Semana del 4 de abril en la Convención
Parte definición de las disposiciones transitorias y llegan al Pleno el derecho a una vivienda digna y a la seguridad social. Además, las cotizaciones obligatorias ya no irían a isapres. Hay fecha para el plebiscito de salida: 4 de septiembre.
Lunes 4 de abril
La comisión de Sistemas de Justicia votó en particular el tercer informe que presentarán en el Pleno. Uno de los temas aprobados fue el reemplazo del mecanismo de los recursos de protección, detallándolo como el que por “causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”. Podrían ser presentados ante tribunales de primera instancia.
La instancia también aprobó un nuevo órgano de reemplazo al Tribunal Constitucional (TC) llamado Corte Constitucional.
Dentro de sus modificaciones y atribuciones, en comparación al TC, se encuentran las de estipular un órgano “autónomo, técnico, profesional, independiente e imparcial, encargado del control de la supremacía de la Constitución, cuyas resoluciones se encuentran fundadas únicamente en razones de derecho”. Además, la composición deberá tener criterios de plurinacionalidad y equidad territorial, donde los jueces cumplirán un período de nueve años o hasta que cumplan 70 años.
Estas son algunas de las atribuciones que fueron aprobadas en particular:
1.- Resolver las acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes, disposiciones normativas con fuerza de ley, en contra de estatutos regionales, de autonomías territoriales indígenas y de cualquier otra entidad territorial.
2.- Resolver las acciones de inconstitucionalidad por omisión de las medidas legislativas necesarias para el cumplimiento de las normas constitucionales.
3.- Resolver la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los preceptos legales, que la o el juez que conoce de la gestión pendiente someta a conocimiento de la Corte Constitucional. El requerimiento solo se iniciará a petición del tribunal que conozca del asunto, de oficio o a petición de parte, la que se tramitará como incidente y cuya resolución será inapelable.
4.- Resolver la acción pública de inconstitucionalidad contra los preceptos legales que hayan sido declarados inaplicables en tres oportunidades previas, por el mismo vicio de constitucionalidad.
5.- Resolver los reclamos en caso de que la Presidenta o el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda. Igual atribución tendrá respecto de la promulgación de la normativa regional.
6.- Pronunciarse sobre la correcta interpretación de los derechos fundamentales en la sentencia que resuelva la apelación de acciones de tutela de derechos fundamentales, cuando el asunto revista especial relevancia constitucional, en la forma que determine la ley.
7.- Resolver conflictos de competencia o de atribuciones que se susciten entre las entidades territoriales autónomas, con cualquier otro órgano del Estado, o entre éstos, a solicitud de cualquiera de los antes mencionados.
8.- Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia.
9.- Resolver las contiendas de competencia entre la jurisdicción indígena y el sistema nacional de justicia.
10.- Resolver el recurso interpuesto en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena por vulneración de derechos humanos, interpretados interculturalmente.
Martes 5 de abril
La Mesa Directiva tuvo la primera reunión con los colectivos de la Convención para definir la organización del proceso de deliberación y votación de disposiciones transitorias, las cuales definen el camino y la forma para que una norma sea aplicada en la realidad.
También se definió la fecha del 4 de septiembre para el plebiscito de la salida de la nueva Constitución. Una fecha simbólica, pues coincide con el triunfo en 1970 del expresidente Salvador Allende.
Luego que encuestas revelaran que la opción Rechazo encabeza las preferencias para el plebiscito de salida -44% rechazo según Feedback, 36% en Pulso Ciudadano y 46% según la encuesta Cadem-, el Presidente Gabriel Boric salió a enfrentar el descenso que ha mostrado la opción Apruebo.
En la comisión de Sistemas de Conocimiento, en tanto, se aceptaron seis de los 25 artículos que presentaron en su informe ante el Pleno. Uno de ellos fue el artículo referido a que el Estado, conjunto con los pueblos y naciones indígenas preexistentes, “adoptará medidas positivas para la recuperación, revitalización y fortalecimiento del patrimonio cultural indígena”.
En esa misma línea, una de las propuestas hacía referencia a la protección de datos personales. Sobre esta materia, se aprobó solo el primer inciso, donde se establece que “todas las personas tienen derecho a la protección de los datos de carácter personal, a conocer, decidir y controlar el uso de las informaciones que les conciernen”.
Sin embargo, al menos 14 artículos volvieron a comisión para ser revisados y reformulados, y en la derecha acusaron que faltó intención de crear un acuerdo más amplio.
Miércoles 6 de abril
La comisión de Forma de Estado votó su tercer y último informe, el cual será presentado en el Pleno el próximo martes 12 de abril. Cabe destacar que esta comisión es de las más avanzadas en comparación con las otras.
