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Cuándo, cómo y por qué los convencionales pueden reclamar a la Corte Suprema

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Poder Judicial
POR Ana María |

Vamos por Chile amenazó con impugnar una votación. El procedimiento está regulado en la Constitución y la Suprema, en un auto acordado, fijó hasta la hora para ver una controversia entre constituyentes.

Fue una semana de emociones, decisiones y tensiones la que marcó el debut de la Convención Constitucional (CC). Su vicepresidente, Jaime Bassa, lo describió así: “Estamos en un proceso de construcción lento y difícil. Hemos cometido errores, somos conscientes de ello y estamos haciendo todo lo posible para poder generar condiciones que nos permitan participar de la deliberación y la votación de la mejor forma posible […]. Vamos a estar permanentemente ensayando, acertando y errando”.

Bassa explicaba así el primero de los dos choques que esta semana hubo al interior de la Convención con los representantes de Chile Vamos después de la polémica que se suscitó por la forma en que se votó, el 7 de julio, la ampliación de la mesa. Fue un impasse que estuvo a punto de llegar a la Corte Suprema e inaugurar así las reclamaciones que contempla la Constitución.

La crítica de los convencionales de Vamos por Chile (bloque próximo a Chile Vamos) se debió a que estimaron que la pregunta que se hizo para la votación de ampliar las vicepresidencias no era la acordada previamente. Y, ante ello, tres miembros de la CC, Luis Mayol (RN), Manuel José Ossandón (RN) y Rodrigo Logan (Independiente), amenzaron con llevar el tema a la Suprema.

“No lo hemos conversado, pero a mi juicio están los requisitos, los vicios como para recurrir a la Corte Suprema. No sé qué actitud se irá a tomar, pero con los conocimientos que uno tiene como abogado es que los vicios y las circunstancias están para recurrir a la Suprema”, dijo Mayol.

Además, algunos convencionales de Chile Vamos, como Marcela Cubillos (Independiente-UDI), no estaban de acuerdo con que se ampliara la mesa directiva -que hoy la integran la presidenta Elisa Loncon y Jaime Bassa a otros siete cupos. De ellos, dos serán reservados para pueblos originarios.

Su idea era otra, una organización por comités. Los convencionales de derecha consideraban que para ampliar las vicepresidencias de la mesa debía haber una nueva modificación a la Carta Fundamental. Esto, pues el artículo 133 del Capítulo XV de la Constitución señala que “la Convención deberá elegir a un Presidente y a un Vicepresidente por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio”, pero no se refiere a incorporar nuevos cargos.

Los requisitos para reclamar

Si bien las advertencias de los convencionales de Chile Vamos no se han concretado, la reforma que modificó el Capítulo XV de la Constitución, que fue promulgada en diciembre de 2019 tras el Acuerdo por la Paz del 15 de noviembre del mismo año, es la que establece la posibilidad de reclamación ante la Corte Suprema. 

Esa acción está contenida en el artículo 136 del Capítulo XV, que se titula “De la reclamación”. Para reclamar, sin embargo, se deben cumplir ciertos requisitos: la impugnación debe ser suscrita por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la CC y se puede presentar ante la Suprema dentro del plazo de cinco días “desde que se tomó conocimiento del vicio alegado”.

Además, “la reclamación deberá indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa”.

Debido a que la Convención se acaba de instalar, la amenaza de algunos miembros de Chile Vamos generó debate jurídico respecto de sí se puede hacer una impugnación ahora o hay que esperar que la CC tenga un reglamento.

Bassa, por ejemplo, es de la tesis de que aún no es posible hacer una reclamación ante la Corte Suprema pues, dijo, esa acción está contemplada “contra el reglamento y no tenemos reglamento. Mientras no haya reglamento, no hay infracciones al reglamento”, dijo.

Esto, mientras el convencional Agustín Squella, en entrevista con Primera Pauta, de Radio PAUTApidió que, en este caso, “se contengan” de recurrir a la Corte, pues “el efecto que se produciría al interior de la Convención sería altamente negativo y también afectaría la imagen pública”.

Reglamento y acuerdos de carácter general

El artículo 136 establece, en su primer párrafo, que “se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención, contenidas en este epígrafe y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia Convención” y que “en ningún caso se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración”.

Si bien para Bassa no es posible por ahora hacer una reclamación, para el abogado constitucionalista y profesor de derecho UC, Felipe Bravo Alliende, el artículo 136 no se refiere expresamente al reglamento, sino a reglas generales. 

“La Constitución establece un procedimiento de reclamación respecto a las reglas procedimentales que están en la Constitución misma y que se aplican a la Convención, y luego señala que se puede reclamar respecto de infracciones no de un reglamento, sino de los acuerdos de carácter general de la propia Convención”, explica.

El académico añade que es posible que cuando la mesa técnica constitucional trabajó en este artículo, “estaba pensando de manera expresa en el reglamento. Pero la Constitución es muy clara cuando en el artículo 136, que es el de la reclamación, señala ‘acuerdos de carácter general’. En cambio, cuando habla respecto del reglamento, lo hace en el artículo 133”.

El artículo al que se refiere Bravo dice que “la Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un cuórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio‘ y que ‘la Convención no podrá alterar los cuórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos'”.

Para el abogado Gabriel Osorio, quien fue parte de la mesa técnica constitucional, la norma es amplia: “El artículo 136 no solo se refiere al reglamento. Se refiere, en primer lugar, a las normas de procedimiento que están establecidas en la propia Constitución, entre los artículos 130 y 142. Ahí se contienen procedimientos que también pueden ser impugnados por un cuarto de los miembros de la Convención”.

Osorio señala que, además del reglamento, que se encuentra contenido como normas de procedimientos aplicables a la Convención, “también se pueden reclamar aquellas infracciones a los acuerdos de carácter general que ha tenido la propia Convención. Entonces, son tres fuentes: Constitución, reglamento y los acuerdos de carácter general. Y los contornos de esa reclamación van a ser determinados por la jurisprudencia de la Corte Suprema”.

Auto acordado y sorteo de jueces

El artículo 136 establece además que, cuando se presente una reclamación, esta será conocida por cinco ministros de la Corte Suprema que serán elegidos por sorteo “por la misma Corte para cada cuestión planteada”.

Para establecer el procedimiento y resolución de las reclamaciones, la Corte Suprema debió dictar un auto acordado. Para ello, el Pleno se reunió el el 22 de marzo de 2021 y el auto acordado se publicó oficialmente el 2 de abril.

El auto acordado incluso fija hora y plazo para conocer y resolver una reclamación cuando sea presentada: “Sorteado a la audiencia del mismo día o del día hábil siguiente a las 15 horas, para que conozca de la reclamación interpuesta, previa vista de la causa, la cual no podrá ser suspendida y los alegatos no podrán exceder de 30 minutos. La audiencia podrá verificarse por vías telemáticas, sujetándose en ello a la regulación aplicable al efecto. La vista de la causa será registrada en la carpeta digital y podrá ser transmitida en directo al público”.