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Las normas contradictorias entre las comisiones que el Pleno de la Convención deberá resolver

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Agencia Uno
POR Paul Follert |

Los constituyentes redactarán cinco “reglamentos autónomos” y habrá una sistematización de normas.

La Comisión de Reglamento de la Convención Constitucional comenzó el proceso de sistematización de las propuestas que presentaron las comisiones transitorias. Se acordó la formulación de cinco “reglamentos autónomos” que regularán el funcionamiento del órgano constituyente. Hace algunas semanas se aprobó uno de esos cinco, el de “presupuesto”, pero aún falta ratificar en el Pleno los reglamentos autónomos de “ética”, “participación popular”, y “participación y consulta indígena”; además, el reglamento principal que emanó de la Comisión de Reglamento.

Algunas de las normas instauradas en la propuesta de Reglamento despertaron dudas por posibles contradicciones con las reglas aprobadas en las comisiones. En ese contexto, la Comisión de Reglamento acordó redactar un documento donde se informen las incongruencias que puedan aparecer entre las normas propuestas por las distintas comisiones.

“Vamos a visibilizar las incompatibilidades ¿Por qué no las vamos a votar nosotros?: porque estimamos que no tenemos las competencias para hacerlo, eso es competencia del Pleno de la Convención”, comentó la coordinadora de la Comisión de Reglamento Amaya Álvez (RD). Al respecto, Rodrigo Álvarez (UDI) señaló que habrá que buscar mecanismos para evitar que dos normas contradictorias prosperen. En ese sentido, planteó que “en el Pleno se va a buscar que muchas cosas se voten alternativamente, o una u otra, pero siempre va a quedar alguna”.

Un número delimitado de comisiones

Una de las primeras normas que generaron dudas sobre su contradicción con lo aprobado en Reglamento es la de crear una Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad. La propuesta nació en la Comisión de Participación y Consulta Indígena, bajo el argumento de tener un espacio donde los constituyentes de escaños reservados pudieran defender sus derechos.

La iniciativa es contradictoria con lo que se aprobó en la Comisión de Reglamento. El artículo 46 de la propuesta presentada por dicha comisión establece que habrá siete comisiones encargadas de “estudiar, deliberar y aprobar propuestas de normas constitucionales que serán sometidas para su discusión y aprobación por el Pleno”. Además, la integración de esas comisiones establece un número determinado de constituyentes para que todos puedan participar de al menos una comisión. 

La aprobación de una eventual Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad sumaría una comisión más a las siete aprobadas en Reglamento. Es decir, tendría que haber una redistribución de los integrantes de las comisiones, para que todos los constituyentes puedan participar de al menos una comisión.

Un problema similar ocurre con una propuesta de la Comisión de Derechos Humanos, que establece la Comisión Permanente de Derechos Humanos, Ambientales, de la Naturaleza y Garantías Constitucionales. Estaría encargada de la elaboración de una “Propuesta de un sistema integral de derechos y garantías, acorde con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Ambientales y de la Naturaleza”.

Otro de los puntos contrapuestos tiene relación con una Coordinación Transversal de Derechos Humanos, establecida en el reglamento de la Comisión de Derechos Humanos, que velará por “garantizar y aplicar un enfoque integral de derechos dentro de la Convención”. Este “órgano colegiado” tendrá como objetivo velar por el ejercicio de control de convencionalidad del trabajo de las comisiones permanentes. La idea es que levanten “alertas” de incoherencias que luego deberán ser tratadas en el pleno de la comisión temática correspondiente, y si no lograran resolverse ahí, el Pleno de la Convención tendrá que abordarlas.

Una iniciativa similar -respaldada por los Movimientos Sociales Constituyentes, el PC, La Lista del Pueblo y los escaños reservados- fue rechazada en dos oportunidades por la Comisión de Reglamento, donde señalaron que se corría el riesgo de que dichas instancias funcionaran como “policía” del órgano constituyente.

Una o varias secretarías técnicas

En cuanto a los órganos que apoyan el trabajo de la convención, la Comisión de Reglamento estableció en el artículo 44 una Secretaría Técnica encargada de “prestar asesoría técnica a las y los miembros y órganos de la Convención para el desempeño de sus funciones”. Sin embargo, en las propuestas de las otras comisiones transitorias aparecen nuevas secretarías técnicas sobre temas más específicos.

Es el caso de la Comisión de Comunicaciones, que propone la creación de una Secretaría de Comunicaciones, Información y Transparencia, encargada de “ejecutar la estrategia comunicacional de la Convención Constitucional, para dotarla de una voz institucional acerca de sus actividades y su cometido”.

En esa misma línea, la Comisión de Participación Popular propone establecer una Secretaría de Participación Popular, que tenga como objetivo “implementar los mecanismos de participación y del programa de educación popular constituyente”.

Una propuesta similar propone la Comisión de Participación y Consulta Indígena. Esa instancia plantea crear una Secretaría de Participación y Acuerdos Indígenas. Sería un órgano independiente de la Secretaría Técnica que propone la Comisión de Reglamento.  

El conflicto del plebiscito dirimente

El conflicto provocado por la propuesta de establecer plebiscitos dirimentes se preveía desde el momento en que se aprobó la propuesta. Apunta a someter a consulta ciudadana las normas que no alcancen acuerdos por dos tercios.

En concreto, la Comisión de Participación Popular propone en su artículo 66 de reglamento, que se realicen plebiscitos dirimentes cuando en las propuestas de normas constitucionales “no se hubiera obtenido el cuórum para su aprobación establecido en el reglamento de votación, pero que hayan alcanzado una votación igual o superior a 3/5 de las y los convencionales constituyentes por su aprobación, en segunda votación”.

Es una iniciativa que no está contemplada en el texto aprobado por la Comisión de Reglamento. En ese documento se establecen las reglas de votación de normas constitucionales, las que deben ser aprobadas por dos tercios de los convencionales en ejercicio. En caso de que no se alcance ese cuórum se puede elaborar una segunda propuesta, “si la nueva propuesta no obtuviera el voto favorable de dos tercios de las y los convencionales en ejercicio, se entenderá definitivamente rechazada”. 

Iniciativas populares de normas constitucionales

Las comisiones de Participación Popular y de Participación y Consulta Indígena proponen dentro de sus mecanismos de participación la posibilidad de que la ciudadanía pueda presentar normas constitucionales a la discusión en la Convención.

Si bien la propuesta de la Comisión de Reglamento establece el concepto de “iniciativa popular constituyente”, el mecanismo entra en conflicto con el que se propone en la Comisión de Participación Popular. El documento de Reglamento establece una sola definición para las iniciativas populares, la que deberá ser presentada ante la Mesa Directiva para determinar su admisibilidad.

En cambio, la propuesta de la Comisión de Participación Popular diferencia las iniciativas populares según la cantidad de firmas con las que cuenten. La propuesta plantea que para que estas iniciativas populares de normas constitucionales puedan ser consideradas por la Convención, deberán contar con el apoyo de 7.000 firmas para ser discutidas en una comisión temática y con 15.000 firmas para que sean discutidas y votadas en las mismas condiciones que las presentadas por los constituyentes.

Estas son algunas de las normas que deberán estar plasmadas en el informe que redacte la coordinación de la Comisión de Reglamento que será revisado por el Pleno el próximo 9 de septiembre, cuando se vote en general la propuesta de Reglamento.