Economía

Rentas vitalicias en el TC: cuáles fueron los alegatos de las aseguradoras

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PAUTA
POR Ana María |

Los abogados de Bice Vida, 4Life, Penta Vida y Renta Nacional alegaron en contra de la reforma constitucional del Congreso que permitió el adelanto de los fondos. Advirtieron que un fallo a favor abre la vía de demandas al Estado.

El Tribunal Constitucional (TC) tomó un plazo extra para resolver los recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que presentaron las cuatro compañías aseguradoras que impugaron la Ley 21.330, impulsada en abril de 2021 por el Congreso, y que permitió un adelanto único desde fondos de rentas vitalicias.

Así, tras escuchar los alegatos de los abogados Juan Francisco Asenjo por Bice Vida; Alfredo Alcaíno y Arturo Fermandois por 4Life y Penta Vida, y Emilio Pfeffer por Renta Nacional, el Pleno del TC resolvió tomarse 15 días para estudiar la causa, lo que revela la complejidad del caso. Luego de ese plazo -que vence el 24 de diciembre-, tiene 30 días para dictar sentencia. 

El quinto abogado que se sumó a alegar fue el consejero del Consejo de Defensa del Estado (CDE) Sebastián Soto. Lo hizo en contra de los argumentos de las aseguradoras y en representación de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), institución que el 30 de abril emitió una circular con instrucciones a las compañías sobre cómo implementar los adelantos tras la reforma constitucional.

La aprobación del retiro de rentas vitalicias ocurrió después de que la Cámara de Diputados, a través de una reforma constitucional, autorizó de “forma excepcional”, por la emergencia del covid-19, que a jubilados por rentas vitalicias se les “anticipara” parte de sus pagos. La arista legal se abrió debido a que los dineros de los pensionaods por este sistema son de propiedad de las compañías y no de los beneficiarios.

El Congreso usó la misma fórmula que en los retiros del 10% desde las AFP. Es decir, una reforma a la Carta Fundamental pese a que, según la Constitución, las modificaciones en materia de seguridad social son de atribución exclusiva del Presidente de la República.

Precisamente, este fue uno de los argumentos que las compañías presentaron el 9 de diciembre ante el TC. Pero su énfasis estuvo en alegar vulneraciones al derecho a propiedad y a la obligatoriadad de los contratos, pues no señalan que se puedan hacer adelantos.

La pregunta de la ministra Silva

La vista de la causa ocurrió ocho meses después de que se aprobara la Ley 21.330, que fijó un plazo de un año, que vence el 22 de abril de 2022, para los retiros desde rentas vitalicias.

Asimismo, hasta ahora ese ha sido el único adelanto, pues la semana pasada la Cámara de Diputados rechazó el proyecto que permitía un cuarto retiro del 10% de las AFP, que incluía un anticipo de las rentas vitalicias con cargo fiscal.

Dado ese contexto, tras escuchar los alegatos, la ministra del TC María Pía Silva hizo una amplia pregunta a los abogados de las compañías: consultó “qué efecto útil” ven en el hecho se declarare inconstitucional el artículo único de la Ley 21.330 si los pagos ya se estaban materializando, si se trata de una ley con un plazo determinado y si la CMF ya emitió la instrucción.

Asimismo, recordó que hay reclamos de ilegalidades pendientes en los tribunales en contra el oficio de la CMF que instruyó sobre los adelantos de pensiones.

En sus respuestas, los abogados revelaron las posibles consecuencias: un fallo favorable podría devenir en demandas en contra del Estado.

¿Posibles demandas?

El abogado de Renta Nacional, Emilio Pfeffer, dijo que “en esta política pública está implicado el daño a particulares. Y, obviamente, la declaración de inaplicabilidad de estos preceptos legales cobra particular fuerza de momento que permite dejar señalado que hay un perjucio que es incontrarrestable y que, técnicamente, está acreditado. Y, por tanto, el afectado va a tener la posibilidad de discutir, en la sede que corresponda, el cuánto”.

Pfeffer señaló que así como las aseguradoras que tienen capitales extranjeros ya recurrieron a instancias internacionales y “están planteando sus pretensiones indemnizatorias por los daños que se les han generado, el hecho de que se declaren inaplicables estas normas va a pemitirles a las compañías nacionales reclamar ante los tribunales los perjucios que se le han generado”.

Y añadió: “Ese es un efecto útil incontrarrestable“.

En tanto, Alfredo Alcaíno dijo que mientras las compañías extranjeras tienen un estatuto de protección de sus inversiones, en el caso de las chilenas “esos estatutos son, en parte, las acciones que estamos ejerciendo. Pero, obviamente, no tenemos un tratado internacional de defensa de las inversiones nacionales”.

Agregó que “el conjunto de acciones que se han iniciado, y las que se podrán iniciar en protección de las inversiones, forman parte de ese equilibrio que tiene que existir en un régimen jurídico entre los nacionales y los extranjeros. Por eso coincido con el abogado Emilio Pfeffer en que, a la luz de esa perspectiva, aquí se configuran ilícitos que podrán ser demandados en el futuro y que permitirán equilibrar la situación”.

Además, dijo que si se declara inconstitucional este primer retiro, “entiendo que es un llamado poderosísimo al Poder Legislativo a que no inste por nuevos adelantos en estas circunstancias”.

Sebastián Soto: “Es pedir demasiado al TC”

En su respuesta a la pregunta de la ministra Silva, el consejero del CDE, Sebastián Soto, argumentó que, con o sin instrucciones de la CMF, hubo reforma constitucional. Y agregó que fue la Ley 12.330 la que señaló que la Comisión para el Mercado Financiero dictara las instrucciones.

Sobre el planteamiento de las aseguradoras de que un fallo a favor “es un vía para preparar una demanda por daños en contra del Estado”, Soto dijo que “eso es muy discutible. Me parece que forzar, tensionar una declaración de inaplicabilidad de una norma constitucional para preparar un camino, sin que sea necesario, para demandar al Estado, es pedirle a este tribunal demasiado”.

Y respecto del argumento de las compañías de que un fallo favorable del TC sería una señal al Congreso para rechazar a futuros retiros, señaló: “La política que se ha instaurado en esta materia puede ser tremendamente discutible. Yo mismo puedo tener una postura opositora, como lo tiene el gobierno y tantos técnicos. Pero eso no debe llevar a que el Tribunal Constitucional haga una especie de declaración de inaplicabilidad, cuyo efecto político se pretende”.