En los temas relevantes, se discutió acerca de las cargas tributarias y la organización fiscal. Se aprobó el artículo N°5 de descentralización fiscal, donde la Ley de Presupuestos de la Nación deberá propender a que, progresivamente, una parte significativa del gasto público sea ejecutado a través de los gobiernos subnacionales, en función de las responsabilidades propias que debe asumir cada nivel de gobierno.
La comisión también aprobó el artículo 131 que establece las atribuciones de la Asamblea Regional. Dentro de estas se destacan:
- Pronunciarse sobre la convocatoria a consultas o plebiscitos regionales.
- Administrar su patrimonio, bienes y rentas.
- Aprobar, rechazar o modificar la inversión de los recursos de los fondos de compensación interterritorial que se creen y otros recursos públicos que disponga la ley.
- Pronunciarse en conjunto con los órganos competentes respecto de los procesos de evaluación ambiental.
En tanto, la comisión de Sistema Político terminó de votar en general las iniciativas de su segundo bloque de normas. Ahí fueron tratadas temáticas de gobierno, probidad y transparencia pública, seguridad pública y Fuerzas Armadas, relaciones exteriores y estados de excepción.
Jueves 7 de abril
La comisión de Derechos Fundamentales comenzó la votación en particular del segundo informe que será derivado al Pleno. En esta instancia se abordan una serie de temas que incluyen derecho a la vivienda, el reconocimiento del trabajo doméstico y el sistema previsional.
Se aprobó que “toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria”. Además, el artículo agrega que el Estado deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar “el goce universal y oportuno de este derecho”. A esto se le suman temas de “habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente, doméstico y comunitario para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, de conformidad a la ley”.
Otros artículos aprobados en esta comisión hacen referencia a las violaciones de los derechos humanos, indicando el derecho a una reparación integral. En la misma línea, se indicó en el artículo N°2 que las víctimas tienen el derecho también al esclarecimiento y conocimiento de la verdad, especialmente, en casos de crímenes de lesa humanidad, crisis de guerra, genocidio o despojo territorial.
En la votación de la comisión se aprobó el artículo N°3 que estipula el “derecho a recordar el pasado y relacionarlo con el presente, a través de la construcción, expresión y transmisión de memorias respecto de graves violaciones a los derechos humanos”. Se escribió en sus incisos que el Estado deberá garantizar este derecho desde un enfoque integral relacionado con los derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y garantías de no repetición.
En la misma línea, el tercer inciso del artículo señala que “el Estado tiene el deber de recuperar, preservar y garantizar el acceso público a pruebas documentales y espacios de memoria construidos, recuperados o significativos para una comunidad, que den testimonio o constituyan vestigios de graves violaciones a los derechos humanos”.
Viernes 8 de abril
La comisión de Derechos Fundamentales aprobó en particular el artículo que establece que “la Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad”.
A lo anterior se sumó el segundo inciso, donde se señala que “la ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados”.
El tercer inciso dice que “le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social” y agrega que se financiará por “trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación”.
A continuación fue despachado al Pleno el artículo referido al derecho a la salud. En este aprobó, en primer lugar, que se incluya la dimensión física y mental de las personas.
El artículo aprobado establece la creación de un Sistema Nacional de Salud de carácter universal, público e integrado, que se rige bajo algunos principios como equidad, solidaridad, interculturalidad y no discriminación.
Otra disposición considera que “podrán existir seguros privados voluntarios, los que en ningún caso podrán sustituir o duplicar el rol del Estado”. Además, se incluye que ninguna persona “habrá de incurrir en un gasto catastrófico en salud”.
En cuanto al financiamiento del Sistema Nacional de Salud, se aprobó que sea a través de las rentas generales de la nación y, adicionalmente, la ley podrá establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadores y trabajadores con el solo objeto de “aportar solidariamente al financiamiento de este sistema”.
El artículo estableció en su inciso final que los “prestadores privados integrados al Sistema Nacional de Salud no podrán perseguir fines de lucro”.
Sobre el futuro de las isapres, hay distintas versiones. De aprobarse la propuesta en el Pleno, el texto les impide participar en la captación de las cotizaciones obligatorias y solo les permitiría operar como seguros voluntarios y complementarios, aunque sin fines de lucro.
La comisión de Medio Ambiente votó su segundo informe. Los capítulos relacionados con el agua y sus usos fueron la temática principal.
Los primeros aprobados fueron aquellos que norman los derechos y el uso de las aguas del país, donde el Estado tiene el deber de protección de estas, así como de su ciclo hidrológico.
En su artículo N°1 se estableció que “las aguas, en todos sus estados y fases, son esenciales para la vida, el ejercicio de los derechos humanos y de la Naturaleza”.
También se estableció que será el Estado quien autorice el uso de las aguas, considerando que es un recurso “inapropiable, incomerciable, intransferible y temporal”.
Además, con 11 votos a favor y ocho en contra, la comisión aprobó el artículo N°7 que reconoce a los pueblos y naciones indígenas los derechos sobre las aguas de sus territorios.