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TC deroga dos normas de la Ley Pascua: “Un privilegio no justificable”

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Agencia Uno
POR Ana María |

Fallo del Tribunal Constitucional declara inconstitucionales dos artículos, uno de los cuales favorecía a los abusadores sexuales. El organismo consideró que se discriminaba a las mujeres.

“Ni la raza o etnia ni el domicilio del agresor, pueden considerarse atinentes de suyo, para rebajar una pena o beneficiar al autor. Menos cuando el carácter unitario del Estado de Chile rechaza la existencia de secciones territoriales autónomas, donde la autoridad deba condescender con ciertos actos delictivos o minusvalorar los hechos de violencia”.

El párrafo corresponde a la sentencia que emitió el martes 5 de abril, y en votación unánime, el Tribunal Constitucional (TC) al declarar inconstitucionales dos artículos de la Ley 16.441, conocida como Ley Pascua. El efecto del fallo implica la derogación de ambas normas, pues estimó que discriminaba a las mujeres.

Los artículos 13 y 14 establecían tanto la rebaja de penas como también beneficios carcelarios para quienes cometan delitos sexuales y contra la propiedad. Favorecían solo a naturales de Isla de Pascua (Rapa Nui), incluso, en casos de violación.

Precisamente fue una causa de violación cometida por Daniel Paoa en contra de una mujer continental la madrugada del 6 de octubre de 2019 la que originó esta causa. Esto, luego que el autor confeso pidiera -al Juzgado de Letras y Garantía de Rapa Nui- que se le aplicaran ambos artículos, pues lo favorecían.

Ante ello, el juez Alex Guzmán presentó un requerimiento de inaplicabilidad de ambos artículos ante el TC, argumentando que la petición de Paoa y su defensa vulneraba el principio de igualdad y no discriminación de las mujeres. Y citó dos tratados internacionales suscritos por Chile: la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belén do Pará). 

En septiembre de 2020, el TC acogió el requerimiento del juez y consideró que las dos normas eran “un beneficio excepcionalísimo que constituye un privilegio en materia sexual, y que supone una determinada supremacía de género incompatible con la igualdad ante la ley y la dignidad de las personas”.

Sin embargo, en diciembre de 2021, el Pleno del TC dio un paso más allá y resolvió de oficio, es decir, de motu proprio, abrir un proceso de inconstitucionalidad cuyo veredicto dio a conocer en enero pasado. Pero la sentencia, con los argumentos, recién la hizo pública.

“Este privilegio no es justificable”

Según la sentencia del TC, los artículos 13 y 14 son incompatibles con el artículo 19 de la Constitución que señala que en Chile no hay personas ni grupos privilegiados. Y citó el fallo en que acogió el requerimiento del juez: “Este privilegio no es justificable y no pudo fundarse en una particularidad del pueblo rapanui con lo cual el legislador estableció una ‘diferencia arbitraria’ (…) En síntesis, hay vulneración de la igualdad ante la ley en la creación de un privilegio inmotivado y sin justificación razonable en la dimensión penal, indígena o de género”.

Y añade que las normas de Ley Pascua, ahora derogadas, crean “un beneficio legal concebido como una especie de fuero personal para los pascuenses, en cuanto sujetos activos de delitos sexuales”.

El fallo, además, señala que estos preceptos legales establecían una diferencia entre mujeres que “se manifiesta porque la ley penal protege de mejor manera a las mujeres agredidas sexualmente por chilenos en el continente que a las mujeres agredidas sexualmente en Isla de Pascua por personas de la etnia rapanui, dado que, en el primer caso, se sanciona con una pena más alta y, en el caso de la violación, se veda además el acceso a una pena sustitutiva”.

Mientras que respecto del artículo que favorecía a quienes cometieran delitos contra la propiedad, la sentencia indica que “sostener que el derecho de propiedad podría ser objeto de un estatuto especial, donde las fronteras entre los bienes individuales y los bienes comunes pudieran merecer un tratamiento distinto al común, conforme a ciertas costumbres consolidadas a modo de derecho propio, no justifica que, existiendo incluso allí los delitos contra la propiedad, pudieran éstos merecer un régimen penal privilegiado”.

Críticas al legislador

Además, entre los argumentos para declarar inconstitucionales ambas normas, el TC dijo respecto de la Ley Pascua, publicada el 1 de marzo de 1966 en el Diario Oficial, “que cuando se impulsó el legislador no constató la existencia de una supuesta cultura ancestral que, basada en una peculiar cosmovisión o imaginario colectivo, legitimara estatuir a esos respectos un régimen absolutorio o más indulgente que el común”.

Y añadió que, más bien el legislador, “aparece lenitivo frente a lo que se sostiene son algunas prácticas o usos que, siendo reprensibles por no llegar a configurar la eximente de responsabilidad por fuerza irresistible (artículo 10 N°9 del Código Penal), algunos individuos no asienten a contener o templar. Pero, sin que allá en el Chile insular, ni acá en el Chile continental, se puedan advertir diferencias culturales en torno a que a nadie le es lícito tomar lo que quiera para hacerlo objeto de sus pasiones o dominio, desde que ello arriesga la pacífica convivencia entre los propios isleños y sendos derechos ajenos de significación universal”.

Consulta indígena

El debate de ambos artículos también ocurrió dentro del pueblo rapanui. De hecho, se realizó una consulta indígena, que citó el fallo, respecto de las medidas para introducir modificaciones o derogaciones respecto de las normas de la Ley Pascua. 

Los resultados arrojaron que una mayoría estaba por derogar o modificar las dos normas:

Fuente: sentencia del Tribunal Constitucional