comunista (PC) con 84.453.

De acuerdo con la Constitución, los partidos políticos “no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana”.

Además, la nómina de sus militantes se registra en el Servicio Electoral, “el que guardará reserva de la misma”.

También la Constitución señala que su contabilidad deberá ser pública y que sus fuentes de financiamiento “no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero”, y que sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna.

La Ley 18.603 orgánica constitucional regula las materias específicas de los partidos políticos en Chile.